STSJ Galicia 2629/2015, 23 de Abril de 2015

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2015:3670
Número de Recurso63/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2629/2015
Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0002573

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000063 /2015 (-FF-)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000525 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO

Recurrente/s: TELEFONICA MOVILES ESPAÑA SAU

Abogado/a: MARIA MARCELA PEREZ CRESPO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA, TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., TELEMARKETING GALICIA S.L, TELEFONIA TERMATEL S.L, SILICON VAL S.L., COMUNICACIONES EUROTRONICA S.L, BLUCOM REDES Y COMUNICACIONES, S.L., GUADATELEFON S.L., Bernardino, CANAL TELEMARKETING S.L, Gervasio, Santiaga, Claudia

Abogado/a:, MARIA MARCELA PEREZ CRESPO, SILVIA ISABEL HINRICHS ALVAREZ, SILVIA ISABEL HINRICHS ALVAREZ, SILVIA ISABEL HINRICHS ALVAREZ, SILVIA ISABEL HINRICHS ALVAREZ, SILVIA ISABEL HINRICHS ALVAREZ, SILVIA ISABEL HINRICHS ALVAREZ, CRISTINA CATALAN HINRICHS, SILVIA ISABEL HINRICHS ALVAREZ, JAIRO FERRERAS VALLADARES, JAIRO FERRERAS VALLADARES, JAIRO FERRERAS VALLADARES

Procurador/a:,,,,,,,,,, MARIA DOLORES NEIRA LOPEZ, MARIA DOLORES NEIRA LOPEZ, MARIA DOLORES NEIRA LOPEZ

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintitrés de Abril de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000063 /2015, formalizado por LA LETRADA DOÑA MARIA MARCELA PEREZ CRESPO, en nombre y representación de TELEFONICA MOVILES ESPAÑA SAU, contra la sentencia número 111/2014, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000525/2013, seguidos a instancia de DON Gervasio, DOÑA Santiaga y DOÑA Claudia representados por el Letrado Sr. Ferreras Valladares, frente a FOGASA, TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. representada por la Letrada Dª María Marcela Pérez Crespo, TELEMARKETING GALICIA

