STSJ Castilla y León , 20 de Mayo de 2015

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2015:2178
Número de Recurso597/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00898/2015

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2014 0000972

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000597 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000482 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña INTERCONCURSAL SLP-ADMINISTRADOR CONCURSAL DE VITRO CRISTALGLASS S.L.

ABOGADO/A: GERARDO NEIRA FRANCO

PROCURADOR: CESAR ALONSO ZAMORANO

RECURRIDO/S D/ña: VITRO CRISTALGLASS S.L., Jeronimo, INSS Y TGSS INSS Y TGSS

ABOGADO/A: GERARDO NEIRA FRANCO, MARIA DEL PILAR FRA GONZALEZ, SERV. JUR. DELEG. PROV. VALLADOLID INSS, TGSS, IMSERSO, INGESA E ISM

PROCURADOR:,,

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D.Rafael A. López Parada /

En Valladolid a Veinte de Mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 597/2015, interpuesto por la entidad INTERCONCURSAL SLPADMINISTRADOR CONCURSAL DE VITRO CRISTALGLASS S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.2 de Ponferrada, de fecha 23 de Enero de 2015, (Autos núm. 482/2014), dictada a virtud de demanda promovida por D. Jeronimo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la mercantil VITRO CRISTALGLASS S.L., la mercantil INTERCONCURSAL SLP ADMINISTRADOR CONCURSAL DE VITRO CRISTALGLASS S.L., sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-06-2014 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 2 de Ponferrada demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" Queda probado y asi se declara que:

PRIMERO

D. Jeronimo prestó servicios para la empresa VITROCRISTALGLASS, S.L. desde el 1 de marzo de 1990 con categoría profesional de oficial de 1a.

SEGUNDO

El 4 de junio de 2012, la empresa VITRO CRISTALGLASS S.L. presentó ante la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León un Expediente de Regulación de Empleo ( NUM000 ) en cuya virtud solicitaba la extinción de la totalidad de las relaciones laborales de los centros de trabajo relacionados, fundada en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

TERCERO

Finalizado el periodo de consultas sin acuerdo, el 5 de julio de 2012, la empresa remite comunicación de decisión final del procedimiento de despido colectivo a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.

En el punto 6 de la referida comunicación la empresa decía: "Las condiciones en que se producirán dichos despidos serán las siguientes: "personas con 55 años o más que no tuvieran la condición de mutualistas el 1 de Enero de 1967: se han iniciado los trámites a que obliga el articulo 51.9 del Estatuto de los Trabajadores ".

CUARTO

Mediante carta de fecha 6 de julio de 2012, la empresa VITRO CRISTALGLASS S.L. comunicó individualmente al demandante la extinción de la relación laboral con efectos del 9 de julio de 2012 con derecho a una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, que asciende a 29.701,17 euros.

En dicha carta la empresa decía al trabajador "Dado que usted tiene 55 años más, de conformidad con el artículo 51.9 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa ha iniciado los trámites a que obliga el artículo

51.9 del Estatuto de los Trabajadores ".

QUINTO

El día 5 de junio de 2012 la sociedad solicitó la declaración de concurso ante el Juzgado Mercantil de Madrid. El 6 de julio de 2012 el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid dictó auto por el que se declaró a la empresa VITRO CRISTALGLASS S.L. en concurso voluntario de acreedores.

SEXTO

La decisión de extinción colectiva de los contratos de trabajo fue impugnada en procedimiento de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional que dictó sentencia el día 20/3/2013 en la que se declaraba ajustada a derecho la decisión extintiva.

SÉPTIMO

En el desarrollo de la tramitación del expediente de regulación ante la Autoridad Laboral y con el objeto de dar debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 51.9 del Estatuto de los Trabajadores, por parte de Doña Aurelia, en representación acreditada de la empresa, solicitó el día 4 de julio de 2012, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administración de Ponferrada, la Normalización de los correspondientes Convenios Especiales, respecto de los trabajadores mayores de 55 años afectados por la extinción de los contratos. En concreto la solicitud del convenio afectaba entre otros trabajadores al hoy actor.

