STSJ Asturias 912/2015, 15 de Mayo de 2015

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2015:1259
Número de Recurso807/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución912/2015
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00912/2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2015 0104206

N08150

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000807 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 685/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GIJON

Recurrente/s: Ismael

Abogado/a: FELIPE LEGUINA ESPERANZA

Recurrido/s: LUZ INDUSTRIAL Y CONSERVACION DE ASCENSORES S.L., FOGASA

Abogado/a: IGNACIO AGUIRRE FERNANDEZ, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 912/15

En OVIEDO, a quince de Mayo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 807/2015, formalizado por el Letrado D. FELIPE LEGUINA ESPERANZA, en nombre y representación de Ismael, contra la sentencia número 685/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 685/2014, seguidos a instancia de Ismael frente a LUZ INDUSTRIAL Y CONSERVACION DE ASCENSORES S.L. y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ismael presentó demanda contra LUZ INDUSTRIAL Y CONSERVACION DE ASCENSORES S.L. y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 685/2014, de fecha diecinueve de Enero de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Ismael, con DNI nº NUM000 prestó servicios por cuenta y orden de la empresa LUZ Y INDUSTRIAL Y CONSERVACIÓN DE ASCENSORES, S. L. con una antigüedad reconocida al 17 de mayo de 2006, con la categoría profesional de ingeniero técnico en virtud de contrato de trabajo eventual (transformado en indefinido el 16 de noviembre de 2006) a tiempo parcial (25 horas semanales) que se transformó en contrato a jornada completa el 2 de octubre de 2006. El centro de trabajo fue, inicialmente, el situado en la calle Río Eo, 36 de Gijón, para pasar al centro de trabajo en el Polígono Industrial La Vega, en Porceyo, Gijón.

  2. - Disciplinaba la relación el Convenio Colectivo del Metal del Principado de Asturias, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 13 de febrero de 2014.

  3. - El salario del actor, a efectos indemnizatorios, ascendía a 70 euros diarios, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  4. - El 23 de mayo de 2014 se le hizo entrega de comunicación del tenor literal siguiente:

    En Gijón, a Veintitrés de mayo de dos mil catorce.- Sr. D. Ismael

    C/ DIRECCION000, nº NUM001, NUM002

    33211 GIJON

    Muy Sr. Nuestro:

    Por medio de la presente, la dirección de la empresa Luz Industrial y Conservación de Ascensores S. L. (Ascensores Lica) para la que Vd. presta servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 52 c ) y 53 del texto refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores le comunica la extinción de la relación laboral que nos vincula, con efectos al día 23 de mayo de 2014, por causas objetivas económicas al amparo del primero de los preceptos mencionados, fundamentándose esta decisión en las causas económicas siguientes:

    Como Vd. conoce, la empresa para la que presta servicios, dada la difícil situación económica que padece el sector de reparación, mantenimiento e instalación de ascensores, debido por un lado a la fuerte competencia que ha obligado a reducir las cuotas mensuales de mantenimiento de ascensores de comunidades de propietarios en un porcentaje próximo al 15% y por otro al acusado descenso en los proyectos de instalación y reforma de dichos aparatos (con una reducción en facturación de este tipo de trabajos de un 55%), viene sufriendo una disminución en su importe neto de la cifra de negocio, que se desglosa a continuación

    Importe neto de Cifra de negocios 2013 2012 Diferencia

    Primer trimestre 513.728,62 489.734,37 23.994,25

    Segundo trimestre

    305.230,78 584.809,16 -279.578,38

    Tercer trimestre 404.997,83 487.112,90 -82.115,07

    Cuarto trimestre 378.539,30 343.357,23 35.182,07

    Acumulados 1.602.496,53 1.095.013,66 -302.517,13

    La evolución de la cifra de negocios en los últimos años ha sido la siguientes: Año 2013 2012 2011

    Importe neto de la cifra de negocios 1.602.496,53 1.095.013,66 2.260.957,36

    La cuenta de resultados de los últimos ejercicios cerrados ha seguido la siguiente evolución:

    Año 2013 2012 2011 2010

    Resultado del ejercicio -24.291,73 7.192,37 61.440,40 68.653,40

    Los gastos de personal han sido los siguientes:

