STSJ Extremadura 368/2015, 19 de Mayo de 2015

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJEXT:2015:685
Número de Recurso71/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución368/2015
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00368/2015

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 368

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a diecinueve de mayo de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo número 71 de 2013, promovido por la Procuradora Doña Antonia Muñoz García, en nombre y representación de DOÑA Adelaida, DON Apolonio, DON Constancio

, DON Faustino y DOÑA Crescencia, siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: resolución del Jurado Autonómico de Valoraciones de Extremadura, de fecha 07/11/2012, que fija el justiprecio de la finca de los hoy recurrentes (referencia catastral NUM000, parcela NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Badajoz, rústica uso labor regadío) en el Proyecto Expropiatorio "DESDOBLAMIENTO DE LA CARRETERA EX-100. TRAMO: EX-100-BADAJOZ MODIFICADO Nº 1". Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don CASIANO ROJAS POZO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala en esta ocasión la resolución del Jurado Autonómico de Valoraciones de Extremadura, de fecha 07/11/2012, que fija el justiprecio de la finca de los hoy recurrentes (referencia catastral NUM000, parcela NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Badajoz, rústica uso labor regadío) en el Proyecto Expropiatorio "DESDOBLAMIENTO DE LA CARRETERA EX-100. TRAMO: EX-100-BADAJOZ MODIFICADO Nº 1".

La resolución del Jurado se basa en las siguientes consideraciones:

  1. La finca es expropiada (en 7.624 m2 de las más de seis hectáreas que tiene) en virtud de la aprobación, el 09/03/2009, de un MODIFICADO Nº 1 del Proyecto original, denominado "DESDOBLAMIENTO DE LA CARRETERA EX-100. TRAMO EX-100- BADAJOZ". La relación de bienes y derechos afectados del MODIFICADO, en la que se incluye al finca en cuestión, es sometida a información pública por Resolución de 26/03/2009(DOE 03/04/2009).

  2. Para el Jurado la FECHA DE VALORACIÓN es en "marzo de 2011", que es cuando la propiedad presenta su hoja de aprecio, que es la que aparece a los folios 85 a 96 ambos inclusive del expediente, teniendo fecha de entrada en el registro de la Junta de Extremadura el 05/04/2011.

  3. A esa fecha el instrumento de planeamiento vigente (PGOU aprobado definitivamente el 24/11/2007) clasificaba el suelo como SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN PLANEADA, TIERRAS DE REGADÍO (EPP-ER). En el anterior PGOU el suelo se clasificaba como SUELO NO URBANIZABLE COMÚN.

  4. El Jurado aplica como criterio de valoración el método de capitalización de rentas, ex artículo 23 RDLeg. 2/2008, llegando a un justiprecio de 17.863,30 #/ha, incluyen un factor de localización de 1,5. Como este precio es muy inferior a propuesto por la Administración, asume éste y valora los bienes en la cantidad de 59.078,38 #.

    La Administración emite su hoja de aprecio el 02/12/2011 (folio 11). Y pese a partir de los mismos criterios señalados en las letras a), b) y c) anteriores, fija un valor de 72.000 #/ha. La razón es que en vez de seguir el método de capitalización de rentas, el que sigue es " puramente el de Mercado de la zona, por considerar este método más objetivo de los existentes a la vez que estar muy acorde con la aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.1 del Reglamento de la LExF "(" 1. Cuando se trate de expropiación de fincas rústicas, el valor en venta de las mismas será el que tengan otras fincas análogas de su clase y situación en el mismo término municipal o en la comarca ").

    Se aclara también que " el mencionado criterio se ve, no obstante, matizado según datos disponibles, de acuerdo con los métodos reconocidos de valoración (analíticos, comparativos, estadísticos, objetivossubjetivos) ". Y en el informe que emite para el Jurado (folios 119 y 120) se aclara de nuevo que " A la hora de valorar el suelo rústico ante el cual nos encontramos, la Administración ha tenido especial sensibilidad por encontrarse en las cercanías de suelo urbano. Por ello ha tomado como precio unitario el de 72.000 #/ Ha, un precio muy superior a cualquier finca de regadío de la provincia de Badajoz, pero que sin embargo sí está acorde con la situación de la parcela cercana a la zona urbana y próxima a una importante vía de comunicación. Sin embargo no se ha de olvidar que se trata de una finca rústica, tal y como aparece en el catastro ". Consta en la certificación catastral acompañada a este informe que el valor catastral de la finca (aparece con una extensión de 56.033 m2) es de 20.853,13 euros, lo que supone 2,68 #/m2.

    La demanda rectora de estos autos parte de las siguientes consideraciones: a) En el Proyecto originario de las obras, aprobado el 27/03/2006, aparecía la finca en cuestión dentro de la relación de propietarios, bienes y derechos afectados (en concreto era la finca nº NUM001 del Proyecto). La afectación de esta finca se producía por cuanto el desdoblamiento de la carretera hacía necesario restituir la Cañada Real Sancha Brava, " para dar cumplimiento al Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Extremadura, en el que se especifica que se deberá asegurar la integridad superficial y la continuidad del tránsito ganadero y la idoneidad de los itinerarios para el resto de los usos compatibles y complementarios " (Apartado de Afecciones de las obras, según el Anejo 19 del Proyecto Original). Se indicaba también que " la solución adoptada para la reposición de la vía pecuaria afectada...ha sido elegida de común acuerdo con la Sección de Vías Pecuarias ".

  5. Pese a estar claramente afectada la finca por el Proyecto Originario, no aparece la misma en la relación de propietarios, bienes y derechos afectados, que es aprobada por resolución al día siguiente ala aprobación del Proyecto, siendo publicada en el DOE de 01/04/2006.

    La finca aparecerá formalmente afectada (ahora con el nº NUM003 ) cuando se aprueba la Resolución de 26/03/2009 que somete a información pública el PROYECTO MODIFICADO Nº 1, publicada en el DOE el 03/04/2009. Esto es, tres años después.

    Durante estos tres años la finca soportó los usos propios de una cañada, " desde el primer momento del inicio de la obra...y ello aunque el levantamiento de acta de ocupación se demorase hasta junio de 2009 ".

  6. La causa de la expropiación de la finca en cuestión fue la obra del Proyecto Originario, cuya declaración de urgencia se verificó por Resolución de 30/05/2006 (publicada en el DOE de 06/06/2006) que es la que origina la obligación de reponer, al mismo tiempo que las obras, la Vía Pecuaria. Y si en el proyecto de obra originario se incluye, como así fue, el proyecto de trazado de la vía pecuaria, la declaración de urgencia del proyecto de obra que legitima la ocupación de los terrenos, es igualmente predicable para los terrenos de reposición de la vía pecuarias.

  7. Si se ha declarado el proyecto urgente, carece de sentido que el acta previa a la ocupación se levante años más tarde (el 10/06/2009). Debió levantarse antes del inicio de las obras de desdoblamiento de la carretera, que conllevaron a la expropiación de la superficie de la finca afectada, pues desde el mismo momento del inicio de las obras ha soportado los usos propios de una vía pecuaria. Por tanto desde el inicio de las obras, a principio de 2007, se produjo una ocupación material por vía de hecho de los terrenos, causante de indefensión, pues al no constar en la relación de bienes y derechos afectados (publicada en el DOE de 01/04/2006) no se les dio la oportunidad de oponerse eficazmente al Proyecto, ya que cuando se les cita como interesados, la obra se encontraba prácticamente ejecutada. De haber sido citados al inicio de la obra hubiesen propuesto en sus alegaciones otro trazado factible, como se acredita con el informe pericial...

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