SAP Madrid 324/2015, 11 de Mayo de 2015

PonenteJOAQUIN DELGADO MARTIN
ECLIES:APM:2015:6366
Número de Recurso669/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución324/2015
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934645,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 7

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0012153

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 669/2015

Origen :Juzgado de lo Penal nº 06 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 83/2014

Apelante: D./Dña. Elias y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. FRANCISCO JAVIER MARINA MEDINA

Letrado D./Dña. JUAN CARLOS HIGUERA BRUNNER

SENTENCIA Nº 324/15

MAGISTRADOS SRES.

Dª. MARIA RIERA OCARIZ

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN (PONENTE)

En Madrid, a 11 de mayo de 2015.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 83/14 procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de Móstoles seguido contra Elias por un delito de atentado y faltas de lesiones y maltrato, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de sendos recursos de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuestos en tiempo y forma por el condenado citada y por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada por el expresado Juzgado con fecha 19 de febrero de 2015 ; siendo también parte el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Magistrado D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Móstoles, se dictó sentencia con fecha 19 de febrero de 2015, siendo su Fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Elias como autor de un delito de atentado ya definido, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándole asimismo al pago de las costas causadas.

Así mismo debo condenar a Elias a que indemnice, como responsable civil, al agente nº NUM000 en la cantidad de setecientos cincuenta euros (750#). "

En dicha resolución se recogen como hechos probados los siguientes: "Se declara probado y así se declara que el 19 de diciembre de 2012, sobre las 09.25 horas la policía local recibe un aviso del 112 Madrid en el comunican que una persona había tenido un altercado con otra y estaba siendo perseguido en el coche, por lo que acuden al lugar de los hechos los agentes de policía local nº NUM001 y NUM002 . Al llegar a la calle en donde se había producido esos hechos ven un coche que arranca a gran velocidad y se salta un stop, por lo que deciden darle el alto. Una vez que el acusado sale del coche le piden los papeles y la documentación, descubriendo que tiene una actitud alterada y con signos de estar bebido, por l0o que el agente de policía local nº NUM001 le informa de que va a proceder a hacerle la prueba del alcoholemia. En eses momento, el acusado le da un fuerte empujón arrojándole contra el coche y salió huyendo del lugar.

Los agentes dan aviso a la policía nacional con su descripción, y acto seguido una patrulla, que pasaba por allí cerca, procede a la detención del acusado, informándole de sus derechos. Éste estaba bastante nervioso y agresivo. Le llevaban en el coche y no paraba de gritar y darse golpes contra la mampara del coche, por lo que decidieron llevarle al hospital.

Una vez allí, el acusado seguía bastante alterado, y en un momento de descuido, intentó agredir, en varias ocasiones, al agente de policía nacional nº NUM000 sin conseguirlo, hasta que le lanzó una patada y le dio en la mano, causándole lesiones de las que tardó en curar quince días no impeditivos, consistente en contusión en el cuarto dedo de la mano izquierda, sin que necesitara tratamiento médico o quirúrgico".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusierpon, en tiempo y forma, por el condenado y por el Ministerio Fiscal sendos recursos de apelación que basaros en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos los recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 23 de abril de 2015 tuvo entrada en esta Sección el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló el día 11 de mayo de 2015 para la deliberación, votación y fallo del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por reproducidos, aunque añadiendo un último párrafo:

"Durante el desarrollo de los anteriores hechos, Elias se encontraba bajo los efectos del consumo de alcohol que le limitaban de forma leve sus facultades intelectivas y/o volitivas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso de apelación de Elias

PRIMERO

El recurso de apelación se fundamenta (Motivo Primero), en primer lugar, en la inaplicación de la circunstancia atenuante de embriaguez del artículo 21.2 CP .

En relación con la posible concurrencia de una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, derivada del consumo de drogas o/y alcohol, la jurisprudencia ( ATS 483/2015 de 9 de abril ) viene estimando que la aplicación de una circunstancia modificativa de la responsabilidad exige la plena acreditación del supuesto fáctico que le da vida ( STS 139/2012, de 2 de marzo ) y, respecto de las circunstancias de drogadicción o embriaguez, que no basta la simple acreditación del consumo de sustancias estupefacientes, alcohol o drogas, sino que es preciso demostrar, también, la correlativa disminución de las capacidades propias de la imputabilidad ( SSTS 316/2011 de 16 de abril y 578/2008, de 1 de diciembre ).

Es necesario tener en cuenta, siguiendo el contenido del ATS 2061/14 de 18 de diciembre, que la actual regulación del Código Penal contempla como eximente la intoxicación plena por consumo de bebidas alcohólicas, junto a la producida por drogas u otras sustancias que produzcan efectos análogos, siempre que impida al sujeto comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, exigiendo además como requisitos que tal estado no haya sido buscado con el propósito de cometer la infracción penal y que no se hubiese previsto o debido prever su comisión. Cuando la intoxicación no es plena, pero la perturbación es muy importante, sin llegar a anular la mencionada capacidad de comprensión o de actuación conforme a ella, la embriaguez dará lugar a una eximente incompleta; y, en los casos en los que pueda constatarse una afectación de la capacidad del sujeto debida al consumo de alcohol de menor intensidad,...

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