STSJ Comunidad Valenciana 4332/2008, 18 de Diciembre de 2008

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2008:7610
Número de Recurso3536/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4332/2008
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

4332/2008

2

Rec. C/ Sent. Núm. 3536/2008

Recurso contra Sentencia núm. 3536/2008

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

En Valencia, a dieciocho de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4332/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 3536/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 12-09-08, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 436/08, seguidos sobre despido, a instancia de D. Juan Alberto, asistido por el Letrado D. Juan Martí Gabaldón, contra PROCONSNA, S.L, asistida por la Letrada Dª Mónica Catalá Faus, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12-09-08, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda de despido objetivo de D. Juan Alberto contra la empresa Proconsna, S. L., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. El actor D. Juan Alberto, con D. N. I. nº NUM000, trabaja para la empresa demandada Proconsna, S. L., desde el día 13 de octubre de 2.003, con la categoría profesional de arquitecto técnico, nivel III, y salario mensual de 1.966,86 euros con inclusión de prorrata de pagas extras, realizando funciones de encargado de obra. (Folios 48 a 94). SEGUNDO. La empresa demandada se dedica a la actividad de construcción, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo sectorial de Construcción de la Provincia de Valencia. (Folios 151 y 153). TERCERO. El actor suscribió con la empresa demandada un contrato de trabajo el día 13 de octubre de 2003, eventual y a tiempo completo, como ayudante de delineante, de duración hasta el día 12 de enero de 2004, el cual se prolongó hasta el día 31 de julio de 2004, fecha en que la empresa dió de baja al actor, permanenciendo éste de alta en S. Social por vacaciones pendientes de disfrutar hasta el día 18 de agosto de 2004.En esta última fecha, 18 de agosto de 2004, el actor suscribió un contrato de trabajo en prácticas, el cual se transformó en indefinido.por contrato de fecha 16 de agosto de 2006. La relación laboral del actor con la empresa demandada ha sido ininterrumpida desde el día 13 de octubre de 2003, si bien el actor firmó un finiquito de liquidación de partes proporcionales e indemnización por fin de contrato en fecha 31 de julio de 2004.(Folios 40 a 47, 95 a 104 y 149 a 157). CUARTO. En fecha 30 de abril de 2008 la empresa demandada procedió a entregar al actor una carta de despido de fecha 1 de abril de 2008, con efectos del día 30 de abril de 2008, en la que manifiesta ofrecerle en matálico la cantidad de 4.339,50 euros de indemnización por causas objetivas, económicas, organizativas y productivas, del tenor literal siguiente: "Se justifica la extinción contractual acordada, por causas económinas, organizativas y de producción, debido a la desaceleración que afecta al sector de la construcción, la sobreoferta inmobiliaria que existe en el mercado, unido al hechode que las tres obras que tenemos en marcha, la principal de ellas sita en Bellreguart (22 adosados) ha finalizado, y sólo nos quedan dos obras, una en Almoines en donde se prevé construir doce viviendas y otras en Gandía donde se encuentran en fase de construcción otras ocho viviendas. Estas circunstancias hace que la empresa actualmente cuente con una plantilla de trabajadores sobredimensionada en relación al volúmen de obra contratada....". (Folios 34 y 140). QUINTO. El actor el día 30 de abril de 2008 se negó a firmar la carta de despido y recibir la documentación y su liquidación. Tras asesorarse, el día 5 de mayo de 2008, el actor volvió a la empresa demandada sólo, y procedió a firmar la carta de despido y un recibo, de fecha 30 de abril de 2008, por importe de 4.339,50 euros netos por la indemnización de despido objetivo, en el que se afirma que la cantidad ser recibe en efectivo metálico y que el demandante renunciaba a ejercer la acción de despido, así como la reclamación de cantidades económicas por cualquier concepto. Así mismo el actor firmó otro recibo de saldo y finiquito de fecha 30 de abril de 2008, porimporte de 399,48 euros, que incluía 514, 00 euros (399,00 euros netos) de partes proporcionales de vacaciones, con renuncia expresa a la acción de despido y con extinción de la relación laboral y una nómina del mes de abril de 2008, por importe de 2054,06 euros (1.600,52 euros netos), que incluía la prorrata de pagas extras mensual de verano y Navidad. (Folios 35 y 141 a 143). SEXTO. El pago de las cantidades abonadas al actor el día 5 de mayo de 2008 se efectuó por la empresa demandada en sus oficinas, por...

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