    Año 2013 2012 2011

    Gasto de personal 761.294,06 789.337,57 701.427,91

    La comparativa de los gastos de personal sobre las ventas es la siguiente:

    Año 2013 2012 2011

    Gasto de personal/Ventas 48% 42% 31%

    La comparativa de las obras de instalación ejecutadas es la siguiente:

    Año 2013 2012 2011

    Obras de instalación ejecutadas 8 10 11

    La comparativa de obras de reforma ejecutadas es la siguiente:

    Año 2013 2012 2011

    Obras de instalación ejecutadas 9 13 14

    La comparativa de facturación de obras de instalación y reforma es la siguiente:

    Año 2013 2012 2011

    Facturación: 705.685 1.077.076 1.598.429

    Luz Industrial y Conservación de Ascensores S. L., como consecuencia de las pérdidas acumuladas, y pese a los esfuerzos de reducción de costes generales, se ve obligada, al objeto de garantizar la viabilidad de la sociedad, a incrementar el nivel de ventas y la reducción de costes fijos, entre los cuales se encuentra el personal contratado, habiendo tenido que efectuar disposición de parte del fondo de reserva del que la Sociedad disponía como consecuencia de los ahorros generados en ejercicios anteriores, al objeto de compensar las pérdida sufridas, y todo ello en aras de evitar una posible situación de disolución de la sociedad, en caso de continuar en esta tendencia negativa, que llevaría aparejado un cierre de la empresa y la consiguiente pérdida de todos los puestos de trabajo que existen en la actualidad, dado que la tendencia en los primeros meses de 2014 continúa siendo negativa.

    Por todo lo expuesto se hace necesario amortizar su puesto de trabajo con el fin de lograr optimizar al máximo los recursos, teniendo en cuenta todo lo que hemos expuesto. Con la amortización de su puesto de trabajo se reducen los costes de personal lo que provoca una mejora en la competitividad de la empresa.

    En cumplimiento de lo señalado en el art. 53 del estatuto de los Trabajadores, se pone a su disposición la indemnización de 20 días de salario por cada año de servicio en la empresa, y que asciende, a tenor de su salario diario (70 #) y antigüedad (17/05/2006), a ONCE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS EUROS (11.316 EUROS), haciéndole entrega en este acto de cheque nominativo de la Caja Rural de Asturias, nº NUM003 .

    Dada la inexistencia de preaviso de cese, la empresa opta por su abono en metálico, lo que se efectuará junto con el abono del salario mensual y la liquidación por cese.-Atentamente le saluda.

    Fdo. Lica

  5. - El importe neto de la cifra de negocios de la empresa ha experimentado la siguiente evolución:

    Importe neto de Cifra de negocios 2014 2013 2012

    Primer trimestre 395.270,18 513.728,62 489.734,37

    Segundo trimestre 359.828,03 305.230,78 584.809,16 Tercer trimestre 404.997,83 487.112,90

    Cuarto trimestre 378.539,30 343.357,23

  6. - El 14 de enero de 2014 la empresa contrató a un auxiliar administrativo, despedido por causas disciplinarias el 2 de julio de 2014. El 16 de junio de fue contratado otro trabajador con idéntica categoría.

  7. - El 20 de junio de 2014 tuvo lugar acto de conciliación ante la UMAC de Gijón, concluyendo "sin avenencia", respecto de la papeleta presentada el 10 del mismo mes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Ismael contra LUZ Y INDUSTRIAL Y CONSERVACIÓN DE ASCENSORES, S. L., y contra el Fondo de Garantía Salarial, declarando la procedencia del despido practicado con efectos al 23 de mayo de 2014, CONDENANDO a la empresa a que abone al trabajador la cantidad de 1.608,28euros más el interés del 10% devengado por dicha cantidad desde el 20 de junio de 2014 hasta la fecha de la presente resolución y la cantidad de 2.038,41 euros.

Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le incumban."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Ismael formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 7 de Abril de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7 de Mayo de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón, recaída en Autos 685/2014, estimó parcialmente la demanda del actor condenado a la empresa demandada a abonarle la cantidad que expresa por salarios e indemnización por falta de preaviso. Desestimaba la pretensión ejercitada por despido, declarando la procedencia del que le había sido notificado por carta de 24 de mayo, que comunicaba la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR