STSJ Murcia 404/2015, 18 de Mayo de 2015

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2015:1200
Número de Recurso753/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución404/2015
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00404/2015

DEMANDANTE/S D/ña Baltasar

ABOGADO/A: ANTONIO JOAQUIN DOLERA LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, CATALUNYA BANC, S.A.

ABOGADO/A: JOSE LOPEZ SANCHEZ

PROCURADOR: JOAQUIN MARTINEZ-ABARCA MUÑOZ

GRADUADO/A SOCIAL:

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229216-18

Fax:968229213

NIG:

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU 0753/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JZDO. DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE MURCIA; DEM. 0400/2013

Recurrente/s: Baltasar

Abogado/a: JOAQUÍN DÓLERA LÓPEZ

Procurador/a:

Graduado Social:

Recurrido/s: CATALUNYA BANC S.A.; MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: JOSÉ LÓPEZ SÁNCHEZ

Procurador/a: JOAQUÍN MARTÍNEZ-ABARCA MUÑOZ

Graduado Social:

En MURCIA, a dieciocho de Mayo de 2015 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Baltasar, contra la sentencia número 0514/2013 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 20 de Diciembre, dictada en proceso número 0400/2013, sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO, y entablado por Baltasar frente a CATALUNYA BANC S.A.; MINISTERIO FISCAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Resultando probado que D. Baltasar trabajó para la empresa Catalunya Banc, S.A. desde 26-9-2006 con categoría de nivel III, actividad de la empresa, banca, en el centro de trabajo de oficina principal de Alcantarilla (Murcia) con salario incluida prorrata de extras de 4.521,88 euros mes y a efectos de trámite de 150,73 euros día. Que no era Delegado de Personal Sindical o miembro del Comité de Empresa. SEGUNDO.- El actor fue director de la citada sucursal de Alcantarilla (Murcia) desde el l4 de febrero de 2012, en la que antes había sido subdirector desde 6-7-2012. En Julio de 2012, la empresa le ofreció expuesto de Director de Negocio de Promotores, aceptado por el accionante en 6-8-2012, y se reincorpora el 7 de septiembre de 2012, podo después se inicia una inspección rutinaria en la sucursal de Alcantarilla, que culmina con la apertura de un expediente disciplinario, que termina para el actor con la imposición de una sanción de amonestación por escrito que no consta recurrida, de fecha 20 de noviembre de 2012, por descubiertos de diversos clientes sin que consten actas del Comité de Riesgos de la Oficina, y que superaban el importe autorizado y por concesión de tarjetas de crédito con escasas contrapartidas. TERCERO.- Mientras tanto la empresa decide, el 9-10-2012, no ratificarlo como Director del Negocio de Promotores. Con posterioridad, pasa a la zona de D. Obdulio como Director de Negocio de Promotores (10-9-12), luego Gestor Comercial en la oficina del Barrio del Carmen (12- 10-2012), se le ofrece una prueba piloto como Director de Negocio Agroalimentario (Murcia y Alicante), ubicación en la oficina de la Calle San Antón (Murcia) y luego D. Obdulio . Vuelve a la Dirección de Negocio Agroalimentario (1-1-13) y realizando la misma tarea pasa a la oficina de Molina de Segura. CUARTO.- Como consecuencia de una denuncia interna formulada desde la sucursal de Alcantarilla a los Servicios Generales del Banco, este efectuó una inspección específica en la sucursal de Alcantarilla, sobre la actuación del actor en los periodos que en ella estuvo de director. La inspección se inicia con posterioridad al 20 de marzo de 2013, el 4 de abril de 2013 se le concedió permiso retribuido mediante carta que con el siguiente texto "Por medio de la presente, esta Dirección de Relaciones Laborales, le comunica que, a partir del día de hoy, 4 de abril de 2013, y hasta la finalización del expediente disciplinario que se inicia contra usted por las irregularidades detectadas en su operatoria, dispone usted de permiso retribuido hasta nuevo aviso". El 16 de mayo se le dio traslado del pliego de cargos al actor formulando pliego de descargos el 22 de mayo de 2013. El 28 de mayo de 2013, el actor fue despedido por carta que obra unida en ambos ramos de prueba y se da por reproducida, por trasgresión de la buena fue contractual. QUINTO.- Constan acreditados los siguientes hechos:

