STSJ Comunidad Valenciana 3622/2008, 4 de Noviembre de 2008

PonenteMANUEL ALEGRE NUENO
ECLIES:TSJCV:2008:6798
Número de Recurso136/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3622/2008
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

3622/2008

5

Rec.c/sent.nº 136/2008

Recurso contra Sentencia núm. 136/2008

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno

En Valencia, a cuatro de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3622/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 136/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de Octubre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Valencia, en los autos núm. 403/2007, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Humberto y D. Ángel Jesús, asistidos del Letrado D. Salvador Marco Garcia, contra Prosegur Cia. Seguridad S.A, asistida del Letrado D. Carlos Miguel Sanza de la Cal, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de Octubre de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Ángel Jesús y D. Humberto, absolviendo a la empresa demandada PROSEGUR CIA. SEGURIDAD,S.A. de las pretensiones que en ellas se contienen. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los actores que se dirán vienen prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de seguridad y vigilancia, en el centro de trabajo de la demandada sito en las instalaciones de la Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació de la Generalitat Valenciana de la calle Palau, Nº 14 de Valencia, con la categoría profesional, antigüedad y salario mensual, con inclusión del prorrateo de gratificaciones extraordinarias, que para cada uno de ellos seguidamente se indican: D. Ángel Jesús : vigilante de seguridad, 11-7-1998 y 1.942,46 euros. D. Humberto : vigilante de seguridad, 1-5- 1993 y 1.942,46 euros.SEGUNDO.- La empresa dispone de una oficina central sita en Valencia. Calle de la Paz, Nº 14, desde la que se establecen y coordinan los servicios operativos, elaborando los cuadrantes y asignando servicios a los trabajadores destinados a los distintos centros de trabajo. TERCERO.- Los actores junto con otros compañeros han venido prestando sus servicios como vigilantes de seguridad en turnos que cubrían las veinticuatro horas de cada día pero, desde el mes de marzo de 2005 el Sr. Humberto y desde agosto de 2006 el Sr. Ángel Jesús y ambos hasta el mes de enero de 2007, a dichas funciones han añadido otras relativas a la atención telefónica de incidencias en las horas nocturnas y de tarde y en los días festivos y domingos en los que permanecía cerrada la oficina central, de modo que desde su centro de trabajo en la Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació de la Generalitat Valenciana de la calle Palau, Nº 14 de Valencia, en el que la empresa tenía instalado un dispositivo de comunicaciones adecuado a la realización de dichos cometidos, además de las funciones propias de su categoría profesional realizaban las operaciones de atención telefónica de incidencias en los diferentes centros de trabajo de la demandada en la provincia de Valencia. CUARTO.- En la realización de las funciones de atención telefónica de incidencias, los actores disponían de facultades para cubrir las bajas imprevistas de trabajadores que pudieren presentarse en cualquier centro de trabajo de la provincia de Valencia, localizando y llamando a sustitutos y efectuando así la correspondiente recomposición y ajuste de los cuadrantes establecidos por...

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