STS 1138/2011, 2 de Noviembre de 2011

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2011:7392
Número de Recurso565/2011
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución1138/2011
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil once.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Novena, de fecha 24 de enero de 2011 . Han intervenido el Ministerio Fiscal y, como recurrente, el acusado Evelio , representado por la procuradora Sra. Díaz Cañizares. Ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número1 de Málaga instruyó Diligencias Previas 10027/07, por delito contra la Salud Pública contra Evelio , y lo remitió a la Audiencia Provincial de Málaga cuya Sección Novena dictó sentencia en el Rollo de Sala 100/10 en fecha 24 de enero de 2011 , con los siguientes hechos probados:

    "Probado y así se expresamente al desprenderse de la prueba practicada Evelio , mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa, y que padece desde antiguo una adicción al consumo de sustancias tóxicas para su salud, que le limitan levemente sus normales facultades volitivas y cognitivas, el día 12 de octubre de 2007, fue sorprendido, por un dispositivo de vigilancia, establecido por agentes de la policía nacional, en la C/ Helitropo de Málaga, sobre las 23,50 horas, cuando entregaba a otra persona, a cambio de dinero un objeto, el cual le fue ocupado al adquiriente, y una vez analizado resultaron ser 6 paquetillas de cocaína con peso de 0,33 gramos pureza del 72,65% y valor de 44,46 euros, y ocupándosele en su poder otras 6 paquetillas de revuelto de heroína y cocaína, con pureza del 8,81% y 10,62% respectivamente, tasadas en 10,40 euros.

    Asimismo en el momento de la detención se le ocuparon 20 euros, procedentes de anteriores intercambios.

    Una vez en comisaría, y en el calabozo se le ocupo otra paquetilla con peso de 0,07 gramos y pureza de 69,63%, tasada en 8,07 euros, que trato de tragarse al ser descubierta en su poder".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS

    Que debemos condenar y condenamos al acusado Evelio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Salud Pública por tráfico de drogas que causan grave daño, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción a la pena de prisión de 3 años, y multa de 100 euros con 5 días de arresto sustitutorio, caso de impago por insolvencia, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, y al pago de las costas procesales causadas, siendo de abono para el cumplimiento de la pena el tiempo que haya estado privado de libertad en la presente causa ordenando el comiso del dinero intervenido y el comiso y destrucción de la droga ocupada.

    Comuníquese la presente resolución a la Secretaría de Estado del Ministerio del Interior y la Unidad provincial del Ministerio de Sanidad".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por Evelio que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del recurrente basa su recurso de casación en los siguientes motivos: PRIMERO.- Vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa (art. 24/2 C.E .). SEGUNDO.- Vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24/2 C.E .) al amparo de lo prevenido en el art. 5.4 LOPJ . infracción por el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el art. 852 .

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal impugnó todos y cada uno de los motivos; la Sala lo admitió a trámite, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebraron deliberación y votación el día 25 de octubre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRELIMINAR. La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga condenó, en sentencia dictada el 24 de enero de 2011 , a Evelio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de prisión de 3 años y una multa de 100 euros, con 5 días de arresto sustitutorio caso de impago por insolvencia, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, y al pago de las costas procesales causadas.

Los hechos objeto de condena se centraron, expuestos de forma sucinta, en que el acusado, el día 12 de octubre de 2007, fue sorprendido por un dispositivo de vigilancia, establecido por agentes de la policía nacional, en la C/ Helitropo de Málaga, sobre las 23,50 horas, cuando entregaba a otra persona a cambio de dinero un objeto que le fue ocupado al adquiriente. Analizado su contenido resultaron ser 6 paquetillas de cocaína con peso de 0,33 gramos, una riqueza del 72,65% y un valor de 44,46 euros, ocupándosele en su poder otras 6 paquetillas de revuelto de heroína y cocaína, con riqueza del 8,81% y 10,62%, respectivamente, tasadas en 10,40 euros. Una vez en comisaría, se le intervino en el calabozo otra paquetilla, con un peso de 0,07 gramos y una pureza de 69,63%, tasada en 8,07 euros, que trató de tragarse al ser descubierta en su poder.

La defensa recurrió en casación la condena y formalizó dos motivos de impugnación.

