SAP Álava 257/2010, 13 de Julio de 2010

PonenteJESUS MARIA MEDRANO DURAN
ECLIES:APVI:2010:1044
Número de Recurso24/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución257/2010
Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa : 2ª/2.

Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.1-08/004158

Rollo penal / Penaleko erroilua 24/2009 - E

Atestado nº./ Atestatu zk. : 20254/08 - 20254/08

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : OTROS /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 1 (Vitoria) / Instrukzioko 1 zk.ko Epaitegia (Gasteiz)

Sumario / Sumarioa 2/2009

Contra / Noren aurka : Leopoldo, Melchor y Paulino

Procurador/a / Prokuradorea : JUDITH LOPEZ SAN PEDRO, JAVIER AREA ANITUA y JUAN USATORRE IGLESIAS

Abogado/a / Abokatua : GABRIEL JIMENEZ CAMPILLO, VICARIO JOSE SERRANO y ANA ISABEL YANIZ UGARTONDO

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jesús María Medrano Durán, Ponente, D. Jaime Tapia Parreño, y D. Jesús Alfonso Poncela García, Magistrados, ha dictado el día trece de julio de dos mil diez, la siguiente

S E N T E N C I A Nº 257/10

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Sumario nº 2/09, Rollo de Sala nº 24/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria, seguido por un delito de explotación de la prostitución ajena, favorecimiento de la inmigración ilegal con destino a la prostitución, revelación de secretos, aprovechamiento de secretos obtenido de un funcionario público y cohecho y activo y pasivo, contra Melchor, con nº de identidad NUM000, natural de Amezkata (Guipuzcoa) y vecino de Tolosa, en la CALLE000 nº NUM001

- NUM002, nacido el día NUM003 .59, hijo de Jose Miguel y de Marcelina, con instrucción, solvente, trabajador de hosteleria, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, defendido por el Letrado Sr. Serrano Vicario y representado por D. Javier Area Anitua ; Paulino con nº D.N.I. NUM004, nacido el NUM005 /1953, en Palacios de Goda (Avila) hijo de Juan Pablo y Ramona, con instrucción, insolvente, separado, camionero, domiciliado en Oion, CALLE001 nº NUM006, sin antecedes penales y en libertad provisional por esta causa, defendido por el Letrado Sr. Barrasa Sobrón y representado por el Procurador Sr. Usatorre, Leopoldo con nº de identidad NUM007, natural de Sevilla, el NUM008 -1959, hijo de Argimiro y Zaida, separado, policia nacional, domiciliado en DIRECCION000 nº NUM009, insolvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal al elevar a definitivas su conclusiones provisionales, estimó que los hechos constitutivos de:

  1. Un delito de explotación de la prostitución ajena, del artículo 188, primero, inciso final del Código Penal .

  2. Un delito de favorecimiento de la Inmigración ilegal con destino a la prostitución, del artículo 318 bis, 1 y 2 CP .

  3. Un delito de revelación de secretos del artículo 417.1 CP .

  4. Un delito de aprovechamiento del secreto obtenido de un funcionario público del artículo 418 CP .

  5. Un delito de cohecho del artículo 419 CP .

  6. Un delito de cohecho del artículo 423.2 CP .

    De los delitos expresados con la letra A, B, D, y F es responsable en concepto de autor el procesado Melchor .

    De los delitos expresados con la letra D y F es responsable en concepto de autor Paulino .

    De los delitos expresados con las letras C y E es responsable en concepto de autor Leopoldo .

    No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Y procede imponter al procesado Melchor las pena de:

    Por el delito A) prisión de tres años, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses a razón de 10 euros por día. Por el delito B) prisión de 5 años, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito D) multa de 3.000 euros. Por el delito F) prisión de un año y 6 meses, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 3.000 euros.

    Al procesado Paulino las penas de:

    Por el delito D) multa de 3000 euros, con 30 días de privación de libertad en caso de impago. Por el delito F) prisión de un año y 6 meses, accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 3.000 euros, con 30 días de privación de libertad en caso de impago.

    Al procesado Leopoldo .

    Por el delito C) multa de 18 meses a razón de 10 euros por día, con 9 meses de privación de libertad en caso de impago. Inhabilitación especial para el empleo de policía durante un plazo de tres años. Por el delito

  7. la pena de prisión de cuatro años, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Multa de 3000 euros, con 30 días de privación de libertad en caso de impago. Inhabilitación especial para el empleo de policía durante el plazo de 12 años.

    Y las costas procesales en proporción a cada uno de los procesados.

SEGUNDO

En identico trámite procesal las respectivas defensas de los distintos acusados, solicitaron para sus defendidos la libre absolución de los mismos, con toda clase de favorables pronunciamientos.

