SAP A Coruña 264/2015, 25 de Mayo de 2015
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2015:1210 |
Número de Recurso | 58/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 264/2015 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00264/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 001200
N.I.G.: 15056 41 2 2013 0100494
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000058 /2015
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000156 /2014
RECURRENTE: Sofía
Procurador/a: ANA LAGE PEREZ
Letrado/a: JAVIER PEREZ ROMERO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Juan Enrique
Procurador/a:, TERESA RAMA RIVERA
Letrado/a:, MARIA DE LOS ANGELES FILGUEIRA POUSO
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 25 de mayo de 2015.
En el recurso de apelación penal número 58/15 procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña, sobre MALOS TRATOS Y AMENAZAS, entre partes de la una como apelante Sofía, y de la otra como apelados el MINISTERIO FISCAL y Juan Enrique .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-6, con fecha 25 de mayo de 2015, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Juan Enrique del delito de malos tratos sobre la mujer y delito de amenazas por el que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas causadas.
Y le debo CONDENAR Y CONDENO como autor de una falta de injurias a la pena de cuatro días de localización permanente en lugar o domicilio diferente de Sofía .".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Sofía, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.
El recurso de la acusación particular de la Sra. Sofía cuestiona el fallo absolutorio de instancia (parcial, pues permanece intacta la condena por la realización del ilícito del artículo 620.2) insistiendo en la calificación del tipo del artículo 153.1 del Código Penal (hecho del día 16/02/2013) sobre la base de un teórico error en la apreciación probatoria; no parece ser consciente de la situación jurídica diseñada para la segunda instancia cuando tiene por objeto decisiones exculpatorias como la impugnada (ahora no por el Fiscal, que acertadamente recuerda, desde la discrepancia, la raíz del problema técnico-jurídico), y su discurso no es coherente con lo demandado para la reforma de la sentencia, especialmente porque está en juego el principio pro reo (que no tiene significado bidireccional: actúa siempre en el mismo sentido) y porque la última fase del desarrollo o evolución de la doctrina emanada de la STC 167/2002 requiere indefectiblemente la audiencia del acusado (p. ej. SS.TS. 10-4-2014 y 8-10-2014 ), aunque en realidad no exista trámite específico para ello más allá de la práctica de prueba al modo restringido del art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
En estas circunstancias, no estarán de más otras dos consideraciones principales:
-
En la valoración de la prueba directa, cabe distinguir un primer nivel subordinado de forma inmediata a la percepción sensorial, consiguientemente condicionado a la inmediación y, por ello, conceptualmente ajeno al control por un tribunal que no presenció su práctica, y un segundo nivel, ocasionalmente necesario, en que la opción por una y otra versión de los hechos no depende ni se fundamenta totalmente en lo que comporta la cercanía a la prueba sino en una elaboración racional o argumentativa posterior que prima o descarta determinados medios por aplicación de reglas de la lógica, la experiencia o los conocimientos científicos. Esa estructura racional sí puede ser ampliamente revisada en apelación para censurar cuanto contenga de absurdo o arbitrario o contradictorio con los principios constitucionales, entre ellos, claro está, el de inocencia o el "nemo tenetur" ( SS.TS. 22-10-2009, 30-12-2009, 24-3-2010, 15-7-2010, 22-10-2010, 23-2-2011, 19-7-2011, 20-7-2011, 4-10-2011, 2-11-2011, 12-6-2012, 12-7-2012, 28-2...
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