STSJ Comunidad de Madrid 289/2015, 27 de Abril de 2015

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2015:5096
Número de Recurso93/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución289/2015
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

ROLLO Nº: RSU 93/15

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 619/13

RECURRENTE/S: AMPER SA., THALES COMUNICATIONS SA., Dº Sandra Y Dº Juan Antonio, AMPER SA, AMPER PROGRAMAS DE ELECTRONICA Y COMUNICACIONES SA.

RECURRIDO/S: Caridad, Ceferino,

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintisiete de Abril de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 289

En el recurso de suplicación nº 93/15 interpuesto por el Letrado Dº JAVIER GARCIA ALMAGRO en nombre y representación de AMPER PROGRAMAS DE ELECTRÓNICA Y COMUNICACIONES SA, por el Letrado Dº ANASTASIO HERNANDEZ DE LA FUENTE en nombre y representación de Dª Sandra Y Dº Juan Antonio, por el letrado Dª MARIA CARMEN CAMARGO SANCHEZ en nombre y representación de AMPER SA, y por el Letrado Dº DAVID GALLEGO BERDAH en nombre y representación de THALES COMMUNICATIONS & SECURITY, S.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha 5-5-14 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 619/13 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por Caridad, Sandra, Ceferino y Juan Antonio contra AMPER PROGRAMAS DE ELECTRÓNICA Y COMUNICACIONES S.A, AMPER S.A, Victoria, Ramón ; Carlos Ramón ; Victoria ; Andrés ; Efrain ; Isidro ; Prudencio ; Carlos Alberto ; Anibal ; Eliseo ; Íñigo, THALES COMUNICATIONS S.A.; Rodrigo ; Luis Alberto ; Balbino ; Everardo, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Desestimo las excepciones de Falta de Litisconsorcio Pasivo Necesario en relación con traer a juicio a la ETT ALTA GESTION SA., Así mismo desestimo las excepciones de Falta de Legitimación Pasiva alegada por AMPER SA., THALES COMUNICATIONS SA., y el COMITÉ DE EMPRESA DE AMPER PROGRAMAS.

Estimo la acción subsidiaria de la demanda de los cuatro actores y declaro la Improcedencia de cada uno de sus despidos, con fecha de efectos de 3/4/2013 .

Declaro así mismo, la existencia de Grupo de Empresas a efectos laborales, de las dos sociedades demandadas.

En consecuencia, condeno de forma solidaria a las codemandadas, AMPER SA., AMPER PROGRAMAS DE ELECTRONICA Y COMUNICACIONES SA., THALES COMUNICATIONS SA., a estar y pasar por las anteriores declaraciones y así mismo, a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión de los cuatro trabajadores en las mismas condiciones anteriores a la fecha del despido y en ese caso, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, hasta la fecha de esta sentencia, o bien; podrán optar, por la extinción de la relación laboral con el abono de las indemnizaciones que a continuación se fijan:

Caridad, para la opción de readmisión su salario es de 2.271 euros brutos mensuales con inclusión de ppe., y para la opción de la extinción, la indemnización que le corresponde es de 32.437,45 EUROS .

Sandra, para la opción de readmisión su salario es de 2.377,05 euros brutos mensuales con inclusión de ppe., y para la opción de la extinción, la indemnización que le corresponde es de 41.085,94 EUROS .

Ceferino, para la opción de readmisión su salario es de 2.700 euros brutos mensuales con inclusión de ppe., y para la opción de la extinción, la indemnización que le corresponde es de 30.465,00 EUROS .

Juan Antonio, para la opción de readmisión su salario es de 1.864,88 euros brutos mensuales con inclusión de ppe., y para la opción de la extinción, la indemnización que le corresponde es de 23.372,16 EUROS .

En todos los supuestos de los cuatro actores, se tendrá en cuenta la cantidad percibida por cada uno de ellos, por concepto de indemnización, a los efectos de proceder a la compensación en relación con las cantidades fijadas en esta sentencia.

Absuelvo al COMITÉ DE EMPRESA, de lo pretendido con la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los cuatro actores, venían prestando sus servicios para la codemandada, AMPER PROGRAMAS DE ELECTRONICA Y COMUNICACIONES SA., con las siguientes circunstancias:

  1. - Caridad, inició su relación laboral con la empresa ALTA GESTION SA., ETT., que la puso a disposición de AMPER PROGRAMAS DE ELECTRONICA Y COMUNICACIONES SA., con fecha 19/4/2001

    , mediante un 1º contrato eventual con duración hasta al 29/6/2001, para funciones de "Ayudante de Oficina".

    El anterior contrato fue subrogado hasta el 6/7/2001.

    Con fecha 3/9/2001 la misma ETT., formaliza un 2º contrato con la actora, con la modalidad de Obra o Servicio Determinado, con categoría profesional de Oficial 2ª Admvo., con puesta a disposición de AMPER PROGRAMAS DE ELECTRONICA Y COMUNICACIONES SA., con duración de 45 días, hasta el 19/10/2001.

