STSJ Aragón 304/2015, 13 de Mayo de 2015
Ponente | JOSE ENRIQUE MORA MATEO |
ECLI | ES:TSJAR:2015:580 |
Número de Recurso | 259/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 304/2015 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00304/2015
T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA
- CALLE COSO Nº 1
Tfno: 976208361
Fax:976208405
NIG: 50297 34 4 2015 0103469
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000259 /2015
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000575 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de ZARAGOZA
Recurrente/s: Agustín
Abogado/a: SERGIO GASCA GOMEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: I N S S
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Rollo número 259/2015
Sentencia número 304/2015
P.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT
En Zaragoza, a trece de mayo de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 259 de 2015 (Autos núm. 575/2014), interpuesto por la parte demandante Agustín, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 14 de octubre de 2014 ; siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Agustín, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 14 de octubre de 2014, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la demanda formulada por D. Agustín contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al organismo demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra en la demanda".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"PRIMERO.- Que D. Agustín, con N.I.E núm. NUM000, nacido el día NUM001 .1981, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de PEÓN CONSTRUCCIÓN.
Que en fecha 8.04.2014 la Dirección Provincial de Zaragoza del INSS dictó resolución por la que se denegaba el derecho a la prestación, por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente, según lo establecido en el artículo 138.2 de la LGSS ; así como por no hallarse al corriente del pago de las cuotas exigibles en la fecha en que se entiende causada la prestación. Contra la citada resolución la parte actora interpuso reclamación previa, denegándose por resolución de la Dirección Provincial de Zaragoza del INSS, de fecha 20.05.2014.
Queda acreditado que el actor ha cotizado un total de 1.717 días, correspondientes a 1.429 días de cotización más 238 días cuota por pagas extras (folios 19-20).
El actor no ha padecido ningún proceso de baja médica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en los últimos cinco años (folio 141); no figurando de alta en la fecha de su ingreso hospitalario el 4 de agosto de 2013.
La parte actora se ha puesto al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social (hecho no discutido por el INSS)
No se discute ni la base reguladora mensual de la prestación (550,62 euros), ni la fecha de efectos (4 de abril de 2014)".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado dicho escrito.
El recurso del demandante impugna la sentencia dictada, mediante la formulación de Motivos de revisión fáctica y de infracción jurídica, para que se revoque la misma y se declare su derecho a prestación por incapacidad permanente total para la profesión de peón.
Por el cauce procesal previsto en el ap. b) del art. 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), pretende el recurso la revisión del Hecho Probado Tercero de la sentencia, con apoyo probatorio en la documental que señala, para que se sustituya, por el que propone, el párrafo alusivo a los días cotizados a la Seguridad Social. La sentencia declara un total de 1727 días (1481 más 247 de días cuota por pagas extras), y el recurso propone un total de 1717 días cotizados (1429 más 238). Sin embargo, la documental en que se apoya son los informes de vida laboral de Tesorería que constan en autos, y el dato que aparece en ellos son los días de alta en Seguridad Social, por un total de 1534 (1506 más 28 en pluriempleo o pluriactividad). En suplicación, los Hechos Probados de la sentencia recurrida sólo pueden rectificarse si el hecho que se quiere incluir en el relato resalta, de forma clara, patente y directa de prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias divergentes o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas.
No procede en consecuencia la revisión propuesta, por cuanto en la documental ofrecida en apoyo del Motivo no aparecen con la necesaria claridad o evidencia los datos sobre cotización que se proponen.
Por igual vía procesal interesa el recurso la adición de un nuevo párrafo en el Hecho Tercero con el contenido que indica, sobre periodos de trabajo a tiempo parcial, con apoyo en el documento que obra a los fs. 46 y 47 de lo actuado. En este documento (periodos de cotización a la Seguridad Social) se denominan dichos periodos como de cotización con trabajos discontinuos. Se desestima en consecuencia la adición, por igual razón que la revisión anterior, pues el hecho que se quiere incluir en el relato no resalta de forma clara, patente y directa de la prueba invocada.
Se acogen, finalmente las dos últimas adiciones que pretende el recurso, que tienen en autos el suficiente apoyo documental, la primera, en el Hecho Cuarto, la propuesta sobre ingreso hospitalario e inscripción en demanda de empleo, salvo el inciso relativo a la situación de asimilado al alta, porque es una conclusión jurídica y no un dato fáctico; la segunda, relativa al grado de minusvalía reconocido al demandante.
Al amparo del art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social...
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El limitado alcance de los argumentos a favor del derecho de los sujetos pasivos del IVMDH a la devolución de sus cuotas indebidamente pagadas
...Cuenca, S.L.”, el derecho a la devolución de las cuotas indebidamente pagadas en concepto de IVMDH. Finalmente, la STSJ de Aragón, núm. 304/2015, de 13 de mayo, reconoce “el derecho de la recurrente a que le sean devueltas las cantidades indebidamente satisfechas en concepto de IVMDH” (Fall......