STSJ Castilla y León , 20 de Mayo de 2015

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2015:2080
Número de Recurso729/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00884/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2014 0000213

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000729 /2015 R.L.

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000069 /2014

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña RENFE OPERADORA, Amador, ADIF ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

ABOGADO/A: JOSE LUIS PEÑIN PEÑIN, MAXIMO LUIS BARRIENTOS FERNANDEZ, JOSE RAMON FERNANDEZ GARCIA

PROCURADOR: MIGUEL ANGEL SANZ ROJO, ANA ISABEL CAMINO RECIO, MIGUEL ANGEL SANZ ROJO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: RENFE OPERADORA, FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (FEVE), MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO S.A., Amador, RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO S.A., RENFE VIAJEROS S.A., RENFE MERCANCIAS S.A., ADIF ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,

Ilmos. Sres. Rec. 729/2015

  1. Emilio Álvarez Anllo

    Presidente de la Sección

  2. José Manuel Riesco Iglesias

  3. Rafael Antonio López Parada/ En Valladolid a veinte de Mayo de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En el Recurso de Suplicación núm. 729 de 2.015, interpuesto por Amador y por ADIF, RENFE OPERADORA contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº DOS de LEON(Autos:69/14) de fecha 21 de Enero de 2014, en demanda promovida por Amador contra RENFE OPERADORA, ADIF, RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO, S.A., RENFE FABRICACION Y AMNTENIMIENTO, S.A. RENFE VIAJEROS, S.A., RENFE MERCANCIAS, S.A. FEVE Y EL MINISTERIO FISCAL sobre DESPIDO OBJETIVO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se presentó en el Juzgado de lo Social de LEON Número DOS, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

El demandante viene prestando servicios desde el día uno de diciembre de dos mil nueve, fecha en la que ingresó en FEVE como Conductor, tras superar un proceso selectivo emanado de la Oferta de Empleo de dos mil ocho. El puesto desempeñado era el de chófer del anterior director de la FEVE, señor Manuel .

Con fecha veintiocho de octubre de dos mil once, y efectos del uno de noviembre siguiente le es reconocida la categoría profesional de Técnico Ferroviario Superior en grado 1, nivel salarial 10, con residencia laboral en León, y un salario, con prorrata de pagas, de 2.377,88 euros brutos mensuales.

No consta la realización de proceso selectivo alguno que justifique el cambio de puesto de trabajo.

SEGUNDO

Con fecha diecinueve de octubre de dos mil doce, y efectos del mismo día, al trabajador se le notifica la extinción de su relación laboral por causas objetivas, mediante escrito que figura al folio 16 de los autos y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, sin perjuicio de reproducir a continuación las partes que consideramos más relevantes de la misma.

En dicha comunicación se aludía a la existencia de un déficit acumulado de 161.653.000 euros, una deuda acumulada de más de 500 millones de euros, y un déficit de explotación, según el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de 129.104 euros.

Se alegaba asimismo:

Dentro de la Gerencia de Mantenimiento de infraestructuras, el departamento de obra civil en edificios y estaciones está compuesto por seis trabajadores, con la siguiente distribución:

- Asturias: 1 Técnico Ferroviario (categoría profesional de Jefe de Distrito), que coordina las actuaciones necesarias en las Estaciones y Apeaderos de Asturias a realizar tanto con medios propios como externos (44,1 % de las instalaciones).

- Santander: 1 Técnico Ferroviario, que coordina las actuaciones necesarias en las Estaciones y Apeaderos de Santander, a realizar, tanto con medios propios, ya que se cuenta con 1 Oficial, como con los medios externos (14,40% de las instalaciones).

- Vizcaya: 1 Oficial que realiza actuaciones y pequeñas intervenciones para resolver las incidencias que se generan en las Estaciones y Apeaderos de Vizcaya (8% de las instalaciones).

- León: 2 Técnicos Ferroviarios, uno de ellos es el Técnico Ferroviario que coordina a todos los técnicos del área, y el otro con funciones administrativas, que consisten en el registro de los libramientos y facturas de las intervenciones en el sistema SAP (un total de 200 al año). Las estaciones y apeaderos que se gestionan desde León son los de Castilla y León, Vizcaya y Murcia (26% del total de las instalaciones).