  1. En fecha 20-5-2004 se formalizó la operación hipotecaria NUM000 a nombre de la Sra. Maribel, efectuándose una provisión de fondos de 830,00 euros para la cancelación registral de una carga que gravaba la finca adquirida. Con fecha 2-8- 2004, Servicat (actualmente CatalunyaCaixa Serveis) remitió a la oficina la documentación inherente, así como la liquidación de honorarios, del que resultó un sobrante de la provisión realizada de 517,15 euros, que no se liquida en ese momento. Esta operación se cancela en fecha 3-3-2006 y la cuenta vinculada poco después, en fecha 10-3-2006. En fecha 29-8-2011 se recibió en la Oficina una transferencia de 517,15 euros, ordenada por CatalunyaCaixa Serveis, a favor de Doña. Maribel . No obstante, en la cuenta de abono informada, NUM001, constan como titulares los Sres. Adela y Bernardo, padres del actor. Transferencia derivada al fichero de incidencias al presentar la cuenta de abono un bloqueo de abonos de transferencias, requiriendo, por tanto, un tratamiento manual. Cuenta que en esa fecha presentaba saldo 0. Ese mismo día, a través de un terminal asignado al actor y en un período de tres minutos y 31 segundos se efectuaron las siguientes transacciones: consulta de las transferencias que figuran en el fichero de incidencias; resolución de ésta contra teleproceso, consulta del saldo de la cuenta contable del teleproceso, abono del importe de la transferencia en la cuenta a nombre de sus padres, consulta de la ficha cliente de la Sra. Adela, donde aparecen todas las relaciones de la misma con la entidad, extracto de la cuenta. Consulta de las retenciones de esta, nuevo extracto y cobro del recibo por importe de 110,14 euros de la operación de préstamo NUM002, a nombre de sus padres y en demora desde el 31-7- 2011. El acuse de recibo remitido por la Oficina de Alcantarilla de Catalunya Caixa Serveis, se observa que este no tiene la firma de Doña. Maribel

    , constando tachados en el espacio reservado para indicar la cuenta de abono los datos correspondientes a la cuenta y manuscritos los dígitos correspondientes a la cuenta de los padres del actor. Dª. Felicisima nunca recibió sobrante alguno.

  2. En fecha 10 de mayo de 2006, se formalizó la operación hipotecaria NUM003 a nombre del Sr. Paulino, realizando una provisión de fondos de 2.150 euros para la tramitación de las escrituras inherentes. El 17-8- 2006, Caixa Catalunya Consulting (actualmemente Catalunya Caixa Serveis), remitió a la oficina copia simple de la escritura de préstamo hipotecario, la liquidación de la gestoría y facturas correspondientes a los trámites realizados, del que resultó un sobrante de la provisión realizada de 143,84 euros, que no se liquida en ese momento. Esta operación fue cancelada en fecha 3-7-2007, y la cuenta vinculada en fecha 23-7-2008. En fecha 6-6-2012, se recibió en la oficina una transferencia de 143,84 euros ordenada por CatalnyaCaixa Serveis, a favor Don. Paulino, siendo la cuenta de abono NUM004, a su nombre. Transferencia derivada al fichero de incidencias al estar la cuenta de abono cancelada, requiriendo por tanto, su tratamiento manual. Ese mismo día, a traves de un terminal asignado al actor y en un período de 1 minuto y 48 segundos, se efectuaron las siguientes transacciones: Consulta de las transferencias que figuran en el fichero de incidencias. Resolución de la transferencia contra teleproceso. Sendas consultas del saldo de la cuenta contable de teleproceso. Asiento contable de caja, contabilizándose una salida de efectivo. En este documento de la disposición en efectivo únicamente figura la firma del actor.

  3. En fecha 17-7-2009, se formalizó la operación hipotecaria NUM005 a nombre de los Sres. Bernardo y Adela, padres del actor, Se localizo en este documento de provisión de fondos de fecha 17-7-2009, emitido por Gestoría Arques, para ingresar 600 euros en concepto de provisión de fondos en relación al otorgamiento de la operación. En el apartado de observaciones se indica "padres de Baltasar y que los honorarios están dispensados". Se localizó un correo electrónico enviado por la Gestoría Arques en fecha 18-3-2013, a la Directora de la oficina 1516 Murcia, El Carmen, indicando en relación a la operación anterior, que faltaba por efectuar una provisión a CatalunyaCaixa Serveis de l8l,50 euros y a la gestoría de 362,88 euros. Dicha gestoría remitió un nuevo correo en fecha 20-3-2013 a la Directora de la oficina 0893 -Alcantarilla, reclamando dichas provisiones e indicando que se había solicitado al actor la referencia de la operación, pero no había sido facilitada. En fecha 4-4-2013, tras realizar las comprobaciones relativas al abono de la provisión y constatar que no se había realizado a pesar de que la operación se formalizó en fecha 17-7-2009, se ha procedido a cargar en la cuenta de los clientes la cantidad reclamada por la Gestoría Arques, procediendo a su abono a esta.

  4. Cuenta NUM006 a nombre de D. Constancio . El Sr. Constancio ha presentado a la Directora de la Oficina de Alcantarilla dos documentos de fecha 16-3-12 y 19-4-12, relativos a 50.000 euros ingresados por el titular y firmados por este y por el actor. Imposición en fecha 16-3-2012, de 50.000 euros en la...

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