STSJ Galicia 2851/2015, 15 de Mayo de 2015

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2015:3978
Número de Recurso747/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2851/2015
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0002128

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000747 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000422 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: Delia

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MAGA LIMPIEZAS SL., Francisca

Abogado/a: BEATRIZ REGOS CONCHA, BEATRIZ REGOS CONCHA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a quince de Mayo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000747 /2015, formalizado por Dª Delia, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000422 /2014, seguidos a instancia de Dª Delia frente a MAGA LIMPIEZAS SL. Y Dª Francisca, con la intervención del Ministerio Fiscal, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Delia presentó demanda contra MAGA LIMPIEZAS SL. Y Dª Francisca, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de Septiembre de dos mil catorce que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante viene prestando sus servicios para la mercantil demandada como limpiadora desde 12 noviembre 1997.

Segundo

El 17 de abril de 2012 se comunica a la actora la modificación de su horario de trabajo para adaptarlo, tras comunicación de la Concejalía de Educación, Deportes y Juventud poniendo en conocimiento de la empresa que a requerimiento del CEP Curros Enríquez donde la actora presta servicios de limpieza, el horario de los mismos deberá ceñirse al horario contenido en el pliego de condiciones técnicas. Tercero.- Con fecha 29 mayo 2012 la empresa comunica por escrito a la actora deja sin efecto la modificación de condiciones anterior, para, de a cuerdo con lo solicitado por la actora, proceder a la novación contractual en el CEP citado con el horario que ambas partes estipulan y cuya conformidad firma la actora. Cuarto.- Con fecha 8 junio 2012 la actora presenta denuncia por supuesto acoso en el Registro General del Ministerio de hacienda y Administraciones Públicas de la Delegación del Gobierno en Galicia. Quinto.- Con fecha 2 agosto 2012 emite informe la Inspección de trabajo después de comprobar los hechos denunciados por la actora. En ella se recoge la reunión de 4 mayo 2012 previa a la comunicación recogida en el hecho probado tercero, recogiendo a su vez que preguntada la actora por la empresa si estaría dispuesta a cambiar el horario pasando a prestar servicios de 9 a una y de cinco a nueve manteniendo el puesto de trabajo, la actora acepta. En el mismo informe se hace constar que la actora está de baja pro IT y que la efectividad de lo acordado deberá esperar a que se reincorpore. Asimismo refiere que habiéndose recibido nuevo escrito denunciando acoso moral, se considera que las funciones de mediación en la búsqueda de un acuerdo pactado no tienen sentido, continuándose las actuaciones de investigación al objeto de comprobar la veracidad o no de los hechos denunciados. Sexto.- El 13 agosto 2012 la actora interpone nueva denuncia contra la empresa demandada, solicitando a la Inspección de trabajo que requiera a la empresa a anular el documento relacionado en el hecho probado tercero y citado por el anterior informe de la Inspección, para que la repongan en las condiciones de trabajo anteriores. Séptimo.- La actora presenta demanda por la citada modificación sustancial de condiciones de trabajo que termina con Sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de esta ciudad de fecha 31 octubre 2012 que desestima las pretensiones de la actora con base en que la modificación impugnada se resolvió por acuerdo entre las partes plasmada en el citado documento de 29 mayo 2012 en los mismos términos que especifica el suplico de la demandad que se desestima. Octavo.- El 8 enero 2013 la actora inicia baja médica y el 14 abril de 2014 se propone por el EVI inicio de expediente de incapacidad permanente.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda que materia de RESOLUCIÓN DE CONTRATO e INDEMNIZACION ha sido interpuesta por D. Delia contra las demandadas absolviendo a éstas de los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado por la codemandada MAGA LIMPIEZAS S.L. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la demandante recurrente interesa la revisión de los hechos declarados probados, a fin de adicionar uno nuevo con la siguiente redacción:

"Que con fecha 27.02.10, la Sra. Delia es llamada ante la gerente de Maga Limpiezas, S.L., Dña. Francisca, con ocasión de las denuncias presentadas por la Sra. Delia ante el INEM y la Inspección de Trabajo. Que en la conversación existente entre ambas, que consta en autos, la Sra. Francisca manifiesta a la demandante que es sabedora de que ha sido ella la que ha interpuesto las denuncias en la Inspección de Trabajo frente a la empresa, porque así se lo ha confirmado la Inspectora, y le solicita que le firme el haber realizado un curso de Prevención de Riesgos Laborales que le consta que no realizó, para evitar así la sanción de la Inspección de Trabajo. Que es ante la negativa de la Sra. Delia a firmar la recepción del curso no realizado, cuando por parte de la empresa comienza una actuación de hostigamiento hacia su persona, con el fin de menoscabar el equilibrio psicológico y moral de la demandante y forzar el abandono de su puesto de trabajo, y la salida de la empresa.

Que dicha actuación de la empresa se manifiesta en la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, aumento de tareas y cambios constantes de horarios, negativa a facilitar el material y herramientas necesarias para el correcto desarrollo de su trabajo, fiscalización de los movimientos de la trabajadora durante la jornada laboral..., derivando todo ello en una situación de baja laboral por incapacidad temporal con el diagnóstico de "depresión y angustia laboral".

Se rechaza porque no se trata de una revisión fáctica, sino valorativa del conjunto de documentos que cita, que no es...

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