STS 301/2015, 8 de Junio de 2015

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2015:2346
Número de Recurso1552/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución301/2015
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Junio de dos mil quince.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Vitoria, como consecuencia de autos de juicio ordinario nº 1638/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria, cuyo recurso fue interpuesto ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de don Miguel Ángel , representada ante esta Sala por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Isabel Lobera Argüelles. No ha comparecido la parte recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora doña Judith López Pedro, en nombre y representación de doña Teresa , interpuso demanda de juicio sobre reclamación de cantidad, contra don Miguel Ángel y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:

  1. - Se condene al demandado a abonar a mi representada la cantidad de setenta y cinco mil euros (75.000 euros), incrementada con el interés legal desde la interposición de la demanda.

  2. - Con expresa imposición de costas al demandado.

Se acordó la rebeldía del demandado don Miguel Ángel .

  1. - Previos los trámites procesales correspondiente y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas el Ilmo Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº dos dictó sentencia con fecha 21 de diciembre de 2012, cuya parte dispositiva es como sigue:

FALLO: Desestimo la demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad interpuesta por la procurador sra. López en representación de doña Teresa , asistida por la letrada Sra Izarra, contra don Miguel Ángel , en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia.

Absuelvo a don Miguel Ángel , de todos los pedimentos formulados en su contra.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación, por la representación procesal de doña Teresa . La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alava, dictó sentencia con fecha 9 de mayo de 2013 , cuya parte dispositiva es como sigue:

FALLO:Estimar el recurso interpuesto por Teresa representada por la procuradora Judith López contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Vitoria en el procedimiento Ordinario nº 1.638/11, REVOCANDO la misma, y, en consecuencia, que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Teresa debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Miguel Ángel a que abone a la actora la suma de 75.000 euros, más los intereses legales establecidos en el fundamento jurídico segundo, y costas de la instancia; sin hacer especial pronunciamiento de las de este recurso.

Devuélvase a Teresa el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por el Secretario Judicial del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución .

TERCERO

Contra la expresada sentencia interpuso recurso de infracción procesal la representación de don Miguel Ángel con apoyo en los siguiente MOTIVO: ÚNICO.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 469 LEC en relación con lo dispuesto en el art. 477.2. de la LEC . Cita como infringidos los artículos 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regulador de la audiencia previa al juicio, y los artículso 23 y 31 de la misma Ley.

En cuanto al recurso de casación con apoyo en los siguientes MOTIVO: ÚNICO.- Al amparo de lo dispuesto en el art. 477 2. 3 º y 477.3 de la LEC presentado la resolución del recurso de interés casacional al oponerse la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en materia de interpretación de los contratos, habiéndose infringido los artículos 1281.1 , 1281.2 y 1285 del Código Civil .

Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por auto de fecha 9 de septiembre de 2014 se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte para que formalizaran su oposición en el plazo de veinte días.

  1. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 13 de mayo de 2015, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida estima la demanda que formula doña Teresa contra don Miguel Ángel y condena a este a que abone a la actora la suma de 75.000 euros, más los intereses legales correspondientes, revocando la sentencia del juzgado, desestimatoria de la demanda, que había considerado que el contrato en el que la actora basa su reclamación no es un negocio jurídico con naturaleza de reconocimiento de deuda, sino que se traba de un acuerdo inter partes con fuerza de ley entre las mismas.

Dice la Audiencia que ambas partes suscribieron un contrato que titulan de "Reconocimiento de deuda" en el que el ahora demandado manifestó que tenía una deuda por importe de setenta y cinco mil euros (75.000 euros) con un tercero (cláusula primera) y que para hacer frente a esta cantidad se había visto en la necesidad de solicitar un préstamo con la entidad Kutxa, que le exigía una garantía. Al no disponer de bienes propios la actora se ofreció para poner en garantía la vivienda de su propiedad, consecuencia de la cual (garantía) la vivienda quedaba hipotecada, carga que deriva del préstamo que había tenido que solicitar el demandado, el cual se comprometió a hacer los pagos de los recibos del préstamo en los plazos y cantidades que se acordaron en el contrato con la entidad Kutxa, señalando que, en caso de que la relación personal entre las partes ahora litigantes llegara a su fin, el demandado tendrá que hacerse cargo del préstamo y liberar de la carga a la vivienda propiedad de actora, que ésta puso en garantía del préstamo solicitado por aquel. Añadiéndose que " caso que la relación persona llegara a su fin, y se ocasionasen perjuicios económicos a la Sra. Teresa , esta podrá acudir a la vía jurisdiccional para hacer valer lo acordado en el presente documento privado".

