STSJ Extremadura 235/2015, 12 de Mayo de 2015

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2015:670
Número de Recurso142/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución235/2015
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00235/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

c/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2015 0101652

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000142 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000096 /2013

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Jose Francisco

ABOGADO/A: JOSE MANUEL CORBACHO PALACIOS

PROCURADOR: MARIA CONCEPCION FERNANDEZ SANCHEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: COPA SERVIPARK SL

ABOGADO/A: ESTEBAN CORCHADO MARCOS

PROCURADOR: MARIA JOSE GONZALEZ LEANDRO

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS. SRES

DON PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DON JOSÉ GARCÍA RUBIO

En CÁCERES, a doce de Mayo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J., de Extremadura, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 235/15

En el RECURSO SUPLICACIÓN 142/2015, interpuesto por el Sr. Ltdo. D. José Manuel Corbacho Palacios, en nombre y representación de D. Jose Francisco contra la sentencia de fecha 14/11/14 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento 96 /2013, seguido a instancia del recurrente frente a COPA SERVIPARK SL., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. D.ª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Francisco presentó demanda contra COPA SERVIPARK SL., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de Noviembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO. -D. Jose Francisco prestó servicios laborales para la empresa COPA SERVIPARK, S. L., cuya actividad es el transporte sanitario, siendo su cliente principal el SES a través del contrato que éste tiene suscrito con la AJE Consorcio Extremeño de Transporte Sanitario. A efectos de este procedimiento, la categoría profesional del trabajador es la de técnico de transporte sanitario conductor, su salario de 1.359,90 # mensuales (incluida p. p. extra) y su antigüedad de 29 de marzo de 1999. SEGUNDO. La empresa demandada comunicó al trabajador la finalización de la relación laboral de la siguiente forma: "Muy Sr. Mío: La Dirección de la Empresa le comunica por medio del presente escrito que al amparo de lo determinado en el apartado C) Art. 52 del vigente Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo procediendo a la extinción del mismo con efectos de fecha 10/12/2012 por las Causas Objetivas que a continuación se le indica: Como VD conoce, Copa Servipark s.l. es una empresa dedicada entre otros servicios al transporte de enfermos y accidentados en carretera, sector para el que presta sus servicios. A lo largo de estos últimos años, el sector del transporte sanitario ha venido experimentando un importante cambio. En la actualidad, y sin que exista otra alternativa posible nos hemos visto obligados a integrarnos en un nuevo sistema de trabajo como es el proyecto de Área Única entre todas las Empresas que conforman el Consorcio Extremeño de Transporte Sanitario A. 1. E. (en adelanta C. E.