De lo expresado se advierte que en Asturias, con mayor número de estaciones y edificios, las labores propias del departamento las efectúa un Jefe de Distrito sin personal a cargo, utilizando, o bien medios propios para lo cual se surte de otros departamentos de la empresa, o bien medios externos (contratas). Mientras que, en Santander existe un técnico ferroviario superior, asistido por un oficial que realiza trabajos con medios propios, y en ocasiones, cuando el oficial no puede actuarse (sic) sobre la instalación, se acude a contratas. En León prestan servicio dos técnicos superiores. Las labores de control sobre los edificios y estaciones de la Comunidad de Castilla y León, Murcia y Vizcaya pueden ser asumidas por un solo técnico ferroviario superior, sobre todo teniendo en cuenta que han existido importantes inversiones en los edificios de Castilla y León los años anteriores. El resto de tareas que se efectúan en León están relacionadas con el control de las actuaciones de las otras zonas, y con funciones administrativas, que consisten en el registro en el sistema SAP de los libramientos y facturas de las intervenciones efectuadas en las edificaciones (un total de 200 al año). Estas labores de control y administrativas en sí mismas no justifican la presencia de un técnico ferroviario superior. El objetivo es descentralizar la tarea administrativa, asumiendo cada zona su gestión y archivo. Por tanto, la plantilla en León se encuentra sobredimensionada con ambos técnicos ferroviarios superiores.

Por ello, se procede a amortizar el puesto de trabajo que viene Vd. ocupando desde el 1º (sic) de diciembre de 2011, al no existir razón alguna para mantener el mencionado puesto en la plantilla y encontrarse las tareas perfectamente cubiertas por el Técnico Responsable del departamento.

La indemnización se le intenta entregar de forma simultánea a la comunicación del despido, mediante cheque nominativo, siendo rehusado por el trabajador que hasta ahora no ha percibido la indemnización.

TERCERO

Con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil doce, se publica en el BOE la Orden Ministerial FOM 2828/2012, cuyo apartado tercero dice lo siguiente:

"A partir del 1 de enero de 2013, ADIF se subroga en la posición de la extinta FEVE en sus relaciones con las Administraciones Públicas, Juzgados, Tribunales y terceros, por todas aquellas obligaciones y derechos que puedan surgir a partir del 31 de diciembre de 2012, como consecuencia de litigios civiles, administrativos, penales y laborales, que se deban a hechos acaecidos con anterioridad a dicha fecha y que por su origen no sean directamente asignables a ninguna de las dos entidades."

El Real Decreto ley 22/2012, publicado también el mismo día extingue FEVE con efectos del 31 de diciembre de 2012.

Al asumir RENFE Operadora la gestión de las Estaciones y Apeadero de la extinta FEVE, el personal del departamento de Obra Civil en Edificio y Estaciones se adscribió en su totalidad a RENFE Operadora en la Orden 2814/2012.

CUARTO

Con fecha dieciséis de octubre de dos mil once la empresa FEVE reconoció a 74 de sus trabajadores, hasta entonces contratados personalmente, la condición de indefinidos.

QUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante y demandada, fue impugnado por la parte demandante y demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda del trabajador D. Amador, declaró improcedente su despido por RENFE Operadora y condenó solidariamente a esta empresa y a ADIF al pago de una indemnización, puesto que en el acto del juicio la empresa anticipó su opción por la indemnización. Contra dicha sentencia se alzan en suplicación todas las partes, la actora en solicitud de que se declare la nulidad de su despido y las dos empresas pidiendo su declaración de procedencia.

Por razones de orden hemos de comenzar analizando los motivos de suplicación amparados en la letra b del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social y destinados a la revisión de hechos probados, para pasar ulteriormente al análisis de las cuestiones de fondo jurídico.

ADIF pretende añadir un nuevo hecho probado que diga que de los 209 trabajadores que ostentaban, a fecha 19 de octubre de 2012, las categorías de Técnico Ferroviario Superior o Titulado Grado Medio de Entrada en FEVE todos eran fijos de plantilla, con la excepción de dos contratados por interinidad y dos contratados por relevo. Pide esta adición pero se dice en el hecho probado cuarto que el 16 de octubre...

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