STSJ Comunidad Valenciana 245/2022, 25 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución245/2022
Fecha25 Enero 2022

1 Recurso de Suplicación nº 2890/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002890/2021

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr:

D. Isabel Moreno de Viana-Cárdenas, presidenta

D. Miguel Ángel Beltrán Aleu

Dª. Mª Carmen Torregrosa Maicas

En Valencia, a veinticinco de enero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000245/2022

En el recurso de suplicación 002890/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 14 DE VALENCIA, en los autos 000197/2021, seguidos sobre CANTIDADRECONVENCIÓN, a instancia de D. Agapito y D. Cesar asistidos ambos por el graduado social D. Jose Luis Molina Simarro, contra TRANSCAT SL asistido del letrado D. Jose Maria Gonzalez De Benito y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que son recurrentes ambos demandantes, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Carmen Torregrosa Maicas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Cesar y D. Agapito frente a TRANSCAT S.L., debo absolver y absuelvo a TRANSCAT S.L. y al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos solicitados en su contra. Que ESTIMANDO la reconvención formulada por TRANSCAT S.L. frente a D. Cesar y D. Agapito, procede condenar a D. Cesar al pago de la cantidad de 3969, 95 € a TRANSCAT S.L. y condenar a D. Agapito al pago de la cantidad de 5334, 10 € a TRANSCAT S.L.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO- El demandante (demandado por reconvención) D. Cesar ha prestado servicios para la empresa demandada Trans Cat S.L. (demandante por reconvención) en el centro de trabajo sito en la c / Ciudad de Onda 11 ( P 1-164 Paterna), en virtud de contrato indef‌inido a jornada completa, desde el 23 de noviembre de 2018, con la categoría profesional de Jefe de Tráf‌ico y salario de 4070, 10 € mensuales, hasta el 5 de octubre de 2020

cuando se produjo su cese voluntario.Desde enero de 2020 a septiembre de 2020 percibió a cuenta de MVO la cuantía mensual de 3451, 60 €. SEGUNDO- El demandante (demandado por reconvención) D. Agapito, ha venido prestando servicios para la empresa demandada Trans Cat S.L. (demandante por reconvención), en el centro de trabajo sito en c/ Ciudad de Onda 11 ( P 1-164 Paterna), mediante contrato indef‌inido a jornada completa, desde el 23 de noviembre de 2018, con la categoría profesional de Jefe de Tráf‌ico y salario de 4070, 10 € mensuales hasta el 9 de septiembre de 2020 cuando se produjo su cese voluntario. Desde enero de 2020 hasta agosto de 2020 percibió a cuenta MVO la cuantía mensual de 3854, 84 € TERCERO- Los demandantes (demandados por reconvención) D. Cesar, D. Agapito, junto a D. Gabino y D. Gerardo formaban el departamento de grupajes de la empresa Trans Cat S.L. CUARTO- El artículo 15 del Convenio Colectivo de Trans Cat S.L. establece que: "La empresa podrá implantar un sistema de incentivos para los operadores logísticos, vinculado a la consecución de objetivos establecidos por la Empresa anualmente, en su caso. En caso de que se implante anualmente este sistema, los objetivos anuales se comunicarán a los trabajadores antes del 31 de enero de cada año. El sistema de incentivos no tiene carácter consolidable, ni genera derechos adquiridos para las personas trabajadoras que lo hubiesen percibido previamente". QUINTO- Con fecha 28 de febrero de 2020 la empresa Tran Cat S.L. llevó a cabo con D. Agapito, D. Cesar, D. Gabino y D. Gerardo (miembros del departamento de grupajes de Trans Cat S.L.) un acuerdo de modif‌icación de condiciones de trabajo, con efectos del día 1 de enero de 2015 y f‌irmado por D. Agapito y D. Cesar . SEXTO- En la cláusula 1.1 de dicho Acuerdo se estableció lo siguiente: "A partir del próximo 1 de enero de 2015 se modif‌ica el método o procedimiento de f‌ijación del salario, parcialmente la estructura salarial y el sistema de rendimiento de los operadores logísticos del centro de trabajo de Paterna, para adecuar y optimizar las capacidades retributivas de la empresa al actual escenario de volumen de negocio, conectándolas de manera más directa y justa con los logros y trayectoria del trabajador". La cláusula 1.2 determinó que: "La modif‌icación acordada consiste en que, junto a los conceptos retributivos previstos en el Convenio Colectivo de la empresa TRANSCAT S.L., se establezca un nuevo incentivo denominado Mejora vinculada a objetivos (MVO), en sustitución de cualquier otro existente, resultados o márgenes obtenidos, y con el siguiente régimen regulador: a) El trabajador, en este caso el departamento en cuestión tendrá derecho a un incentivo actual denominado MVO, que se devengará a 31 de diciembre de cada año, en función del margen alcanzado por el departamento durante el año natural. b) No obstante, durante el año la empresa abonará mensualmente al trabajador un importe "a cuenta" del MVO que se estima que obtendrá en función de su nivel de margen alcanzado. c) El nivel de margen anual esperado (en adelante MAE) del departamento de exportación para cada año se establecerá en función de los márgenes obtenidos en los dos años anteriores". SÉPTIMO- En el apartado relativo a "MAE e importe de la MVO a abonar en función del grupo de adscripción" del mencionado acuerdo, cláusula 1.3 se hizo constar que: "Dado que en este caso se establece un objetivo común para el departamento, los MVO a liquidar a cada integrante, están pref‌ijados y negociados, sumando un total de 127.729, 65 € para todo el departamento" y en la cláusula

