STSJ Castilla y León , 3 de Junio de 2015

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2015:2518
Número de Recurso662/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01004/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2014 0001853

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000662 /2015 C.N.

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000900 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Agustín

ABOGADO/A: AGUSTIN MARTIN SERRANO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA, FREMAP, INSS Y TGSS INSS Y TGSS

ABOGADO/A:, RAFAEL VILLA GARCIA, SERV. JUR. DELEG. PROV. VALLADOLID INSS, TGSS, IMSERSO, INGESA E ISM

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Rec. núm. 662/15

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/ En Valladolid a tres de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 662 de 2015 interpuesto por D. Agustín contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Salamanca de fecha 16 de enero de 2015 (autos 900/14), dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP y el AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de noviembre de 2014 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Salamanca demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Agustín con DNI nº NUM000 nacido el día NUM001 de 1965, afiliado a la Seguridad Social en su Régimen General con el número NUM002 presta servicios para el Ayuntamiento de Salamanca como policía local.

SEGUNDO

La empresa Ayuntamiento de Salamanca tiene cubiertas las contingencias profesionales con Fremap MATEPSS nº 61.

TERCERO

El 9-2-13 el actor sufre traumatismo (golpe con una mesa) en rodilla derecha iniciando proceso de incapacidad temporal por accidente de trabajo con diagnóstico de traumatismo de rodilla derecha con alta por curación el 17-4-13.

El 25 de abril de 2013 inicia proceso de incapacidad temporal declarado como accidente de trabajo por resolución del INSS de 9- 8-13. En este proceso se emite el alta médica el 22-8-13 que fue impugnada por el actor y tras los trámites oportunos por el INSS se acuerda que procede mantener la situación de incapacidad temporal.

CUARTO

El 27-8-14 el INSS acuerda iniciar expediente para valoración de las secuelas, el actor es examinado por el EVI que el 25 de agosto de 2014 emite el informe de valoración médica y el 26 de agosto el dictamen propuesta.

QUINTO

Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Salamanca de 4 de septiembre de 2014 se denegó el reconocimiento del actor en situación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente según el art.137 LGSS .

Contra dicha Resolución el actor presentó reclamación previa el 6-10-14 siendo desestimada mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Salamanca de 18-11-14.

SEXTO

El actor fue diagnosticado en rodilla derecha de rotura parcial del tendón rotuliano y posteriormente en estudio de RMN de meniscopatia interna (rotura oblicua cuerno posterior) y externa (rotura cuerno posterior), cambios inflamatorios entre la inserción externa del tendón rotuliano y la cara anterior del cóndilo externo en relación con rozamiento patelar y fibrilación en la superficie de cartílago rotuliano.

Se somete a intervención en octubre de 2013 para regularización meniscal interna y lavado articular, realiza fisioterapia con persistencia de limitaciones por rigidez articular y gonalgia persistente.

Tiene proceso concomitante con evaluación por SPS sobre rodilla izquierda en noviembre de 2013, confirmándose en RMN rotura de menisco externo de rodilla izquierda con propuesta quirúrgica para intervención artroscópica incluido en lista de espera quirúrgica en febrero de 2014.El 3-6-14 se avisó al paciente para su intervención y por decisión propia pospuso la misma.

SEPTIMO

La situación funcional del actor en rodilla derecha es:

BA extensión -10º, flexión rodilla a 100º, no signos de inestabilidad, movilidad patelar conservada, hipotrofia extensora muslo, perímetro 49 cm(52cm D), marcha en discreta claudicación con apoyo facultativo en descarga.

OCTAVO

Por Resolución de 5 de noviembre de 2014 se decreta el pase a segunda actividad de D. Agustín debido a sus condiciones físicas en virtud de lo previsto en el art.35.2 1) de la Ley 9/2003 y de acuerdo con el dictamen emitido en el que consta que "Que el interesado según los informes pertinentes de las partes reúne los criterios que determina la Ley 9/2003 de 8 de abril en el art.35 apartado 2.1 que le dificultan para el desempeño de las funciones propias de la actividad principal de funcionario del cuerpo de Policía Local al que pertenece informando FAVORABLEMENTE su pase a la situación de segunda actividad en dicho Cuerpo " (folio 170)

NO VENO.- Por MC Prevención se ha efectuado reconocimiento el 18-9-14 tras la reincorporación al trabajo con resultado de:

Calificación: apto con limitaciones

Comentarios limitaciones a la bipedestación de marcha, prolongada y estática, aconsejamos cambio de puesto de trabajo (folios 180 y 181).

DECIMO

La base reguladora para la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo es de 2.720,25# mensuales con efectos de 26-8-14.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por la Mutua demandada y por la Administración de la Seguridad Social. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

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