STSJ Aragón 301/2015, 13 de Mayo de 2015

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2015:579
Número de Recurso273/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución301/2015
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00301/2015

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0103486

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000273 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001003 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de ZARAGOZA

Recurrente/s: ESCUELA UNIVERSITARIA POLITECNICA

Abogado/a: PEDRO-JOSÉ JIMENEZ USAN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Germán

Abogado/a: ARTURO ACEBAL MARTIN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 273/2015

Sentencia número 301/2015

A

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a trece de mayo de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 273 de 2015 (Autos núm. 1003/2012), interpuesto por la parte demandada ESCUELA UNIVERSITARIA POLITÈCNICA DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA (EUPLA), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 4 de febrero de 2015 ; siendo demandante D. Germán, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Germán, contra Escuela Universitaria Politécnica de La Almunia de Doña Godina, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 4 de febrero de 2015, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por don Germán contra el organismo autónomo "Escuela Universitaria Politécnica de La Almunia de Doña Godina", debo declarar y DECLARO IMPROCEDENTE el despido de fecha 31- 08-2012, con fecha de efectos a 16-09-2012, CONDENANDO a la demandada a que en el plazo improrrogable de 5 días a contar desde la notificación de la presente resolución opte bien por la readmisión del trabajador a su puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que precedieron al despido debiendo satisfacer los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente sentencia a razón de 71,35 euros diarios; o bien le indemnice a don Germán en la cantidad de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS UN EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (50.801,20 euros), debiendo deducirse en su caso las cantidades ya percibidas por tal concepto.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Don Germán, con. D.N.I. n° NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del organismo autónomo "Escuela Universitaria Politécnica de La Almunia de Doña Godina" (en adelante, EUPLA), con antigüedad desde el día 16-01-1997, categoría profesional reconocida de Profesor Titular y salario de 2.140,41 euros brutos (71,35 euros diarios), incluida la prorrata de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En fecha 16-01-1997 el trabajador suscribió con EUPLA un contrato de trabajo temporal prestando servicios como encargado de mantenimiento de laboratorio incluido en el grupo profesional "Profesor" y en la categoría nivel profesional de Profesor Agregado (folio 28). En fecha 16-01-1998 el contrato fue prorrogado, siendo el 02-05-1998 nombrado para desempeñar la plaza de Profesor Agregado de Instalaciones y Redes, como personal laboral (folio 30-31). El 21-05-1998 se produjo la conversión de su contrato temporal en indefinido (folio 32).

TERCERO

El personal de EUPLA se divide en Personal Docente e Investigador (PDI) y Personal de Administración y Servicios (PAS). Se entiende por PAS al conjunto de trabajadores que aun no dedicándose a actividades pedagógicas presta servicio en la EUPLA, tales como personal de secretaria, administración, consejería, mantenimiento, limpieza y otros. Para delimitar las tareas el PAS se establecieron las siguientes áreas funcionales: secretaría-administración, conserjería, mantenimiento, limpieza y proyectos (folio 39).

CUARTO Don Germán se hallaba de tacto encuadrado entre el PAS, si bien formalmente figuraba entre el PDI como Personal Docente Interdisciplinar (folio 266), no habiendo ejercido nunca tareas docentes, sino principalmente labores de Mantenimiento de Laboratorio Informático y, accesoriamente, de Mantenimiento General como electricista (folio 39, testigo Sr. Jesús Luis ). Don Germán no era responsable de compras de EUPLA (folio 558).

QUINTO

Mediante R.D. n° 55/2005 se estableció una nueva estructura de las enseñanzas universitarias y se regularon los estudios universitarios oficiales de Grado, con un nuevos sistema de titulaciones y R.D. 1393/2007 ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Por Acuerdo de fecha 04-03-2009 del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza de reordenación de la oferta de titulación de grados se reordenaron las titulaciones del distrito universitario de Zaragoza, asignándose a la EUPLA el grado de ingeniería de organización industrial, grado en ingeniería mecanotrónica, grado en ingeniería de la edificación y grado en ingeniería civil. Iniciándose en EUPLA un proceso progresivo de extinción de los antiguos planes con seis titulaciones e implantación de nuevos cuatro grados (folio 117), dándose el caso de profesores a los que aún le quedaban años de enseñanza presencial en asignaturas a extinguir y suplementarios de convocatoria de exámenes y tutorías de dichas asignaturas (folio 211).

Las titulaciones previamente existentes en EUPLA eran las siguientes: ingeniería técnica industrial especialidad mecánica, ingeniería técnica industrial especialidad electricidad, ingeniería técnica agrícola especialidad industrias agrícolas, ingeniería técnica agrícola especialidad hortofrutícola y jardinería, ingeniería técnica en informática de sistemas y arquitectura técnica de obras publicas (no controvertido).

SEXTO

Por acuerdo de 20-9-2010 se creo el Servicio de Informática y Comunicaciones de EUPLA (SICPLA) con personal encuadrado en el PAS (3 técnicos de sistemas informáticos y programación y 1 técnico auxiliar). Folio 202.

SÉPTIMO

Desde el curso 1999-2000 se ha venido produciendo una disminución del número de estudiantes que se matriculan en EUPLA, pasando de cerca de 3.500 a 2.500 alumnos en 2005-2006, y 1.736 en 2011-2012 (folio 844).

OCTAVO

El resultado económico de EUPLA de 2010 fue de unas pérdidas de 504.557,43 euros; en 2011 fue de unas pérdidas de -521.560,12 (folio 307) y en 2012 fue de unos beneficios de +154.879,87 (folio 843) por reconocimiento de derechos, compensaciones a favor de EUPLA y por la supresión de paga extraordinaria (lo que supusieron unos ingresos extraordinarios de 512.898,64 euros). La estructura de personal supone el mayor gasto de la EUPLA. Por Acuerdo de fecha 26-7-2012 EUPLA cambió y reordenó de horario del personal docente (folio 209), con intención de limitar la apertura de instalaciones y así ahorrar en gasto corriente y modificó la estructura retributiva (folio 126).

NO VENO.- En fecha 31-08-2012 EUPLA notificó al trabajador resolución n° 167/2012, de fecha 13-08-2012, en la que se le anunciaba su despido objetivo con fecha de efectos a 16-09-2012, con base en los argumentos que se reflejan en la notificación y que se dan aquí por reproducidos (folio 39), abonándosele una indemnización de 22.984,76 euros (folio 45 y 52). Indica que el trabajador en la actualidad se encuentra adscrito al puesto de trabajo de encargado de mantenimiento de laboratorios informáticos y que la extinción de la titulación de ingeniería técnica en informática de sistemas implica la reasignación de tareas de parte del personal docente de la titulación que reduce su actividad docente o queda libre de ella, asumiendo las tareas de mantenimiento informático personal fijo de plantilla a través del Servicio de Informática y Comunicaciones (SICPLA).

DÉCIMO

El día 20-09-2012 el demandante presentó reclamación previa que fue desestimada por resolución n° 202/2012, de fecha 22-10-2012.

UNDÉCIMO

Tras el despido del trabajador las tareas de mantenimiento informático has sido llevadas a cabo por profesores de EUPLA o becarios y las tareas de mantenimiento general por personal del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina (testificales Srs. Eusebio y Marcos ).

DUODÉCIMO

Conforme a la Plantilla de Personal de AUPLA de fecha 20-3-2013, el puesto del trabajador figura entre el PDI como Personal Docente Interdisciplinario amortizado (folio 266), haciéndose constar en el PAS hay siete vacantes, dos de ellas correspondientes a plazas de informático a cubrir por concurso oposición (folio 264).

DÉCIMO TERCERO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical de los trabajadores.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La...

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