T. S. AJE). La finalidad de esta integración no es otra que la de lograr un mejor aprovechamiento para atender las nuevas circunstancias del sector. Ante dicha circunstancia, se realizó un estudio minucioso del número de vehículos necesarios que teníamos que aportar para hacer frente a la demanda del Servicio Extremeño de Salud. En nuestra Área de Badajoz, los recursos contratados en transporte programado en un principio fueron un total de 26 vehículos de jornada completa, pasando a ser 23 vehículos. A partir del 01 de Noviembre de 2012, entró en vigor dicha reducción, prescindiéndose por tanto de tres vehículos a jornada completa a partir de mencionada fecha. En relación con el contrato de Transporte Sanitario Terrestre en el Ámbito del Servicio Extremeño de Salud suscrito con el C. E. T. S. AJE se prorrogó dicho contrato por el periodo que va desde el 01 de julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2013, para lo cual por el C. E. T. 5. se renunció al IPC y a realizar (al Consorcio) un descuento de 360.000 euros anuales en concepto de "pronto pago", lo que supone a la Empresa una cantidad aproximada de menor ingreso de 54.000 euros anuales, conforme a nuestra participación en el Consorcio. A la vista de todo lo expuesto, teniendo en cuenta que esta tendencia reflejada es una constante en este sector, después de un análisis de la plantilla y pese a nuestro esfuerzo y empeño, es necesario amortizar su puesto de trabajo. Dicha amortización supondrá una reducción considerable de costes de personal (el más importante de la actividad) y así con esta medida optimizamos el servicio de transporte sanitario, condición necesaria para mejorar la viabilidad del mismo. Por todo ello, esperamos comprenda las razones que nos llevan a tomar esta medida que supone la amortización de su puesto de trabajo. Ponemos a su disposición la documentación de la Empresa que refleja fielmente todas las circunstancias expresadas. También a la entrega de esta comunicación, se pone a su disposición, la indemnización señalada en el apartado b) número 1 Art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, es decir 20 días de salarios por año de servicio en la Empresa. Ello representa un total de DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA EUROS (12.470 #). En este mismo acto, tiene a su disposición la liquidación que legalmente le corresponde así como la documentación para poder solicitar las prestaciones que le pudieran corresponder. Los efectos del presente despido por causas objetivas tendrán hoy día lO de Diciembre de 2012, por lo que no queda cumplido el período de preaviso a que se refiere el artículo 53.1.c del Estatuto de los Trabajadores . En la liquidación de sus haberes, se le abona la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA EUROS (680 #) correspondiente a 15 días de salario en concepto de no preaviso. Se entrega copia de la presente comunicación al representante legal de los trabajadores de la Empresa para su conocimiento. Se ruega firme el duplicado de la presente en prueba de la recepción de la misma. En Badajoz, a diez de Diciembre de dos mil doce." La carta de despido fue notificada al presidente del comité de empresa. TERCERO. La empresa demandada entregó al trabajador demandante un cheque por importe de 12.470 #, en concepto de indemnización por despido y otro por importe de 374,01 #, en concepto de indemnización por falta de preaviso. CUARTO. El trabajador no era en el momento del despido, ni durante el año anterior, representante de los trabajadores. QUINTO. La AIE Consorcio Extremeño de Transporte se constituyó por escritura pública de 21 de mayo de 20133, formando parte de ella la empresa demanda que tiene una participación en la misma del 15 %. SEXTO El Consorcio Extremeño de Transporte Sanitario comunicó a cada una de las sociedades integradas en el mismo, entre ellas Copa Servipark S. L., con fecha 3 de agosto de 2012, la situación del sector y el proyecto de la creación de un área única. SÉPTIMO. El día 2 de octubre de 2012 Consorcio Extremeño de Transporte Sanitario remitió a la empresa demandada la siguiente comunicación: "Estimado compañero: En el mes de Agosto, comuniqué a las empresas una exposición de motivos, por las que era completamente necesario comenzar el proyecto de área única que hace tres meses aproximadamente estamos poniendo en marcha desde el Centro Coordinador. Durante este tiempo hemos vivido además la circunstancia añadida de un descenso en el volumen de trabajo demandado por el SES, sin embargo lo mas importante, lo que marca un punto de inflexión y un recorte de los recursos contratados a las empresas para el transporte programado desde el Consorcio es la continuación del proyecto de área única. Se ha estudiado con sumo rigor, contrastado con recuentos de vehículos diarios, el número de vehículos que necesitamos por área para hacer frente a la demanda del Servicio Extremeño de Salud, encontrándonos con la situación de que actualmente hay en todas las áreas recursos ociosos respecto de los contratos por el Consorcio, pues el nuevo sistema de trabajo aprovecha los recursos en común de manera eficiente, además lógicamente se ven más afectadas las áreas que tienen los hospitales de referencia más grandes, que son puntos de destinos de los vehículos de programado de toda la Comunidad Autónoma. Por tanto y en concreto con el área de Badajoz, los recursos contratados en transporte programado pasa de 26 a 23 vehículos de jornada completa. Dicha reducción debe entrar en vigor el 1 de noviembre, teniendo en cuenta que dicho número puede volver a variar dependiendo de la evolución del proyecto y de la demanda de servicios del SES. Sin otro particular, quedo a su disposición para cualquier duda al respecto, sin otro particular, un cordial saludo." OCTAVO. El contrato de Transporte Sanitario Terrestre en el Ámbito del Servicio Extremeño de Salud suscrito con el Consorcio Extremeño de Transporte Sanitario, AIE se prorrogó por el periodo que va desde el 01 de julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2013, para lo cual primero renunció a revisar el precio conforme al IPC y se comprometió a realizar a la entidad pública un descuento de 360.000 euros anuales en concepto de "pronto pago". NOVENO. Los días 18 de diciembre de 2012 y 16 de enero de 2013, la empresa despidió a otros dos trabajadores al amparo de lo previsto en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores . DÉCIMO. La empresa...

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