A continuación por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez realizados los cálculos relativos a los importes que por cada trabajador debía abonar la empresa para suscribir el convenio, remitió en fecha de 20 de agosto de 2012, la resolución para que la mercantil procediera a suscribir el convenio especial. La suscripción del convenio implica que cada trabajador sería considerado en situación asimilada a la de alta en el Régimen General hasta la fecha en que cumpla los 61 años, por lo que el cálculo de la cantidad a ingresar por la empresa deriva de la cuota mensual que correspondería abonar hasta que los trabajadores alcanzaran la edad indicada. La remisión de los convenios se efectuó a la dirección del Administrador Concursal de la empresa, en tanto que la sociedad se encontraba en esa fecha en situación concursal.

La resolución de los convenios fue notificada en fecha de 22 de agosto de 2012 al Administrador Concursal de la empresa, Don Marco Antonio, si bien desde esa fecha en ningún momento se puso en contacto con la Tesorería General de la Seguridad Social para firmar y suscribir el obligado convenio.

Por parte de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social en fecha de 18 de octubre de 2013, se tuvo conocimiento del incumplimiento de la empresa de la suscripción del Convenio especial.

Iniciadas las actuaciones se comprobaron los hechos anteriormente recogidos en el acta de infracción, de forma que a continuación y al objeto de conocer la posición de la empresa se extendió citación al Administrador Concursal, para que el día 18 de noviembre de 2013, compareciera ante las Oficinas de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social de León explicando la situación del convenio especial. El día indicado comparecieron Don Gerardo Neira, en calidad de abogado de la empresa, y Don Domingo, trabajador de la empresa y con poder de representación del Administrador Concursal. Los comparecientes explicaron que el Administrador Concursal había decidido no suscribir el convenio especial.

Nueva citación se remitió a Don Marco Antonio, en calidad de Administrador Concursal, para que compareciera el día 2 de diciembre de 2013, con la finalidad de que aportara la suscripción de los convenios especiales. Por medio de distintos correos electrónicos, el último de fecha de 11 de diciembre de 2013, concluye que no procede suscribir los convenios en cuanto que la suscripción implicaría reconocer créditos contra la masa, y que tampoco serían suscritos por los apoderados de la empresa anteriores a la declaración del concurso.

De todos los hechos anteriores la Inspección concluyó que la empresa VITRO CRISTAL GLASS, S.A., tramitó la extinción colectiva de la totalidad de los trabajadores de la empresa, por la vía del procedimiento previsto para empresas no incursas en concurso de acreedores, es decir ante la Autoridad Laboral, y según artículo 51 del estatuto de los trabajadores, y Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos de regulación de empleo y actuación administrativa en materia de traslados colectivos (vigente en aquellas fechas), siendo la actuación empresarial declarada ajustada a derecho por Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en sentencia de 20 de marzo de 2013 . Ello no obstante la empresa incumplió con la obligación legal recogida en el artículo 51.9 del Estatuto de los Trabajadores relativa al abono de las cuotas destinadas a financiar la suscripción del convenio especial con la seguridad social, respecto de los trabajadores mayores de 55 años, siendo la mencionada obligación totalmente independiente de la calificación del crédito que se genera desde un punto de vista mercantil y concursal. En atención a todo ello procedió a extender un Acta de Infracción en materia de Seguridad Social según artículo 20 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE del 8).

OCTAVO

En resolución del Jefe de la Inspección de 27/9/2014 se concluye:

"...si bien no cabe la menor duda de que los hechos reflejados en el citado documento, suponen un incumplimiento de los preceptos citados, no puede coincidirse en la apreciación que se hace en cuanto a su calificación como infracción muy grave tipificada en el artículo 23.1. i) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, según el cual es infracción muy grave:

"incumplir la obligación de suscribir el convenio especial en los supuestos establecido en el artículo 15.9 del Estatuto de los Trabajadores para los supuestos de expedientes de...

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