STSJ Castilla-La Mancha 665/2015, 5 de Junio de 2015

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2015:1673
Número de Recurso33/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución665/2015
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00665/2015

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0105037

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000033 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0001494 /2011

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 33/15

Recurrente: CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO CORREOS Y TELÉGRAFOS DE TOLEDO

Recurrente: SECCIÓN SINDICAL DE CSIF y CSIF DE TOLEDO y D. Roman

Recurrente: FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA CIUDADANÍA DEL SINDICATO DE CC.OO. DE TOLEDO y otros Recurrente: FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UGT DE TRABAJADORES DE CASTILLA LA MANCHA Y DE D. Victor Manuel . PROCURADORA CARIDAD ALMANSA NUEDA. ABOGADO JOSÉ CARLOS ARROYO PÉREZ

Recurrido/s: SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

PRESIDENTE

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a cinco de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 665/15

En el Recurso de Suplicación número 33/15, interpuesto por CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO CORREOS Y TELÉGRAFOS DE TOLEDO, SECCIÓN SINDICAL DE XSIF Y CESIF DE TOLEDO y

D. Roman, FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA CIUDADANÍA DEL SINDICATO DE CC.OO. DE TOLEDO, Dª Remedios, D. Gustavo, Dª Carolina, D. Remigio, Dª Montserrat, Dª Angelina, FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE UGT DE TRABAJAORES DE CASTILLA LA MANCHA y D. Victor Manuel, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha dos de enero de dos mil trece, en los autos número 1494/11, sobre Conflicto Colectivo, siendo recurrido SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A.

Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la Demanda de CONFLICTO COLECTIVO interpuesta por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., contra la Federación de Servicios de la Ciudadanía de CCOO, de Toledo, frente a la Federación de Servicios Públicos de U.G.T. de Toledo, contra C.G.T. Correos y Telégrafos Toledo, contra la Sección Sindical de CSIF y CSIF Toledo, y contra D.ª Remedios

, D. Gustavo, D.ª Carolina, D. Remigio, D.ª Montserrat, D.ª Angelina, D. Calixto, D. Ignacio, D. Salvador, D. Roman y D. Victor Manuel, y en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO Ilegales la huelga convocada a seguir por los trabajadores del CTP de Toledo, mediante paros parciales de tres horas, en todos los turnos, los días 111, 12, 13, 14, 15 de abril de 2011, y totales, en todos los turnos, los días 18, 19 y 20 de abril, y la huelga convocada a seguir por los trabajadores del CTP de Toledo, mediante paros parciales los días 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19 y 20 de mayo de 2011, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración con cuantos efectos deba producir en derecho esta declaración.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El presente Conflicto colectivo afecta a los trabajadores que prestan sus servicios en régimen laboral en el Centro de Tratamiento Postal (en adelante CTP) de la empresa demandante, sito en la C/Jarama, número 10 de Toledo (45007), colectivo que ascendía en el momento de los hechos (1 de abril de 2011) a 33 trabajadores de un total de 44 empleados, de los que el resto eran funcionarios.

De los 33 trabajadores en régimen de personal laboral 19 eran fijos y 14 eventuales.

Es de aplicación el Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.

(este hecho deriva del documento número dos de la parte actora acompañado a la demanda y del documento número uno aportado el día del juicio).

SEGUNDO

El uno de abril de 2011 D.ª Remedios, Secretaria de la Sección Sindical de CCOO Correos Toledo, comunicó a la empresa que el día 30 de marzo de 2011 se había notificado a la Dirección General de Trabajo escrito de comunicación de huelga promovida por CCOO, CSIF, CGT y UGT a seguir por todos los trabajadores del CTP de Toledo, mediante paros parciales de tres horas en todos los turnos los días 11, 12, 13, 14, 15 de abril de 2011, y paros totales en todos los turnos los días 18, 19 y 20 de abril de 2011.

El objetivo de la huelga era mostrar el rechazo a las medidas arbitrarias y que han motivado la pérdida de puestos de trabajo en dicho centro, exigiendo que se rectifiquen dichas decisiones y se garantice el empleo actual del centro.

(este hecho deriva de la prueba documental de la parte actora como documentos números dos y tres de la Demanda).

