STSJ Canarias 786/2014, 3 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2014:3954
Número de Recurso17/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución786/2014
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de noviembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.17/2014, interpuesto por VIGILANCIA INTEGRADA S.A., frente a Sentencia 438/2013 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000763/2013-00 en reclamación de DESPIDO siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Raquel, en reclamación de Despido siendo demandado/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, VIGILANCIA INTEGRADA S.A. y SEGUR IBERICA S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 20/09/2013, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª. Raquel trabajaba para "Vigilancia Integrada, Sociedad Anónima" como Vigilante de Seguridad, en el centro de trabajo del Aeropuerto de Tenerife Norte, teniendo reconocida una antigüedad de 1 de octubre de 2007, y salario mensual prorrateado a tiempo completo de 1.287,57 euros, incluyendo el promedio proporcional de lo percibido entre junio de 2012 y mayo de 2013 por complementos salariales variables (radioscopia, festivos, puesto de trabajo, etc.).

SEGUNDO

Dª. Raquel no ostenta o ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

TERCERO

Desde diciembre de 2011 la demandante viene disfrutando de una reducción de su jornada de trabajo de un 12,35% por motivos de conciliación de la vida familiar (cuidado de hija menor de ocho años), conforme al artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores .

CUARTO

El 26 de abril de 2013 la demandante fue incluida en una lista de candidatos presentada por "Intersindical Canaria", para las elecciones a comité de empresa que se iban a celebrar en el centro de trabajo de "Vigilancia Integrada, Sociedad Anónima" en el aeropuerto de Tenerife Norte. Dicha lista comprendía un total de 17 candidatos, ocupando la demandante el puesto 16 de la misma.

QUINTO

"Intersindical Canaria" remitió ese mismo listado el día 23 de mayo de 2013 a "Segur Ibérica, Sociedad Anónima".

SEXTO

"Vigilancia Integrada, Sociedad Anónima" formó una unión temporal de empresas con "V2 Complementos Auxiliares, Sociedad Anónima" a la cual Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea adjudicó un contrato de prestación del servicio de vigilancia en el aeropuerto de Tenerife Norte, con vigencia entre enero de 2010 y mayo de 2013, y que comprendía tanto servicios de vigilancia en sentido estricto (prestados por "Vigilancia Integrada, Sociedad Anónima") como servicios de auxiliares de información (control y escaneado de tarjetas de embarque, dar indicaciones a los pasajeros antes de pasar el control de seguridad, etc.), que desempeñaba la otra integrante de la unión temporal.

SÉPTIMO

A partir del 1 de junio de 2013 "Segur Ibérica, Sociedad Anónima" asumió el servicio de vigilancia en el aeropuerto de Tenerife Norte, siendo adjudicataria de tal contrato en unión temporal con la empresa "Consorcio de Servicios, Sociedad Anónima", la cual asume las tareas propias del servicio complementario de auxiliares de información.

OCTAVO

En el pliego de prescripciones técnicas para la contratación del servicio de seguridad en los aeropuertos de más de 500.000 pasajeros, originariamente se preveía un presupuesto de licitación para el aeropuerto de Tenerife Norte que abarcaba 154.896 horas al año y un precio total de 2.599.684 euros. Entre esas horas no se contemplaba ninguna de prestación del servicio auxiliar.

NOVENO

El enero de 2013 "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea" comunicó a las empresas licitadoras del concurso para la adjudicación del servicio de seguridad en Tenerife Norte un cambio en el presupuesto de licitación, manteniéndose el precio final del mismo pero incrementándose el número total de horas a 161.161 anuales, las cuales se distribuían de forma diferente que en el pliego original e incluían 17.520 horas de prestación del "servicio auxiliar".

DÉCIMO

En el contrato de prestación de servicios de vigilancia suscrito entre la unión temporal de empresas formada por "Segur Ibérica, Sociedad Anónima" y "Consorcio de Servicios, Sociedad Limitada", por un lado, y Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, por otro, el 24 de mayo de 2013, se recoge que "Segur Ibérica, Sociedad Anónima" realizaría el servicio de vigilancia con 81 vigilantes de seguridad.