1.4 que: "Los márgenes establecidos, así como los importes correspondientes a las mejoras vinculadas a objetivos en cada uno de los Grupos tiene una validez de un año. A f‌inales del primer año natural, la Empresa y la comisión ad hoc se reunirá a los efectos de revisar los importes y cuantías para los dos años siguientes. Si en un período de dos semanas no se ha alcanzado un acuerdo entre las partes, se ampliará la negociación durante dos meses adicionales (del 15 de enero al 15 de marzo) para cerrar la negociación. Durante dicho período se mantendrá la vigencia de las tablas que hubieran sido aplicables durante el periodo anterior. Si no se llegara a un acuerdo, la Empresa podrá imponer unilateralmente los importes y cuantías que estime oportunas en relación a la situación del mercado". En la cláusula 1.5 se señaló que: "De conformidad con lo acordado, el departamento tiene un objetivo anual para el 2020 de 530. 000 €". OCTAVO- En el apartado "Operativa" del mencionado Acuerdo se hizo constar lo siguiente: "1.6 Para el cálculo de los márgenes obtenidos a f‌inal del año, se tendrán en cuenta los márgenes obtenidos en relación con los camiones propios de la Compañía. Es decir, para el cálculo de los márgenes que determinan el MVO correspondiente a cada uno de los trabajadores, se contabilizarán tanto las cargas realizadas como agencia de transporte como los camiones propios de la compañía y autónomos". 1.7 "Toda mala praxis realizada por los integrantes del departamento a la hora de la creación de nota de carga, incumplimiento de las normas de trabajo, uso de clientes bloqueados o sin riesgo comercial y o cualquiera relacionado con el no cumplimiento de las normas, será penalizado por el doble del importe a facturar al cliente y descontado de comisiones. También fallos y errores por no cumplir las instrucciones recibidas por Jacinto y o en su ausencia por Joaquín ". NOVENO- En el apartado "Revisión del incentivo a cuenta del MVO" del Acuerdo mencionado, en la cláusula 1.10 se hizo constar que: "En el mes de julio tanto la empresa como los integrantes del departamento han acordado revisar los 6 primeros meses del año para revisar y reajustar esta forma de incentivo y objetivo del departamento" y en la cláusula 1.11 que: "Por ello, a los efectos de evitar devoluciones innecesarias de cuantías a cuenta percibidas de más, se calculará durante la reunión los márgenes obtenidos durante el primer semestre y se sumará el resultado del segundo semestre del 2019 para poder valorar aproximadamente el resultado f‌inal posible de 2020, tanto al alza como a la baja". DÉCIMO- En el apartado "Regularización del MVO", del Acuerdo, se estableció que: " 1.12 A principios del año siguiente, la Empresa procederá a regularizar las cuantías abonadas a cuenta con la MVO

que corresponda, en atención a los márgenes f‌inalmente obtenidos. 1.13 Si al f‌inal del año el grupo hubiera logrado unos márgenes superiores al MAE previsto, la Empresa procederá a abonarle, la diferencia entre el incentivo a cuenta ya abonado y la cuantía que en su caso le corresponda, en atención al margen efectivamente logrado. 1.14 Si al f‌inal del año el grupo hubiera percibido mayor incentivo del que en su caso le correspondiera atendiendo a los márgenes efectivamente logrados, el grupo deberá devolver las cuantías percibidas de más, que serán descontadas del Incentivo a cuenta del MVO del año siguiente. Para cada caso concreto, y en función de las cuantías adeudadas, el grupo y la Empresa establecerán conjuntamente un calendario de pago". En la cláusula 1.16 se estableció lo siguiente: "Si durante el año se extinguiese el contrato de trabajo del empleado, la Empresa determinará el MVO proporcionalmente, en función del margen obtenido hasta la fecha de extinción, y se regularizará el importe a cuenta". ONCEAVO El Departamento de Grupajes de la mercantil Trans Cat S.L. está benef‌iciado de un plan de retribución por objetivos para el ejercicio de 2020, habiéndose asignado un montante total de 127 769, 65 € para el supuesto de cumplimiento del 100 % del objetivo establecido en el Acuerdo f‌irmado en...

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