STSJ Galicia 2771/2015, 7 de Mayo de 2015

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2015:3784
Número de Recurso862/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2771/2015
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2014 0001975

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000862 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000651 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

Recurrente/s: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: María Teresa

Abogado/a: XERMAN VAZQUEZ DIAZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a siete de Mayo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000862 /2015, formalizado por CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000651 /2014, seguidos a instancia de Dª María Teresa frente a CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª María Teresa presentó demanda contra CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de Noviembre de dos mil catorce que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

DÑA. María Teresa, mayor de edad y con DNI n° NUM000, ha prestado servicios en distintas ocasiones para la demandada CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA DE LA XUNTA DE GALICIA, desde el 4 de abril de 2005, como profesora docente en los siguientes cursos de lengua gallega:

Curso de lingua galega iniciación en Foz, del 4 de abril de 2005 a 30 de mayo de 2005.

Curso de lingua galega perfeccionamento en Lugo, del 29 de marzo de 2006 a 23 de mayo de 2006.

Curso de lingua galega iniciación en Ribadeo, del 16 de octubre de 2006 al 13 de diciembre de 2006.

Curso de lingua galega iniciación en Lugo, del 16 de abril de 2007 al 31 de mayo de 2007.

Curso de lingua galega iniciación en Lugo, del 17 de abril de 2007 al 6 de junio de 2007.

Curso de Iingua galega perfeccionamento en Lugo, del 8 de junio de 2007 a 8 de julio de 2007.

Curso de lingua galega Celga 4 en Ribadeo, del 2 de octubre de 2007 al 29 de noviembre de 2007.

Curso de lingua galega Celga 4 en Burela, del 27 de marzo de 2008 al 21 de mayo de 2008.

Curso de lingua galega Celga 4 en Lugo, del 15 de septiembre de 2008 al 13 de noviembre de 2008.

Curso de lingua galega Celga 1 en A Coruña, del 9 de marzo de 2009 al 16 de abril de 2009.

Curso de lingua galega Celga 3 en Palas de Reis, del 29 de marzo de 2010 al 25 dp mayo de 2010

Curso de lingua galega Celga 3 en Vilalba, del 11 de abril de 2011 a 22 de junio de 2011.

Curso de lingua galega Celga 3 en Vilalba, del 12 de marzo de 2012 al 31 de mayo de 2012.

Curso de lingua galega Celga 3 en A Pontenova, del 1 de abril de 2013 al 30 de mayo de 2013.