S.L, TELEFONIA TERMATEL S.L, SILICON VAL S.L., COMUNICACIONES EUROTRONICA S.L, BLUCOM REDES Y COMUNICACIONES,S.L., GUADATELEFON S.L., Bernardino, CANAL TELEMARKETING S.L, y TELEFONIA TERMATEL SL, representados por la Letrada Dª Silvia Isabel Hinrichs Alvarez, y TELEFONICA MOVILES ESPAÑA SAU, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Gervasio, Dª Santiaga y Dª Claudia presentaron demanda contra FOGASA, TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., TELEMARKETING GALICIA S.L, TELEFONIA TERMATEL S.L, SILICON VAL S.L., COMUNICACIONES EUROTRONICA S.L, BLUCOM REDES Y COMUNICACIONES, S.L., GUADATELEFON S.L., Bernardino, CANAL TELEMARKETING S.L, y TELEFONICA MOVILES ESPAÑA SAU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 111 /2014, de fecha cuatro de Marzo de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- D. Gervasio, con DNI NUM000, Dª. Santiaga, con DNI NUM001 y D. Claudia, con DNI NUM002, todos ellos mayores de edad, venían prestando servicios por cuenta de la entidad Guadaltelefon, SL, desde el día 17-12-2013, con la categoría profesional de teleoperador a tiempo parcial, 21:30 horas semanales, y un salario mensual de 604,48 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La empresa notificó a los demandantes la extinción de la relación laboral mediante carta entregada en fecha 22 de marzo de 2013 a D. Gervasio y Dª Santiaga y mediante carta entregada en fecha 8 de abril de 2013 a Dª Claudia, cuyo contenido es el siguiente: "De conformidad con lo establecido en la cláusula 5ª de su contrato de trabajo, le comunicamos que el mismo quedará extinguido con efecto del día de hoy ( ... ) al no haber superado el umbral mínimo de ventas a que se refiere el expresado preceptor en los meses que a continuación se indican: Enero 2013: 0 #; Febrero 2013: 0 #; Marzo 2013: 0 # (salvo Claudia : 49 #). En consecuencia, queda Vd. desvinculado de esta empresa a todos los efectos desde este momento, significándole que tiene a su disposición la liquidación finiquito y la documentación necesaria para solicitar, en su caso, la prestación por desempleo." La cláusula 5ª de los contratos de trabajo suscritos entre las partes establece: "Umbral mínimo de ventas general.- El trabajador se compromete a superar el umbral mínimo de ventas general (U.M.V.G.) de 1.154,00 euros mensuales en cualquier mes del año, excluyéndose los períodos de vacaciones y de suspensión legal del contrato de trabajo. La no superación del U.M.V.G. durante dos meses consecutivos o tres alternos, dentro de los doce Últimos meses, será causa de resolución y extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización. El umbral al que se refiere esta cláusula será objeto de actualización cada año en función del incremento de coste laboral. Además, las partes comparecientes consideran dicho umbral perfectamente alcanzable par el trabajador en virtud del Área geográfica y de la experiencia comercial acreditada. El U.M.V.G.se ha establecido para un trabajador a tiempo parcial con una jornada semanal de 20 horas. En el supuesto de que dicha jornada sea inferior o superior, el parámetro de -ventas se reducirá o ampliará en la porción correspondiente." No consta que los actores hayan realizado ventas superiores o distintas a las que constan en la comunicación transcrita de extinción del contrato de trabajo, alcanzando el umbral mínimo de -ventas para los mismos la cantidad de 1.240 euros en proporción a su jornada laboral de 21:30 horas semanales. TERCERO.- La empresa adeuda a los actores las siguientes cantidades brutas en concepto de salarios y liquidación por vacaciones, sin perjuicio de las deducciones correspondientes: a D. Gervasio y a Dª Santiaga 443,27 euros en concepto de salario y parte proporcional de pagas extraordinarias por los 22 días trabajados en marzo de 2013, más 112,78 euros en concepto de liquidación de la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas; a Dª Claudia 765,67 euros por la mensualidad trabajada en marzo y los 8 días de abril de 2013 y 137,47 euros por liquidación de la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas. La empresa comunicó y reconoció a los trabajadores dicha deuda en fecha 22 de abril de 2013 mediante escrito en el que se hacía constar que debido a graves dificultades de tesorería no ha sido posible abonarle puntualmente la liquidación finiquito del mes de marzo, por importe de 509,33 euros netos en el caso de D. Gervasio y Dª Santiaga, y por importe de 553,46 euros por el mes de marzo y 273,57 euros por los días trabajados en abril respecto a Dª Claudia . CUARTO.- Los actores no ostentan ni han ostentado en el año anterior a la fecha de la extinción del contrato de trabajo la cualidad de representantes legales o sindicales de los trabajadores. QUINTO.- En fecha 24-4-2013 se presentó, en tiempo y forma, por la parte demandante papeleta de conciliación por despido y salarios pendientes contra la entidad demandada ante el S.M.A.C., celebrándose el acto sin efecto. SEXTO.-Las empresas Guadatelefon, SL, Comunicaciones Eurotrónica, SL, Blucom Redes y Comunicaciones, SL, Telemarketing Galicia, SL, Telefonía Termatel, SL, Silicón Val, SL, Canal Telemarketing, SL, forman un grupo de empresas declarado judicialmente con efectos de cosa juzgada positiva por Sentencias del Juzgado de lo Social n° 1 de Vigo de fechas 15 de octubre y 5 de diciembre de 2013 y del Juzgado de lo Social n° 5 de Vigo de fecha 24 de octubre de 2013 . SEPTIMO.- D. Bernardino es o ha sido socio Único y/o administrador de todas las empresas que conforman el anteriormente citado grupo empresarial, además de ser titular como autónomo de un negocio denominado "Aula Telemarketing" dedicado a formación de trabajadores y mantenimiento informático que prestaba tales servicios a dichas empresas del grupo además de a otras sociedades ajenas al mismo, facturando dichos servicios. OCTAVO.- Por parte de Telefónica Móviles España, SA, se suscribió acuerdo de colaboración con Guadaltelefon, SL, en fecha 1-7-2010 y con Telemarketing Galicia, SL en fecha 1-2- 2011, por el que éstas se obligaban a mediar, formalizar y promover la venta y/o contratación de los productos y servicios relativos a telefonía móvil digital, transmisión móvil de datos y portabilidades en nombre y por cuenta de la primera en todo el territorio nacional. Por parte de Telefónica de España, SAU, se suscribió contrato de agencia comercial en fecha 1-1-2005 con la entidad Blucom Redes y Comunicaciones, SL, por medio del cual ésta debía promover y mediar en la contratación entre los clientes de Telefónica de España, SAU, y esta empresa de los productos de la misma, suscribiéndose un anexo entre las mismas en fecha 26-10-2009 en relación con la utilización de las bases de datos de Telefónica y de las del propio agente; además se suscribió otro contrato de agencia comercial del mismo tipo por Telefónica de España, SAU, con Telemarketing Galicia, SL, representada por D. Bernardino en fecha 20-1-2011....

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