STSJ Galicia 523/2016, 3 de Febrero de 2016

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2016:136
Número de Recurso924/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución523/2016
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0000483

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000924 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000166/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

RECURRENTE/S: CONSELLERIA DE FACENDA, CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, AXENCIA PARA A MODERNIZACION TECNOLOXICA DE GALICIA (AMTEGA)

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

RECURRIDO/S: María Esther

ABOGADO/A: RITA GIRALDEZ MENDEZ

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a tres de Febrero de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000924/2015, formalizado por el letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de la CONSELLERÍA DE FACENDA, la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA y la AXENCIA PARA A MODERNIZACIÓN TECNOLÓXICA DE GALICIA (AMTEGA), contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000166/2013, seguidos a instancia de Dª María Esther frente a la CONSELLERÍA DE FACENDA, la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA y la AXENCIA PARA A MODERNIZACIÓN TECNOLÓXICA DE GALICIA (AMTEGA), siendo Magistrado- Ponente la Ilma. /Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª María Esther presentó demanda contra la CONSELLERÍA DE FACENDA, la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA y la AXENCIA PARA A MODERNIZACIÓN TECNOLÓXICA DE GALICIA (AMTEGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséis de Noviembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Por sentencia de fecha 5 de diciembre de 2008 del Juzgado de lo Social Número Dos de Santiago de Compostela se declaró la improcedencia del despido de la actora, declarando la existencia de cesión ilegal a la consellería demandada, condenando a los demandados a que opten entre la readmisión inmediata o el abono de la correspondiente indemnización. Esta sentencia fue confirmada por STSJ de Galicia de 28 de septiembre de 2009 .- SEGUNDO.- Con fecha de 23 de mayo de 2012 se publica en el DOG el acuerdo de 10 de mayo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en la que se oferta, entro otras, la plaza de la trabajadora. Formulado recurso contencioso contra la anterior resolución, el mismo fue desestimado.- TERCERO.- A la trabajadora le resulta de aplicación el V convenio colectivo de la Xunta de Galicia. CUARTO.- Presentada la correspondiente papeleta de conciliación ante el SMAC, el acto de conciliación fue celebrado con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por Dª María Esther frente a la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA y, en consecuencia, DECLARO que la actora tiene derecho a ostentar la condición de personal laboral indefinido no fijo y a ocupar una plaza de personal laboral reservada para el correspondiente proceso extraordinario de estabilización por concurso oposición y que se proceda a adscribir a la actora de una plaza de personal laboral, con vínculo jurídico según RTP de personal laboral, resultando errónea su adscripción a una plaza de funcionario, condenando a la administración demandada a estar y pasar por esta declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 23 de febrero de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de febrero de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora presenta en su día demanda contra las codemandadas en la que solicita que se dicte sentencia por la que "se declare -e se condene ás demandadas a estar e pasar por tal declaraciónque:

- Que a actora ostenta a condición de personal laboral indefinido non fixo.

- Que a actora ten dereito á ocupación dunha plaza de persoal laboral, reservada para o correspondente proceso extraordinario de estabilización por concurso-oposición.

- Que en consecuencia co anterior procédase a adscribir á actora a unha plaza de personal laboral, con vínculo xurídico segundo a RPT de personal laboral, resultando errónea a adscripción a unha praza que se oferta con "vÍnculo xurídico segundo RPT: funcionario". La sentencia de instancia establece en su fallo que estima íntegramente la demanda formulada contra la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA y, en consecuencia, declara que la actora tiene derecho a ostentar la condición de personal laboral indefinido no fijo y a ocupar una plaza de personal laboral reservada para el correspondiente proceso extraordinario de estabilización por concurso oposición y que se proceda a adscribir a la actora de un plaza de personal laboral, con vínculo jurídico según RTP de personal laboral, resultando errónea su adscripción a una plaza de funcionario, condenando a la administración demandada a estar y pasar por esta declaración. Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandada condenada y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del mismo, se dicte nueva sentencia desestimando íntegramente la demanda de la actora y se absuelva a la entidad recurrente de todos los pedimentos de esta. Dicho recurso se articula en un único motivo, con amparo en el art. 193 c) de la LRJS, denunciado la infracción de los siguientes preceptos: Disposición transitoria 10º del V Convenio Colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia; Disposición transitoria décimo cuarta del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública de Galicia (TRLFPG); artículos 8, 10 y 27.2 del TRLFPG; artículo 22 de la Ley 14/2010 de 27 de diciembre de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011.