Para la Audiencia es un reconocimiento de deuda que "vincula a quien lo realiza ( STS 14-5-02 ), en ese caso al Sr. Miguel Ángel , en atención a lo prevenido en el art. 1.277 CC ".

  1. - Se formula un doble recurso: extraordinario por infracción procesal y de casación. Se va a admitir el primero y no se va a entrar en el segundo.

En efecto, se denuncia en el recurso, al amparo del artículo 469.1.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso, cuando la infracción determine la nulidad conforme a la Ley o hubiere podido producir indefensión. Concretamente, se funda en la infracción del artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , regulador de la audiencia previa al juicio, y de los artículos 23 y 31 de la misma Ley , respecto a la comparecencia en juicio por medio de procurador y dirección letrada; infracción que ha sido cometida por el Juzgado que conoció de la reclamación, al haber denegado la suspensión del curso del procedimiento solicitada a través de la comparecencia ante el tribunal, celebrándose esta sin haberse notificado al demandado la resolución por la que no estimó su solicitud y por tanto sin asistencia del mismo.

Los hechos sucedieron como se dicen en el recurso, es decir, se había solicitado asistencia jurídica gratuita y abogado y procurador de oficio y la suspensión del curso de las actuaciones; la suspensión no se acordó y la resolución que así lo acuerda no le fue notificada sino después de haberse celebrado la audiencia previa y dictado la sentencia, impidiéndole intervenir en la fijación del objeto del proceso y de los demás extremos propios de este acto, como el propio reconocimiento del documento privado que fundamenta la acción de condena, con el efecto de que sentencia recurrida consideró esta inasistencia como renuncia voluntaria a su defensa y a " exponer una versión diferente a la descrita por la Sra. Teresa en su demanda, lo que viene a corroborar los hechos expuestos en la misma y en la presente resolución, hechos que son los que el propio contrato refleja" ; extremos que no pudo denunciar en ninguna de las instancias por el propio desarrollo de los hechos en el procedimiento: en la primera, porque ya se había dictado la sentencia. En la segunda, porque el demandado no formuló recurso de apelación, al haberle sido favorable la sentencia dictada.

SEGUNDO

La consecuencia de lo expuesto es la nulidad de lo actuado y reposición de las actuaciones al estado y momento en que se cometió la infracción, es decir, al momento anterior a la celebración de la audiencia previa al juicio, con citación de las partes; todo ello sin hacer especial declaración en cuanto a las costas de ninguna de ambas instancias ni de las causadas por el recurso.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

  1. Se estima el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por don Miguel Ángel contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alava de 9 de mayo de 2013

  2. Declarar la nulidad de actuaciones desde el momento anterior a la celebración de la audiencia previa al juicio del juicio ordinario seguido con el número 1638/2011 en el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Vitoria-Gasteiz, que tuvo lugar el 20 de diciembre de 2012, con citación de las partes a la misma.

  3. Se aplica el principio de conservación a los actos procesales practicados que resulten independientes de la nulidad, y con arreglo al buen criterio del tribunal que conozca con inmediatez de las actuaciones.

  4. No se hace especial imposición respecto de las costas causadas en las instancias, ni en el recurso extraordinario por infracción procesal.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Francisco Marin Castan. Jose Antonio Seijas Quintana. Antonio Salas Carceller, Eduardo Baena Ruiz. Xavier O'Callaghan Muñoz Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jose Antonio Seijas Quintana, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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