STSJ Cataluña 2376/2015, 1 de Abril de 2015

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2015:3761
Número de Recurso628/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2376/2015
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2009 - 8002891

CR

Recurso de Suplicación: 628/2015

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 1 de abril de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2376/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Emilia, Mario y Narciso frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 24 de septiembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 558/2014 y siendo recurrido/a Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de junio de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de septiembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda formulada por Dª Emilia, D. Mario y D. Narciso, frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y absuelvo al organismo demandado de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Este Juzgado de lo Social dictó sentencia en fecha 01/09/10, en el procedimiento por despido 836/2009 con el siguiente fallo:

1.- Declaro LA IMPROCEDENCIA de los despidos de los demandantes, Dª Emilia, D. Mario y D. Narciso, verificados por la empresa demandada ENNOBLECIMIENTOS TEXTILES DEL VALLES, S.L., con fecha de efectos 31/07/09. 2.- Declaro la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL que vinculaba a Dª Emilia, D. Mario y D. Narciso, con la empresa demandada con fecha de hoy 01/09/10.

3.- CONDENO a ENNOBLECIMIENTOS TEXTILES DEL VALLES, S.L., a abonar a Dª Emilia, D. Mario y D. Narciso, las siguientes cantidades brutas, fijadas a salvo de error aritmético u omisión involuntaria y de las que habrán de descontarse y/o retenerse los importes oportunos:

- A Dª Emilia la cantidad de 43.984,24# como indemnización y la suma de 39.798,85# por salarios de tramitación.

- A D. Mario la cantidad de 9.168,02# como indemnización y la suma de 17.963,85# por salarios de tramitación.

- A D. Narciso la cantidad de 29.846,82# como indemnización y la suma de 32.914,41# por salarios de tramitación.

La demanda origen de la anterior sentencia se interpuso el día 03/09/09.

SEGUNDO.- Por este Juzgado se dictó auto despachando ejecución en fecha 03/02/12 que la acordó por importe principal de 173.686,19 euros, más intereses y costas.

TERCERO.- Los actores presentaron solicitud de prestaciones de FOGASA y, dicho organismo dictó resolución en fecha 07/04/14 reconociendo el derecho de los actores a percibir las siguientes cantidades:

Dª Emilia : Salarios de tramitación: 9.110,96 euros, Indemnización 21.843,90 euros.

D. Mario : Salarios de tramitación: 5.522,94 euros, Indemnización 6.111,45 euros.

Y D. Narciso : Salarios de tramitación: 9.110,96 euros, Indemnización 27.034,16 euros.

CUARTO.- En caso de estimarse la demanda el organismo demandado adeudaría a los actores las siguientes cantidades, en concepto de salarios de tramitación:

Dª Emilia : 2.112,04 euros

D. Mario : 1.362,06 euros

Y D. Narciso : 2.112,04 euros

(Cantidades no controvertidas para el caso de que se estimase la demanda).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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