STSJ Cataluña 2420/2015, 8 de Abril de 2015

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2015:3804
Número de Recurso7012/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2420/2015
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8007028

mm

Recurso de Suplicación: 7012/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 8 de abril de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2420/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Secundino frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 24 de julio de 2014 dictada en el procedimiento nº 124/2014 y siendo recurrido Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de julio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Tenir a la part demandant per DESISTIDA DE LA DEMANDA INICIALMENT DIRIGIDA DAVANT EL SERVEI PÚBLIC D'OCUPACIÓ ESTATAL.

DESESTIMAR la demanda interposada per Secundino contra l' Institut Nacional de la Seguretat Social. en reclamació per PERCENTATGE INVALIDESA PERMANENT TOTAL i confirmo la resolució impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer.- Secundino, DNI nº NUM000, nascut el dia NUM001 -1953, afiliat a la Seguretat Social amb el nº NUM002, va ser declarat en situació d'invalidesa permanent i total per resolució de 21-09-2006, amb efectes 1-09-2006, que percep des del 21-09-2006, en quantia del 55% de la base reguladora mensual de 496,48 euros, més revaloritzacions legals.

Segon

Al demandant li va ser reconegut subsidi d'atur amb data d'inici 11-09-2010, per sentencia del Jutjat Social 11 de Barcelona de 21-02-2013 (folis 43 a 45).

Tercer

En data 6-04-2011 sol·licita l'increment del 20% de la base reguladora de la prestació, que li va ser reconegut per resolució de 28-04-2011, amb efectes 31-01-2011 durant els períodes d'inactivitat laboral.

Quart

Es va obrir expedient de revisió i reclamació de prestacions indegudes per incompatibilitat del complement del 20% amb el subsidi d'atur, amb suspensió cautelar de la percepció de l'increment. Per resolució de 7-08-2013 es deixa en suspens l'increment durant la prestació laboral o percepció d'ingressos substitutius, es fixa l'import de la pensió d'invalidesa, amb efectes 1-05-2013, en la quantitat de 312,91 euros (273,06 euros més 39,85 euros per revaloritzacions) i la obligació del demandant de reintegrar la quantitat de

3.456,23 euros percebuts indegudament en concepte d'increment del 20% en el període 31-01-2011 a 30-04-2013, amb aplicació a la pensió del descompte mensual de 57,61 euros (folis 46-47)

Cinquè

Interposa reclamació prèvia en data 19-11-2013, que va ser desestimada per resolució de 10-07-2014."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la pretensión principal formulada en la demanda sobre porcentaje de incapacidad permanente total, absolvió a la entidad gestora demandada de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso no ha sido impugnado.

Constituye el objeto del recurso la impugnación de la resolución administrativa que suspende el cobro del veinte por ciento (20%) de incremento sobre la pensión de incapacidad permanente total, y declara como indebidas las cuantías percibidas, por resultar incompatible con el subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años; postulándose en aquél la compatibilidad de ambas prestaciones, al haber cumplido el actor la edad de cincuenta y cinco años.

Como único motivo del recurso, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte actora recurrente denuncia la infracción del artículo 6 del Decreto 1646/1972, en relación con el artículo 139.2.2 de la Ley General de la Seguridad Social, alegando que resulta compatible el subsidio de desempleo para mayores de cincuenta y dos años y el aumento del porcentaje del veinte por ciento de la incapacidad permanente total cualificada.

Dispone el primero de los preceptos invocados, artículo 6 del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social, bajo el epígrafe de "incremento de la pensión de incapacidad permanente total", que el derecho a este incremento "previsto en el número 4 del artículo 11 de la ley 24/1972, se reconocerá, en su caso, a los trabajadores declarados en dicha situación a partir del primero de julio de 1972, siendo competente, a estos efectos, el mismo Organismo que reconozca o hubiere reconocido la pensión", añadiendo que el requisito de edad exigido en el precepto legal...

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