STSJ Comunidad Valenciana 580/2015, 10 de Marzo de 2015

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2015:1489
Número de Recurso326/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución580/2015
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Recurso Suplicación 326/15

RECURSO SUPLICACION - 000326/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a diez de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 580 DE 2015

En el RECURSO SUPLICACION - 000326/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha once de noviembre de dos mil catorce, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CASTELLON, en los autos 000333/2014, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Inocencio,asistido pore el Letrado Jonatan Gimeno García Consuegra contra DESGUACES LA MAGDALENA SL,asistida por la Letrada Virginia Castellano Juárez y en los que es recurrente Inocencio e impugnado de contrario, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por Inocencio contra DESGUACES LA MAGDALENA SL, declaro procedente el despido objeto del enjuiciamiento de fecha de efectos 27 de febrero de 2014, convalidando la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El demandante, Inocencio ha venido prestando sus servicios por orden y cuenta de la demandada DESGUACES LA MAGDALENA SL, en el centro de trabajo de Castellón, con antigüedad del 13 de octubre de 2009, con la categoría profesional de peón, y con un salario mensual de 1422,88 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. A la relación laboral le es de aplicación el Convenio Colectivo de Siderometalúrgica de la provincia de Castellón. SEGUNDO.- El 27 de febrero de 2014 la empresa demandada notificó al actor carta de despido de esa fecha, y con efectos del despido desde ese mismo día, con el siguiente tenor "...Por la presente, le comunicamos la dirección de la empresa ha decidido extinguir la relación laboral que manteníamos con Ud mediante despido disciplinario, en virtud de lo establecido en el art. 10 del convenio de Industria Siderometalúrgica de los apartados:C Hurto.Las razones que motivan el despido son las siguientes:Hoy día 27 de febrero a la hora de la comida cuando el Desguace estaba cerrado le hemos visto desde la carreterea dentro del recinto en la puerta del lateral de los huertos, cargando material del desguace en un vehículo y con el mono de trabajo cuando hemos podido llegar a usted ya se había quitado el mono de trabajo y no nos ha podido decir el motivo por el cual estaba dentro del recinto y el mono del trabajo estaba en el vehículo cuando siempre se queda en la empresa.Ha sustraído de la empresa:Caja cambio KANGOO 4*4 Valor 1200# año 2004Caja Renault MASTER 2.5 CAI Valor 600# año 2005Caja Fort TRANSIT 2.4 TAAI Valor 600# año 2004Los hechos descritos constituyen un incumplimiento contractual grave y culpable de sus obligaciones para con la empresa, por lo que no nos queda más remedio que proceder a su despido disciplinario, con efectos a partir del día 27 de febrero del 2014..." . TERCERO.- Los hechos en los que la empresa demandada fundamenta su sanción de expulsión, ocurrieron de la siguiente manera: a) El día 27 de febrero de 2014, sobre las 14 horas, cuando el demandante se encontraba fuera de su jornada laboral que marcaba un descanso para comida desde las 13.30 hasta las 15 horas, vestido con el mono de trabajo, en compañía de otra persona no identificada, se encontraban en el camino lateral existente al costado de las instalaciones de la empresa DESGUACES LA MAGDALENA SL en la carretera Nacional-340, procediendo a la carga en un vehículo no identificado, de tres cajas de cambio que el demandante había extraído del interior del recinto de la empresa. b) Las tres cajas de cambio correspondientes a un vehículo Renault Kangoo, Renault Master y Ford Transit, habían sido preparadas con anterioridad por el empleado Ángel Jesús, que las había dejado guardadas en el interior del recinto a la espera de la llegada del cliente que las había encargado. c) Las tres cajas de cambio presentan unas dimensiones, cada una, de aproximadamente un metro de longitud, y con un peso que discurre entre los 60 kg de la más pesada a los 45 kg de la más ligera. Las cajas pueden ser manipuladas y transportadas por una persona sola. d) El 27 de febrero de 2014 se presentó denuncia ante la Comisaría de Policía Nacional de Castellón por el legal representante de la empresa, que presentado en el Decanato de Castellón ha dado lugar a la incoación de diligencias previas por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Castellón. CUARTO.- La parte demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año anterior al cese de su actividad laboral para la empresa la condición de delegado de personal, miembro del Comité de Empresa o delegado sindical. SEXTO.- Con fecha 26 de marzo de 2.014 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 14 de abril de 2014, terminando con el resultado de "intentado sin efecto". El día 26 de marzo de 2014 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón, que fue repartida a este Juzgado de lo Social.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Inocencio . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor, la sentencia que ha desestimado su demanda de despido disciplinario.

El recurso, se impugna de contrario, y se estructura en dos motivos. En el primero, por el apartado b) del art. 193 de la LRJS, solicita que, con base en la denuncia formulada por el representante legal de la empresa el mismo día de los hechos (27 de febrero de 2014) ante la Guardia Civil, se incluyan en el hecho tercero los pasajes de la denuncia que relaciona en el texto que propone, realizando a continuación toda una serie de precisiones, sobre la presunción de inocencia del denunciado o los testimonios practicados en el juicio, llegando a sentar la nueva redacción propuesta en "un análisis cuidadoso de la documental que obra en autos", deduciendo contradicciones entre el relato del denunciante, el que consta en la carta o en la declaración del testigo que depuso en el juicio, relativas a la hora, sitio, número de personas que observaron los hechos, sentido de la marcha del vehículo en el que el testigo observó los hechos, características del vehículo en el que se introdujeron las cajas de cambio sustraídas, persona que acompañaba al actor etc., haciendo alegaciones huérfanas de prueba tales como que el testigo Sr. Demetrio no conocía al actor solo lo había visto unas pocas veces,...

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