SEGUNDO

La actora ha recibido los pagos correspondientes por dichos cursos por parte de la CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA DE LA XUNTA DE GALICIA. Concretamente el pago del curso de Celga 2 del año 2012 ascendió a 2.800 euros, mientras que el correspondiente al año 2013 fueron 2.590 euros. Dichos justificantes se encuentran unidos a los autos. TERCERO.- La entidad demandada CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA DE LA XUNTA DE GALICIA era la encargada de convocar los cursos, fijar el lugar de impartición de los mismos, seleccionar a los alumnos que se habían matriculado para la realización de los mismos, efectuar el control de asistencia, acordar las sustituciones de los profesores en caso de bajas, fijar la duración de los cursos -señalando el día de inicio y de finalización de los mismos-. Además concertaba un seguro de accidentes y fijaba una cantidad económica predeterminada para el abono de los salarios de los profesores. Una vez que eran designados los profesores que iban a impartir los cursos de lengua gallega se les entregaba toda la documentación e instrucciones que figuran en el bloque quinto de la prueba de la actora. Entre esa documentación que se le entregaba estaba el manual de examinadores cursos celga, material didáctico..., necesario para la impartición del curso preparatorio nivel Celga 2. Estos tenían que comunicar las incidencias que pudiese haber en el horario fijado, así como los cambios de horario que se hubiese solicitado (en festivos), entregaban los partes de asistencia para el control de horarios, se les daba instrucciones de c6mo impartir el curso -modelo de evaluación, tareas del alumnado, trabajos que deberán efectuar los alumnos, fijaba los parámetros de valoración escrita y oral...-. CUARTO.- La CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA regula la impartición de los cursos de formación de la lengua gallega: Orden de 1 de abril de 2005 por la que se regulan los cursos de formación en lengua gallega y las convalidaciones correspondientes (DOGA n° 71, 14 de abril de 2005).- Resolución de 29 de diciembre de 2006, por la que se convocan listas de profesorado colaborador para impartir los cursos de gallego promovidos por la SXPL, se establecen los requisitos que deben poseer las personas aspirantes, así como los servicios de baremación que se tendrán en cuenta para la elaboración de las listas y el régimen de llamamiento para impartir los cursos (DOGA n° 12, de 17 de enero de 2007).- Resolución del 8 de marzo de 2007 de SXPL, por la que se modifica la Resolución de 29 de diciembre de 2006, por la que se convocan las listas de profesorado colaborador para impartir cursos de gallego promovidos por la citada secretaria xeral (DOGA n° 56, de 20 de marzo de 2007).-Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (CELGAS), DOGA n° 146, de 30 de julio de 2007.- Resolución del 10 de agosto de 2007 de SXPL por la que se anuncian, con carácter gratuito, cursos de formación de lengua gallega nivel Celga 1 y Celga 4, para adultos y colectivos de Galicia, para realizar a partir del 20 de septiembre de 2007 (DOGA n° 162, 22 de agosto de 2007).- Resolución del 12 de febrero de 2008 de SXPL por la que se anuncian, con carácter gratuito, cursos de lengua gallega preparatoria para los niveles Celga 1, Celga 2, Celga 3 y Celga 4, para adultos y colectivos de Galicia, en el ario 2008 (DOGA n° 35, 19 de febrero de 2008).- Resolución del 13 de noviembre de 2008 de SXPL por la que se anuncian, con carácter gratuito, cursos de lengua gallega preparatoria para los niveles Celga 1, Celga 2, Celga 3 y Celga 4, para particulares (adultos) y colectivos de Galicia, en el año 2009 (DOGA n° 234, 2 de diciembre de 2008).- Resolución del 2 de febrero de 2009 de la SE y de la SXPL por la que se anuncian, con carácter gratuito, cursos de lengua gallega preparatoria para los niveles Celga y de extensión cultural para gallegos residentes no exterior y personas interesadas en el idioma y en la cultura gallega (DOGA n° 28, 10 de febrero de 2009).- Resolución del 4 de enero de 2010 de SXPL por la que se anuncian, con carácter voluntario y gratuito, cursos de lengua gallega preparatoria para los niveles Celga 1, Celga 2, Celga 3 y Celga 4, para particulares (adultos) y colectivos de Galicia, en el año 2010 (DOGA n° 5, 11 de enero de 2010).- Resolución del 4 de junio de 2010 de la SE y de SXPL, por la que se anuncian, con carácter gratuito, cursos de lengua gallega preparatoria para los niveles Celga y de extensión cultural para gallegos residentes no exterior y personas interesadas en el idioma y en la cultura gallega (DOGA n° 109, 10 de junio de 2010).- Resolución del 13 de enero de 2011 de SXPL por la que se anuncian, con carácter voluntario y gratuito, cursos de lengua gallega preparatoria para los niveles Celga 1, Celga 2, Celga 3 y Celga 4, para particulares (adultos) y colectivos de Galicia, en el año 2011(DOGA n° 12, 19 de enero de 2011).- Resolución del 24 de junio de 2011 de la SE y de SXPL, por la que se anuncian, con carácter gratuito, cursos de lengua e9 gallega preparatoria para los niveles Celga y de extensión cultural para gallegos residentes no exterior y personas interesadas en el idioma y en la cultura gallega (DOGA n° 134, 13 de julio de 2011).- Orden del 4 de enero de 2012 de SXPL por la que se anuncian, con carácter voluntario y gratuito, cursos de lengua gallega preparatoria para los niveles Celga 1, Celga 2, Celga 3 y Celga 4, para particulares (adultos) y colectivos de Galicia, en el año 2012 (DOGA n° 5, 9 de enero de 2012).- Resolución del 27 de diciembre de 2012 de SXPL por la que se anuncian, con carácter voluntario y gratuito, cursos de lengua gallega preparatoria para los niveles Celga 1, Celga 2, Celga 3 y Celga 4, para particulares (adultos) y colectivos de Galicia, en el año 2013 (DOGA n° 4, 7 de enero de 2013).- Orden de 10 de febrero de 2014, por la que se modifica la Orden del 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (CELGAS), DOGA n° 34, de 19 de febrero de 2014.- Orden de 14 de febrero de 2014 por la...

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