SAP Zaragoza 117/2015, 27 de Mayo de 2015
Ponente | MIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DEL HIERRO |
ECLI | ES:APZ:2015:1142 |
Número de Recurso | 111/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 117/2015 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00117/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
- Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N
Telf: 976208376-77-79-81
Fax: 976208383
Modelo: SE0200
N.I.G.: 50297 43 2 2013 0303351
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000111 /2015
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000206 /2014
RECURRENTE: Amadeo
Procurador/a: ELSA MARIA BAENA TAMARGO
Letrado/a: FERNANDO LACRUZ NAVAS
SENTENCIA NÚM. 117/15
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
-
JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
-
MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO
Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA
-
MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a veintisiete de mayo de dos mil quince.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias P.A. nº 206 de 2014 procedentes del Juzgado de lo Penal Número Dos de Zaragoza Rollo nº 111 de 2015, seguidas por delito de contra la salud Publica contra Amadeo con D.N.I. NUM000 nacido en Murillo de Gallego (Zaragoza) el día NUM001 de 1947 hijo de Epifanio y de Maite y domiciliado en BARRIO000 URBANIZACIÓN000 parcela nº NUM002
, sin antecedentes penales representado por la Procuradora Sra. Baena Tamargo y asistido por la Letrado Celia Gil Lagunas y contra Teodora con N.I.E. NUM003 nacida en Rumania el día NUM004 de 1989 hija de Landelino y de Benita y domiciliada en BARRIO000, C. URBANIZACIÓN000 parcela NUM002, sin antecedentes penales representada por la Procuradora Sra. Pérez Ferrer y asistida por la Letrado Sra. Esteban Gil siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado
-
MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO, que expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 6 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: A) Que debo CONDENAR y CONDE NO a don Amadeo como autor responsable de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA (CULTIVO Y POSESIÓN PARA EL TRÁFICO DE DROGAS TÓXICAS ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS de las que no causan grave daño a la salud), previsto y penado en los artículos 368-1 y 269-1-5ª del Código Penal (notoria importancia), sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TRES AÑOS Y SEIS MESES de Prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena
, así como de Multa de 250.000 # con responsabilidad personal subsidiaria consistente en 4 meses de privación de libertad para caso de impago e insolvencia al amparo de lo establecido en el art. 53-2 del CP, así como al pago de la mitad de las costas.
Abónese en su caso el tiempo de privación de libertad sufrido por el condenado a resultas de esta causa.
Se acuerda el COMISO de la droga aprehendida a la que se dará el destino legal, debiendo procederse, firme que sea esta resolución, a la destrucción de la misma.
Se acuerda el COMISO del dinero intervenido al acusado, al que se dará el destino legal (cuenta especial destinada a luchar contra la drogadicción.
-
Y debo ABSOLVER y ABSUELVO a doña Teodora del delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA
de que había sido acusada en estos autos, declarando de oficio la otra mitad de las costas causadas".
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: Queda probado y así se declara que en el mes de octubre de 2013, la Unidad Orgánica de la Policía Judicial, afecta a la 2081ª Comandancia de la Guardia Civil de Zaragoza, estableció un dispositivo de vigilancia en las inmediaciones de la finca rural con vivienda sita en la parcela NUM002 del BARRIO000 (Zaragoza) URBANIZACIÓN000, propiedad del acusado don Amadeo, mayor de edad y con antecedentes penales cancelados -entre otros- por tráfico de drogas según sentencias firmes de 7/11/1990 y 2/1271991, al recibir informaciones de que de la misma salía un fuerte olor a marihuana, constatando efectivamente dicha circunstancia.
Solicitada la pertinente autorización judicial, sobre las 12:45 horas del día 25 de octubre de 2013 se practicó diligencia de entrada y registro con presencia del acusado, hallándose un invernadero apto para el cultivo a gran escala de la referida sustancia ilícita y provisto de su sistema de riego, muchas ramas de marihuana secándose en tendederos existentes en la bajera, el invernadero y la cuadra, varias cajas de cartón repletas de cogollos de marihuana, otras cajas con zonas apicales de las plantas, cortadas y preparadas, dos básculas para el pesaje y posterior distribución de la droga y 100 # en billetes de 10 # procedentes de la venta ilegal a terceras personas, a la que dedicaba el acusado toda la sustancia intervenida en la diligencia la cual, debidamente analizada por el Laboratorio de Drogas, resultó ser "cannabis" con un peso neto total de 87.814 gramos y un valor en el mercado ilícito de 87.638,37 #.
No se ha probado en juicio que la también acusada doña Teodora participara en esa actividad ilegal".
Hechos probados que como tales se aceptan.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Amadeo alegando, en síntesis, error en la apreciación de las pruebas y admitido en ambos efectos se dio traslado, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 19 de mayo de 2015
Contra la sentencia dictada por el Juez de lo Penal Número Dos de Zaragoza con fecha 6 de marzo de 2015 se alza, en primer lugar, la representación legal de Amadeo en recurso de apelación argumentando el mismo en un supuesto error en la apreciación de la prueba y en infracción de ley por aplicación indebida del artículo 368 y 369 del Código Penal .
Por lo que respecta al primer motivo este debe perecer puesto que la pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir la apreciación en conciencia de las pruebas...
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