PRIMERO

Se alega como primer motivo la vulneración del derecho de defensa citando al respecto el art. 24 de la Constitución. Y se argumenta al respecto que la indefensión se debe a la incomparecencia en la vista oral de dos testigos: los policías nacionales NUM000 y el nº NUM001 .

El recurrente afirma que se le ha privado de su derecho de defensa al no haber podido interrogar a los dos referidos testigos como peritos sobre los hechos sucedidos. Sin embargo, consta en el acta del juicio oral la declaración de los agentes nº NUM000 y NUM002 que presenciaron cómo el recurrente efectuaba un intercambio de droga. También consta la declaración del agente nº NUM001 que interviene la droga cuando el recurrente estaba detenido. Todo ello figura en el acta del juicio oral de 12 de enero de 2011.

Por consiguiente, se está ante un error de la parte recurrente al denunciar una indefensión debida a la omisión de la práctica de una prueba testifical que sí se practicó en el plenario y que, además, acabó resultando el sustento básico de la condena. Por todo lo cual, procede la desestimación del motivo propuesto.

SEGUNDO

En el segundo motivo se invoca la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia (art. 24.2 de la Constitución), citando al respecto como preceptos procesales aplicables al caso los arts. 849.1º y 852 de la LECr . y el art. 5.4 de la LOPJ .

Ante las alegaciones de la parte recurrente, se hace necesario, pues, verificar si se han practicado en la instancia, con contradicción de partes, pruebas de cargo válidas y con un significado incriminatorio suficiente (más allá de toda duda razonable) para estimar acreditados los hechos integrantes del delito y la intervención del acusado en su ejecución; pruebas que, además, tienen que haber sido valoradas con arreglo a las máximas de la experiencia y a las reglas de la lógica, constando siempre en la resolución debidamente motivado el resultado de esa valoración; todo ello conforme a las exigencias que viene imponiendo de forma reiterada la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ( SSTC 137/2005 , 300/2005 , 328/2006 , 117/2007 , 111/2008 y 25/2011 , entre otras).

En aplicación de la referida doctrina jurisprudencial procede comprobar la racionalidad de las pruebas de cargo que llevaron a dictar una sentencia condenatoria por parte del Tribunal "a quo". Se consideran como principales pruebas acogidas por la sentencia recurrida para fundamentar la condena: 1) La declaración testifical de los agentes nº NUM000 y NUM002 , que manifestaron haber observado cómo el recurrente entregaba un objeto a cambio de dinero. Al adquirente le ocuparon 6 envoltorios y al recurrente otros 6 envoltorios más. Como indica el agente nº NUM001 , en el calabozo se le intervino al recurrente otro envoltorio más. 2) El análisis pericial toxicológico de la sustancia intervenida; los 6 envoltorios hallados al comprador contenían cocaína con un peso de 0,33 gr y riqueza del 72,65%; los otros 6 envoltorios, una mezcla de heroína y cocaína, con una riqueza del 8,81 y 10,62%, respectivamente; y el intervenido en el calabozo contenía 0,07 gr de cocaína con una pureza del 69,63%.

Así las cosas, resulta obvio que no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia al haber valorado el Tribunal de instancia racionalmente las pruebas practicadas, sin separarse de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de experiencia para afirmar que el recurrente realizaba actos de tráfico de estupefacientes del art. 368 del Código Penal . Por todo lo cual, procede la desestimación del motivo propuesto.

TERCERO

En consonancia con lo razonado en los apartados precedentes, se desestima el recurso de casación, imponiéndole a la parte recurrente las costas de esta instancia (art. 901 de la LECr .).

FALLO

DESESTIMAMOS EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación de Evelio contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Novena, de fecha 24 de enero de 2011 , dictada en la causa seguida por delito contra la salud pública de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, y condenamos al recurrente al pago de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia a la Audiencia Provincial de instancia con devolución de la causa, interesando el acuse de recibo de todo ello para su archivo en el rollo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Carlos Granados Perez Jose Ramon Soriano Soriano Miguel Colmenero Menendez de Luarca Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Alberto Jorge Barreiro

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Alberto Jorge Barreiro , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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