STSJ Comunidad Valenciana 623/2015, 13 de Marzo de 2015

PonenteINMACULADA BALLESTER PASTOR
ECLIES:TSJCV:2015:1542
Número de Recurso2421/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución623/2015
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Rec . Supl. 2421/14

RECURSO SUPLICACION - 002421/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco J. LLuch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Ballester Pastor

En Valencia, a trece de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 623 de 2015

En el RECURSO SUPLICACION - 002421/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 13-05-14, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE ALICANTE, en los autos 000800/2013, seguidos sobre Reconocimiento de Derecho, a instancia de D. Claudio asistido del Letrado D. Francisco Javier Mendez Jara, contra BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, LIBERBANK SA, representada por el Letrado D. Antonio Cebrian Carrillo y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente D. Claudio, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Ballester Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D Claudio contra Banco Castilla La Mancha SA, Liberbank SA y FOGASA, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones efectuadas en su contra. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO: Que D Claudio, mayor de edad, ha venido prestando servicios para la empresa demandada Banco Castilla La Mancha SA, con las circunstancias laborales siguientes: con la categoría profesional de grupo I nivel II, con antigüedad de 15/06/1979, con un salario a efectos de despido de 8.827,70 euros al mes en 2012 y de 3.260,11 euros mensuales a partir de las reducciones de salario y jornada efectuadas en 2013. Se dan por reproducidas las nóminas aportadas en ambos ramos de prueba. -La parte actora ha venido prestando servicios en puestos administrativos, funciones de gestión de operaciones morosas, operatoria bancaria y caja en Alicante.- SEGUNDO: Con motivo del proceso de fusión de entidades financieras, CAJA DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA, CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE EXTREMADURA, CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS Y BANCO DE CASTILLA-LA MANCHA, se acordó inicialmente la integración a través del sistema de protección institucional en una sola entidad, banco base. Liberbank se convirtió en la entidad central del SIP (Sistema Institucional de Protección) pasando a ser la cabecera del grupo de entidades de crédito formado. -De forma complementaria al citado pacto de integración, por las representaciones de las entidades citadas y de los sindicatos más representativos (84% de representación) se alcanzó un acuerdo el 3-1-2011, por el que se ponía fin al período de consultas iniciado en el marco del expediente de regulación de empleo instado por la dirección de las entidades financieras. El acuerdo de 3-1-11 preveía la extinción de un máximo de 2.200 contratos de trabajo en el seno de la entidad resultante de la integración, resultado al que estaban orientadas las diferentes medidas previstas en el mismo. El acuerdo preveía, entre otras cuestiones como prejubilaciones y movilidad geográfica, la posibilidad de acogerse a las denominadas bajas indemnizadas,para trabajadores que no reúnan los requisitos para la prejubilación, para las que se fijaba una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, con prorrateo de la fracción de año, y con un tope de 42 mensualidades, más una cantidad adicional en razón del número de años de prestación efectiva de servicios, según la siguiente escala: Hasta 5 años de prestación de servicios 10.000 euros.- Desde 5 hasta 10 años 15.000 euros.- Desde 10 hasta 20 años 20.000 euros.- Desde 15 hasta 20 años 25.000 euros.- Más de 20 años 30.000,00 euros.-El acuerdo contempla, exactamente las bajas indemnizadas en los siguientes términos, además de los de carácter económico ya transcritos: Podrán acogerse los empleados y las empleadas que no reúnan las condiciones exigidas para acceder a la prejubilación. Tanto la solicitud de esta medida, como su aceptación por la Entidad serán voluntarias y su materialización estará condicionada a las necesidades organizativas existentes durante el plazo de duración del proceso. -El acuerdo de 3-1-2011 fue homologado por la Dirección General de Trabajo del entonces Ministerio de Trabajo e Inmigración, mediante resolución de 24-1-2011, que autorizaba la extinción de 2.200 contratos de trabajo en la entidad resultante de la integración. Y por decisión de las entidades inicialmente en proceso de integración, se procedió a realizar la misma sin la participación de CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO, que quedó excluida del sistema de protección institucional acordado entre las demás entidades integradas. En consecuencia, se procedió por éstas a la integración en la entidad financiera LIBERBANK S.A., que se subrogó en los contratos de trabajo y en el resto de los derechos y obligaciones procedentes de las entidades integradas, adquiriendo en bloque los negocios financieros de las Cajas participantes por sucesión universal.-Y se solicitó a la Dirección General de Trabajo, tras alcanzarse acuerdo con la representación de los trabajadores, en fecha 18-5-2011, la modificación de la resolución de 24-1-2011 en el sentido de alterar los términos de la misma en cuanto al número de contratos cuya extinción se autorizaba y a la determinación de las empresas afectadas, de forma que la resolución novatoria, de 2-6-2011, contenía una doble autorización: extinción de 973 contratos en CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO y de 1.227 contratos en el resto de las entidades, manteniendo la homologación del acuerdo de 3-1-2011 en los restantes términos.-TERCERO: Por las partes firmantes de los acuerdos se constituyó una Comisión de Seguimiento, habiéndose alcanzado diversos pactos en relación con las diferentes fórmulas de extinción contractual incluidas en el acuerdo de 3-1- 2011. Y en reunión de 22-6-2011, la Comisión de Seguimiento decidió recordar a la plantilla que se mantenía abierta la posibilidad de acogerse a las medidas alternativas a la prejubilación, incluyendo entre ellas la baja indemnizada, la suspensión de contratos y la reducción de jornada, igualmente, en reunión de 10-8- 2011, se acordó lo siguiente: "Primero.- En el caso de los trabajadores que soliciten su acogimiento a las medidas de baja indemnizada o suspensión de contrato, las Entidades se comprometen a comunicar al trabajador la aceptación o rechazo de la solicitud en el plazo de dos meses desde la formulación de la misma, con independencia del momento de ejecución de la medida, que se producirá, en caso de aceptación, dentro del plazo establecido en el acuerdo colectivo de 3 de enero de 2011. Segundo.-Los trabajadores podrán pedir información, y las Cajas se comprometen a facilitarla en el plazo más breve posible, sobre el importe y condiciones de su eventual acogimiento a la medida de baja indemnizada o suspensión de contrato, sin que tal solicitud de información implique que el trabajador solicite finalmente el acogimiento a tales medidas. Tercero.- Cuando el trabajador afectado por la medida de movilidad geográfica regulada en el Acuerdo de 3/01/11 solicite su acogimiento a las medidas de baja incentivada o suspensión de contrato, las Entidades se comprometen a aceptar tal acogimiento y a materializar la medida antes de la efectiva incorporación del trabajador al nuevo destino al que le haya comunicado el traslado, siempre que hayan solicitado el acogimiento con siete días de antelación a la fecha de efectividad del mismo. Además en aquellos casos en que por razones organizativas y operativas no se pudiera materializar la baja o la suspensión antes de la fechas de efectividad del traslado, se suspenderá la aplicación de esta medida hasta la efectiva materialización de la baja o suspensión del contrato".-Se dan por reproducidos los doc 2 (Acuerdo de 3/01/11), 3 (resolución de 24/01/11), 4 y 5 (Acta y resolución complementaria del Acuerdo 3/01/11) y 8 (Acta de comisión de seguimiento) del ramo del actor. -CUARTO: Con fecha 23/04/2013 se inició un periodo de consultas, comunicado a la Dirección General de Empleo, de Expediente Regulación Temporal de Empleo con suspensiones de...

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