SAP Barcelona 90/2017, 3 de Marzo de 2017

ECLIES:APB:2017:2031
Número de Recurso816/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2017
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 816/2015 -B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1096/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 55 BARCELONA

S E N T E N C I A nº 90/2017

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

En la ciudad de Barcelona, a 3 de marzo de 2017

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1096/2014 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 55 Barcelona, a instancia de COMERCIAL ANÓNIMA VICENTE FERRER S.A representado por el procurador ANGEL MONTERO BRUSELL y defendido por el abogado Manuel Antonio Perez Talegon, contra Ana representada por la procuradora ANA Mª BOLDU MAYOR y defendida por el abogado Miguel Angel Sanchez-Jauregui Lazaro. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día trece de mayo de dos mil quince por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Estimando sustancialmente la demanda presentada por COMERCIAL ANÓNIMA VICENTE FERRER S.A, contra doña Ana, condeno a la demandada a pagar 38.067,01 euros a la actora más los intereses de la Ley 3/2004 devengados desde la fecha de presentación de la demanda de juicio ordinario, a liquidar en ejecución de sentencia, e impongo a la demandada el pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Ana mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 23 de febrero de 2017.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Formulada en octubre de 2014 por Comercial Anónima Vicente Ferrer SA (en adelante, COFARES) una acción de reclamación dineraria contra Ana y después de que esta no contestara a la demanda ni compareciese a la audiencia previa, recayó sentencia de primera instancia que estima en su integridad la pretensión actora con fundamento en la profusa prueba documental acompañada con la demanda.

La demandada Ana apela la sentencia del Juzgado por entender con carácter principal que está fundada en un grave vicio del procedimiento determinante de la nulidad de lo actuado desde la celebración de la audiencia previa.

SEGUNDO

En esencia, la nulidad de actuaciones aducida por la demandada apelante al amparo del artículo 225, LEC se funda en la afirmación de que la audiencia previa celebrada el día 12 de mayo de 2015 no debió llevarse a cabo, ya que la propia Ana había solicitado el anterior día 29 de abril la designa de abogado y procurador del turno de oficio para poder comparecer en ese acto procesal y tales designas no le fueron comunicadas sino el propio día 12 de mayo.

Para la mejor decisión del caso es conveniente una somera exposición de lo acontecido en el proceso.

Así:

  1. / tras varios intentos infructuosos de localización de Ana en diversos domicilios, el emplazamiento de la demandada finalmente tuvo lugar, por conducto de Sergio, el 30 de enero de 2015 en el NUM000 de la RAMBLA000 NUM001 - NUM002 de Barcelona;

  2. / habida cuenta que Ana no compareció ni contestó a la demanda fue declarada en rebeldía por medio de diligencia de ordenación de 4 de marzo de 2015, al tiempo que se señalaba la audiencia previa para el siguiente día 12 de mayo a las 12:45 horas;

  3. / el día 17 de marzo Ana fue notificada de dicha diligencia y el siguiente 29 de abril compareció ante el Juzgado a fin de solicitar la designa de abogado y procurador de oficio, al tiempo que reclamaba la inmediata suspensión del proceso hasta que recayera pronunciamiento sobre la concesión o la denegación del derecho de justicia gratuita;

  4. / un decreto del letrado de la Administración de justicia de la misma fecha denegó la suspensión del proceso con fundamento en el artículo 16 de la Ley de asistencia jurídica gratuita, razonando que "actualmente no existe ningún plazo procesal en vigor cuyo transcurso pueda causar indefensión a la parte demandada",

  5. / el servicio de tramitación de la justicia gratuita del Colegio de...

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