UNDÉCIMO

El 14 de mayo de 2013 "Vigilancia Integrada, Sociedad Anónima" notificó a la demandante que el 31 de mayo de 2013 causaría baja en la empresa por subrogación conforme a lo previsto en el artículo 14 del convenio colectivo del sector, y que "Segur Ibérica, Sociedad Anónima" era la nueva adjudicataria de los servicios de seguridad.

DUODÉCIMO

Después de haber recibido de "Vigilancia Integrada, Sociedad Anónima" el listado de personal adscrito al servicio de vigilancia en el aeropuerto de Tenerife Norte, acompañado del resto de documentación prevista en el convenio colectivo para la subrogación, "Segur Ibérica, Sociedad Anónima" comunicó el 23 de mayo de "Vigilancia Integrada, Sociedad Anónima" lo siguiente:

"A la vista de la documentación que nos hacen llegar para la subrogación del personal adscrito al Aeropuerto de TENERIFE NORTE, le informamos que, nuestra entidad procederá a la subrogación de 81 vigilantes de seguridad, un coordinador y un administrativo.

Como Vds. bien saben las horas de vigilancia y seguridad que se realizan y se realizarán en el mencionado aeropuerto son, según la comunicación realizada a todas las empresas en visita girada por AENA, 143.642 horas, lo que implica la necesidad de 80,60 vigilantes.

Con independencia de la actual prestación del servicio, nuestra entidad únicamente tiene obligación de subrogar al personal necesario para la prestación, y por ello, solo se realizará respecto de los indicados al inicio de la presente carta.

Por lo expuesto, les requerimos para que a la mayor brevedad posible y siempre dentro del plazo que fija el convenio colectivo en su artículo 14 para remitir la documentación de los trabajadores, nos indiquen que trabajadores de los enviados permanecerán en su plantilla.

En caso de no tener respuesta por su parte procederemos a excluir de la subrogación a los trabajadores que tengan contratos temporales vigentes y ajustados a derecho y los de menor antigüedad".

DECIMOTERCERO

Al anterior escrito "Vigilancia Integrada, Sociedad Anónima" respondió lo siguiente:

"A la vista de su escrito del 23 de mayo del presente en relación a la documentación de subrogación del personal adscrito al Aeropuerto de Tenerife Norte les comunicamos:

Como Vds. bien saben las horas de vigilancia que se publicaron de forma oficial en los pliegos del concurso del citado Aeropuerto fueron 154.896 horas. Asimismo la actual prestación del servicio y la cobertura de los actuales puestos e incidencias, requieren la contratación de los vigilantes que se les ha comunicado en nuestra documentación de subrogación que les fue entregada: 85 vigilantes a jornada completa y 5 vigilantes al 87,5%.

Del mismo modo y atendiendo a las necesidades que el cliente Aena nos exige para una correcta prestación de tiempo real en cada uno de los puestos de vigilancia, esta empresa destina un número de horas para cubrir las incidencias propias del servicio. Estas incidencias son: relevos de tiempo de bocadillos y comidas, y sustituciones para cobertura de necesidades personales. El total de horas anuales por estos conceptos es de 3.564 horas.

Por ello reiteramos que los 90 vigilantes de seguridad presentados en la subrogación tienen total ocupación en el expediente de referencia".

DECIMOCUARTO

"Segur Ibérica, Sociedad Anónima" comunicó a la actora lo siguiente, el 31 de mayo de 2013:

"Por medio de la presente le informamos que no vamos a proceder a su subrogación en el servicio de vigilancia del Aeropuerto Tenerife Norte, circunstancia que ya hemos puesto en conocimiento de su empresa, al no darse los requisitos del artículo 14 del convenio colectivo estatal de empresas de seguridad, al haber resultado adjudicataria esta empresa de un número".

DECIMOQUINTO

"Vigilancia Integrada, Sociedad Anónima" tramitó la baja de la demandante en la Seguridad Social el 31 de mayo de 2013, sin que el 1 de junio de 2013 fuera la misma dada de alta por "Segur Ibérica, Sociedad Anónima".

DECIMOSEXTO

"Segur Ibérica, Sociedad Anónima" subrogó a 83 trabajadores del total de 92 incluidos en el listado remitido por "Vigilancia Integrada, Sociedad Anónima", entre ellos el jefe de servicio y el administrativo adscritos al servicio de vigilancia del aeropuerto, y un total de 81 vigilantes de seguridad, seleccionando los mismos de entre aquéllos que tenían reconocida mayor antigüedad en la empresa...

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