TERCERO

El Comité de Huelga estaba compuesto por las siguientes personas:

Remedios

Calixto

Roman

Victor Manuel

Gustavo

Ninguno de los cinco miembros del comité de huelga prestaba servicios en el CTP de Toledo, sito en la C/Río Jarama, número 10, durante el mes de abril de 2011.

Además, Calixto y Gustavo eran funcionarios en el mes de abril de 2011.

(este hecho deriva del documento número tres de la demanda y del documento número dos de los aportados el día del juicio por la actora).

CUARTO

El día 27 de abril de 2011 D.ª Remedios, en su calidad de Secretaria de la Sección Sindical de CCOO Correos Toledo, comunicó a la empresa que el mismo día había notificado a la Dirección General de Trabajo escrito de comunicación de nueva huelga promovida por CCOO, CSIF, CGT y UGT a seguir por los trabajadores del CTP de Toledo, por medio de paros parciales los días 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19 y 20 de mayo de 2011.

No consta comunicación previa de la Huelga por parte de las organizaciones sindicales a la empresa demandante del preceptivo acuerdo de declaración de huelga, a pesar de que los convocantes y los miembros del comité de huelga fueron requeridos expresamente a tal efecto por la empresa mediante escrito de 29 de abril de 2011.

El objetivo de la huelga era mostrar el rechazo a las medidas arbitrarias y que han motivado la pérdida de puestos de trabajo en dicho centro, exigiendo que se rectifiquen dichas decisiones y se garantice el empleo actual del centro.

(este hecho deriva tanto de los documentos números 6 y 7 de los acompañados con el escrito de demanda, como del documento número ocho de la misma rama de prueba de la parte actora).

QUINTO

El Comité de Huelga de la segunda huelga convocada estaba compuesto por las siguientes personas:

Remedios

Calixto

Roman

Victor Manuel

Gustavo

Ignacio

Carolina

Remigio

Salvador Montserrat

Angelina

D.ª Remedios, D. Calixto, D. Roman, D. Victor Manuel y D. Gustavo no prestaban servicios en el CTP de Toledo durante los meses de abril y mayo de 2011.

Además, Calixto y Gustavo eran funcionarios en el mes de mayo de 2011.

(este hecho deriva del documento número siete de la parte actora acompañado a su demanda).

SEXTO

Con fecha 19/05/2011 la empresa demandante presentó dos papeletas de conciliación previas al conflicto colectivo en materia de huelga ilegal ante el SMAC, celebrándose los preceptivos actos de conciliación el día 6 de junio de 2011, con el resultado de SIN AVENENCIA.

El II Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos colectivos de Castilla - La Mancha fue aprobado por Resolución de 2/06/2019, de la Dirección General de Trabajo y consta publicado el día 11 de junio de 2009 en el DOCM.

(este hecho deriva de los documentos números 11, 12, 13 y 14 de los acompañados a la demanda y documento número uno de la codemandada Federación de Servicios de la Ciudadanía, CCOO).

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 1 de Toledo dictó sentencia de 2-1-13 por la que estimando la demanda, declaraba la ilegalidad de las huelgas sometidas a su consideración. Contra tal resolución se alza en suplicación la Confederación General del Trabajo, la Sección Sindical de CSIF-CSIF Toledo, la Federación de Servicios a la Ciudadanía del Sindicato CCOO de Toledo, y la Federación de Servicios Públicos de la UGT de Castilla La Mancha, que formalizan seis, cuatro, tres y cuatro motivos respectivamente, todos ellos dedicados a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/ del art. 193 de la LRJS .

SEGUNDO

El quinto motivo del recurso presentado por la CGT, y el primer motivo de cada uno de los otros tres recursos, invocan la infracción de los arts. 63 y 154 de la ya derogada LPL, así como los preceptos pertinentes del II Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos de Castilla-La Mancha publicado en el DOCM de 11-6-09. Todos los recurrentes entienden que la relación jurídico procesal se constituyó indebidamente, desde el momento en que la empresa promotora del conflicto colectivo no acudió a alguno de los medios previstos en el indicado instrumento, sino que presentó sendas papeletas de...

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