HECHOS PROBADOS

Y QUE ASI SE DECLARAN .- Ante la sospecha por parte de la Brigada Provincial de Extranjería de Alava de que en el Club Borsalino, sito en la plaza José Miguel Barandiaran de Vitoria, existieran mujeres que frecuentando el mismo se vieran obligadas a ejercer el alterne y la prostitución por falta de arraigo, irregularidad administrativa o la posibilidad de que se llevaran a término actividades relacionadas con el tráfico de droga y estupefacientes, se solicitó del Juzgado de Instrucción nº1 de esta ciudad con fecha 27 de febrero de 2008 autorización de intervención del teléfono NUM010, titular del acusado Melchor -mayor de edad y sin antecedentes penales-propietario y administrador del citado negocio, abierto al público, de modo conocido, desde hacia años con las actividades anteriormente expresadas.

Fruto de las intervenciones telefónicas, con fecha 24 de junio de 2008, por el Juzgado Instructor mencionado se autorizó la entrada y registro del Club Borsalino, el chalet NUM011 de la localidad de Junguitu y el inmueble NUM012 de la localidad de Avechucho, ambos alquilados por el procesado. En el momento de acceder al club Borsalino, sobre las 1,30 horas del día 25 de junio de 2008, los agentes de la policía intervinientes pudieron observar la presencia de unas catorce mujeres, que con vestimenta ligera, se encontraban en el interior del mismo captando clientes entre los asistentes para mantener relaciones sexuales. De entre aquellas, cinco se encontraban en situación irregular en España, se trataba, de las posteriormente identificadas como Valle, Angelina, Caridad, Emilia y Graciela, y en el inmueble de Avechucho, Lucía y Palmira, todas ellas mayores de edad, nacionalidad brasileña y domiciliadas en los inmuebles arrendados por Melchor, a excepción de Angelina, que residía en la CALLE002 NUM013 - NUM002 de la ciudad de Vitoria. Encontrándose el resto de las mujeres, en el número de las que se ha dejado constancia, sin embargo en situación legal en el territorio nacional.

Los contactos sexuales, que se producían entre las prostitutas y la clientela que frecuentaban el establecimiento, tenían lugar en unas habitaciones, ubicadas en el mismo. Fijándose el precio de los servicios prestados libremente entre las prostitutas y clientes, en torno a los 65 euros por cada media hora y de 130 euros por cada hora, de modo más habitual, percibiendo el club por facilitar dichos encuentros en concepto de alquiler de la habitación, sábanas y preservativos cantidades de entre 15 y 30 euros, en función del tiempo de ocupación, que recibía el encargado del establecimiento, Cesar, quien al finalizar al cierre de cada jornada, liquidaba con cada una de las interesadas, de quienes las obtenía, generalmente antes de prestar los servicios custodiando el monto del dinero recaudado, en la mayoría de las ocasiones, a instancia y por razones de seguridad, que las prostitutas demandaban.

La mayorías de las mujeres que ejercían la prostitución en el club Borsalino, y que se hallaban en situación ilegal en España -extremo que era conocido, a veces, por el acusado,-residían temporalmente en el chalet NUM011 de la localidad de Junguitu o en el inmueble NUM012, de la localidad de Avechucho, abonándole a Melchor en concepto de alquiler y manutención una cantidad diaria de 15 euros. En el expresado chalet, habitaba ocasionalmente el encargado del Club Borsalino, Cesar, quien realizaba, a veces, los traslados de las mujeres -que los habitaban- al club Borsalino en un vehículo Ford- Mondeo, de color gris plata, matrícula 8743-CRS, cuyo titular era la mercantil "Borsalino JM1SL", efectuando también ocasionalmente los traslados el propio Melchor, o bien las moradoras de los inmuebles en un taxi.

No consta, sin embargo, suficientemente acreditado que, ocasionalmente, el procesado, Melchor, gestionara el traslado de mujeres desde Brasil a España para que ejercitaran la prostitución en el club Borsalino, de su propiedad, en Vitoria -bien directamente o mediante intermediario- ni en concreto a la súbdita brasileña, Inocencia, quien ejerció la prostitución en el club del acusado libremente hasta que decidió abandonarlo de modo voluntario.

Por otra parte, el acusado Melchor, mantenía conversaciones telefónicas con el también procesado Paulino -mayor de edad y sin antecedentes penales-, en el curso de las cuales este le comentaba a aquel que tenía un contacto en la Comisaría de la Policía Nacional de Vitoria, quien a cambio de dinero, podría informales de los momentos en los que se...

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