    Con fecha 5/11/2001 un 3º contrato con la misma ETT., puso a disposición de la citada empresa principal, a la actora con categoría de Auxliar advo., hasta el 23/11/2001.

    Con fecha 26/11/2001 un 4º contrato con la citada ETT, y puesta a disposición de AMPER PROGRAMAS, como auxiliar advo., y con duración hasta el 21/12/2001.

    Con fecha 3/1/2002 un 5º contrato entre las mismas partes, también como auxiliar advo., hasta 31/1/2002.

    Con fecha 16/6/2003 un 6º contrato fue formalizado entre la ETT y la actora con puesta a disposición de AMPER PROGRAMAS, con categoría de " Peón". Dicho contrato se prorrogó hasta el 31/1/2004. Con fecha 2/2/2004 un 7º contrato entre las mismas partes, con la categoría de Peón y con duración hasta el 14/5/2007.

    Con fecha 14/5/2007 la actora suscribe un contrato indefinido con la demandada, AMPER PROGRAMAS SA.

    La actora venía percibiendo un salario de 2.271 euros mensuales con inclusión de ppe.

  2. - Sandra, inició su relación laboral mediante un 1º contrato con fecha 10/11/1999, de puesta a disposición de la ETT., ALTA GESTION SA., en la empresa AMPER PROGRAMAS, con categoría de Operador informático, hasta el 30/12/1999.

    Con fecha 14/4/2000 la actora formaliza un 2º contrato con la misma ETT para prestar sus servicios en la codemandada, AMPER PROGRAMAS, hasta el 9/8/2000.

    Con fecha 2/7/2001 la actora formaliza un 3º contrato con la empresa AMPER PROGRAMAS, con la modalidad de Eventual y con duración hasta el 31/8/2002.

    Con fecha 1/9/2001, formalizó un 4º contrato con AMPER PROGRAMAS, indefinido.

    La actora venía percibiendo un salario de 2.377,05 euros mensuales con inclusión de ppe.

  3. - Ceferino, realiza un 1º contrato con la ETT ALTA GESTION SA., con puesta a disposición de AMPER PROGRAMAS el día 1/7/2005 hasta el 30/12/2005.

    Con fecha 1/2/2006 el actor suscribió un contrato con la empresa AMPER PROGRAMAS que fue convertido en indefinido con fecha 12/9/2010.

    EL actor venía percibiendo un salario de 2.700 euros mensuales con inclusión de ppe.

  4. - Juan Antonio, inició su relación laboral con la ETT ALTA GESTION SA., que lo puso a disposición de AMPER PROGRAMAS, con un 1º contrato de fecha 1/9/2003, finalizando el 11/5/2004.

    El actor realizó un 2º contrato con fecha 7/9/2004, también con la ETT y para prestar servicios en AMPER PROGRAMAS, hasta 31/12/2005.

    Con fecha 1/1/2006 el actor formaliza un 3º contrato con AMPER PROGRAMAS hasta el 28/3/2010, fecha en la que lo convierten en indefinido.

    El actor venía percibiendo un salario de 1.864,88 euros mensuales con inclusión de ppe.

SEGUNDO

Las tres empresas codemandadas, forman parte del Grupo AMPER.

AMPER PROGRAMAS DE ELECTRONICA Y COMUNICACIONES SA., está participada por la también demandada, AMPER SA., al 51% y por THALES COMUNICATIONS SA., al 49%. Dedicada principalmente al sector de DEFENSA.

TERCERO

La sociedad dominante AMPER SA ., es cabecera de un grupo de compañías que se dedican a actividades diversas y que constituyen con ella el GRUPO AMPER.

Las cuentas anuales de AMPER PROGRAMAS DE ELECTRONICA Y COMUNICACIONES SA., se formulan en la sesión del Consejo de Administración de AMPER SA .

A partir de dichas cuentas consolidadas de AMPER SA., se confecciona el informe pericial aportado por AMPER PROGRAMAS, a estas actuaciones.

CUARTO

AMPER PROGRAMAS DE ELECTRONICA Y COMUNICACIONES SA., firmó un contrato con el Ejército de Emiratos Árabes, presupuestado en 86.833.662 euros, de los cuales 70.174.000 euro corresponden a AMPER PROGRAMAS, para realizar en un período de 2,8 años.

El contrato se encuentra suspendido, no rescindido está vigente actualmente.

A fecha 31/12/2012 las ventas realizadas a Emiratos Árabes ascendieron a 21.271.000 euros.

Los tres hitos de entrega de obra ejecutada en febrero, mayo y julio de 2012, ascendieron a 29.523.443 euros.

La diferencia hace un total de 8.252.443 euros, en julio/2012, antes de producirse los despidos.

NO consta la contabilidad de esa cantidad en las cuentas del 2012. EN febrero/2013 la empresa AMPER PROGRAMAS, ha percibido los tres primeros hitos del contrato suscrito con Emiratos Árabes por un total de 11.288.375 euros.

QUINTO

Con fecha 1/3/2013 se inició el Período de Consultas en relación en el EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO presentado por AMPER PROGRAMAS DE...

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