STSJ Comunidad Valenciana 1092/2008, 21 de Octubre de 2008

PonenteESTRELLA BLANES RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2008:8199
Número de Recurso1242/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1092/2008
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

1092/2008

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº " 1242 /05 "

Plan de refuerzo

Recurso 1242/05

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a 21 de octubre de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs Luis Manglano Sada, Presidente, y D. Rafael Pérez Nieto y Doña Estrella BLanes Rodríguez, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1092/08

En el recurso contencioso administrativo num. 1242/05, interpuesto por D. Ernesto, representado por el Procurador Dª. ELENA HERRERO GIL contra Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación de Alicante de 19.5.05 y por el EXCMO AYUNTAMIENTO DE ELX, representado por el procurador Maria Gisbert Rueda.

Habiendo sido parte en autos como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, a través del Sr. ABOGADO DEL ESTADO y Magistrado ponente el Ilma Sr Doña Estrella BLanes Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

La cuantía del recurso fue fijada en 377.956,95 euros.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resulto admitida y se emplazó a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 21 de octubre de dos mil ocho, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra resolución de19.5.05 y, confirmada por la de 21 de julio del mismo año, del Jurado Provincial de Expropiación de Alicante, que en el expediente de expropiación nº NUM000, correspondiente a Parcela de terreno situada en Elche con frente a la C/ DIRECCION000 nº NUM001 y Plaza DIRECCION001 nº NUM002 finca nº NUM001 del Proyecto de expropiación clasificado como suelo urbano de uso dotacional, constituyendo con los restantes terrenos restantes de la expropiación un Área de reparto uniparcerlaria que se rige por el articulo 25 de las Normas del PGOU.

El método de valoración empleado por el jurado es el previsto en el articulo 28 de la Ley 6/98, a fecha 26.5.03 método de valor residual considerando que la parcela se ubica en una zona eminentemente céntrica y comercial por lo que las repercusiones son significativamente superiores a la que toma el Ayuntamiento aplicando los aprovechamientos del PGOU, alcanzando un valor del suelo de 1.601, 53 euros /m2 x 111,37 m2 y un 5% de premio de afección con un total de 187.280, 51 euros y un valor de ocupación temporal para una superficie de 46 m2 por el 100% del suelo ocupado de 7.367, 03 euros fijando un justiprecio total de 194.647, 54 euros.

El recurrente expropiado cuestiona la hoja de aprecio formulada por el Ayuntamiento de Elx y la valoración efectuada por Jurado Provincial, mostrando su disconformidad en que la indebida ocupación efectuada por el Ayuntamiento se reduzca a 46 m2 y no a la totalidad de los 111,37 m2 y en que se acepte por el Jurado de Expropiación que la parcela esta incluida en el Área de reparto nº 39, formada por la finca del recurrente y por otra parcela, quedando una superficie no expropiada de 8,20 m2 privándoles de edificabilidad sin compensación económica, contraponiendo a ello su hoja de aprecio, sustentada en informe pericial acompañado a dicha hoja.

Por el Ayuntamiento de Elx se considera errónea la valoración de repercusión, por no estar justificado que los valores de la Ponencia Catastral haya perdido vigencia, siendo la valoración correcta la de 604, 02 eurosm2/t de uso comercial y 322,14 euros m2/t por metro para uso de vivienda y que el valor obtenido por el Jurado es muy elevado en comparación con el valor acordado por el mismo Jurado en otras expropiaciones de terrenos en la Plaza de la Fruita, considerando que la resolución del Jurado carece de motivación.

SEGUNDO

Constituye una reiterada doctrina del Tribunal Supremo que los Acuerdos de los Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa gozan de una presunción de legalidad y acierto basada en la especial naturaleza pericial y cuasi jurisdiccional del Jurado, y basada también en la competencia, preparación, especialización, capacidad técnica y jurídica de sus miembros, así como a su independencia, imparcialidad, objetividad y alejamiento de los intereses en conflicto (SSTS 26-4-1993; 7-5-1996, 29-1-1997, entre otras muchas), si bien, es cierta también la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS 7-11-1980; 28-11-1984; 8-10-1994 ) sobre que esta presunción, en lo relativo a los acuerdos del Jurado, es sólo iuris tantum, por lo que la posibilidad de su destrucción mediante la correspondiente prueba está permitida en el proceso jurisdiccional, para tratar de acreditar mediante ella, por parte del recurrente, que el Jurado ha incurrido en una infracción legal, en un notorio error de hecho o en una desafortunada apreciación de la prueba practicada en vía administrativa (STS 27-2-2001 ), siendo la prueba pericial, si se practica con las garantías de bilateralidad y dirección judicial y el informe es razonado y convincente para el...

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