SEGUNDO

Por su parte la actora impugna el recurso de suplicación presentando escrito en el que además de oponerse al presentado de adverso señala que la sentencia de instancia ha omitido pronunciarse sobre parte de los argumentos de la demanda y que también resultan relevantes para un fallo estimatorio, concretándolo en la irregular cobertura de la plaza por incumplimiento de lo establecido en el art. 74 EBEP . Para ello sostiene, en su primer motivo, que procede la inclusión de dos hechos probados, que sería el quinto y el sexto, y en el tercer motivo del escrito de impugnación argumenta que la cobertura de la plaza de la actora resulta ilícita por incumplimiento del art. 74 EBEP puesto que el puesto laboral ocupado por la actora es ofertado no solo como de funcionario, sino para dos grupos diferentes (A1 y A2); añade que resulta incontrovertido que se adscribe ilícitamente el puesto de trabajo a dos subgrupos simultáneamente siendo su cobertura por concurso, y que no se define de forma correcta las tareas del puesto de trabajo, ya que o son de grupo A1 o del grupo A2, pero nunca pueden ser las mismas de forma simultánea, lo que también contradice el contenido del art. 77 EBEP siendo totalmente ilícito describir y/o adscribir el mismo puesto de trabajo a dos subgrupos diferentes. En base a ello argumenta que el contrato de la actora no se extinguió por cobertura reglamentaria de la plaza al resultar acreditado que la persona a la que se le adjudicó no ocupa una plaza de analista, como la que venía ocupando la actora, sino de analista programador que se corresponde con el grupo A2. Por lo tanto concluye que ni se puede adscribir a la actora, siendo personal laboral, a una plaza de funcionario, y de poder hacerse, a meros efectos retóricos, entiende que no puede ser destinada a dos subgrupos distintos A1 y A2. La parte impugnante entiende que es factible reiterar tales cuestiones porque el art. 197.2 LRJS admite que se aleguen "eventuales rectificaciones de hechos o causas de oposición subsidiarias aunque no hubieran sido estimadas en la sentencia".

La Sala entiende, -como ya se indicado en anteriores ocasiones, y a tal efecto citamos la sentencia del TSJ de Galicia de 7 de mayo de 2015 (rec. 862/2015 ) que estos concretos motivos de la parte impugnante del recurso no pueden ser objeto de examen al exceder con creces del contenido del escrito de impugnación el cual no puede entenderse en los mismos términos que el art. 461 LEC y configurarse como una suerte de adhesión al recurso similar a la del proceso civil y ello por la distinta naturaleza de ambos recursos, ordinario el de apelación, y extraordinario el de suplicación. Por ello las alegaciones que puedan realizarse dentro del recurso de suplicación serán las estrictamente previstas en dicha norma y puestas en relación con la otra importe novedad introducida en el art. 17.5 de la LRJS en tanto en cuanto amplia el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Galicia , 11 de Abril de 2018
    • España
    • 11 Abril 2018
    ...2014 (Recurso nº 4475/2013 ), 18 de junio de 2.015 (Recurso nº 4368/14 ), 30 de octubre de 2015 (Recurso nº 3149/2014 ) y 3 de febrero de 2016 (Recurso nº 924/2015 ), que contemplan supuestos idénticos al presente, razonándose en esta última sentencia lo - La adscripción del actor a una pla......
  • STSJ Galicia 1912/2016, 17 de Marzo de 2016
    • España
    • 17 Marzo 2016
    ...2014 (Recurso nº 4475/2013 ), 18 de junio de 2.015 (Recurso nº 4368/14 ), 30 de octubre de 2015 (Recurso nº 3149/2014 ) y 3 de febrero de 2016 (Recurso nº 924/2015 ), que contemplan supuestos idénticos al presente, razonándose en esta última sentencia lo - La adscripción del actor a una pla......
  • STSJ Galicia 4410/2018, 27 de Noviembre de 2018
    • España
    • 27 Noviembre 2018
    ...2014 (Recurso nº 4475/2013 ), 18 de junio de 2.015 (Recurso nº 4368/14 ), 30 de octubre de 2015 (Recurso nº 3149/2014 ), 3 de febrero de 2016 (Recurso nº 924/2015 ), y Sentencia de fecha 11 de abril de 2018 ( RSU 4727/2017 ), que estiman correcta esta adscripción, a propósito de esta cuesti......
  • STS 11/2018, 11 de Enero de 2018
    • España
    • 11 Enero 2018
    ...dictada el 3 de febrero de 2016 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso de suplicación núm. 924/2015 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Santiago de Compostela, de fecha 26 de noviembre de 2014 , rec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR