STSJ Andalucía 939/2015, 8 de Abril de 2015

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2015:2725
Número de Recurso1096/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución939/2015
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO 1096/14 - ME SENTENCIA Nº 939/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. ANA MARIA ORELLANA CANO

ILTMO. SRA. Dª EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

ILTMA. SR. D. JESUS SANCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a ocho de abril de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 939/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Leonardo en nombre y representación de DRAGADOS OFF SHORE, S.A. (DOSSA) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de CADIZ; ha sido Ponente la Magistrada, Iltma. Sra. DOÑA EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 178/12 se presentó demanda por Rodolfo, Jose Daniel, Abel, Calixto, Eusebio, Isidro, Narciso, Sixto, Jesús Carlos, Armando y Desiderio, sobre CONTRATO DE TRABAJO, contra DRAGADOS OFF SHORE, S.A. (DOSSA) se celebró el juicio y se dictó sentencia el 18/12/13 por el Juzgado de referencia, en que se estima parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO.- Los demandantes son todos de categoría: Oficial de 1ª,salvo el sr Desiderio que es de 2ª.

Las funciones de cada uno están en alguno de estos grupos: Andamiero(1), caldereros(5), electricista(1), almacenero(1: Jose Daniel )) y soldadores(3).

SEGUNDO.- a.-Papeleta al CMAC de la demanda se presentó : Por Sr Rodolfo 23.12.11; por Jesús Carlos :25-11-11; por Isidro :25-10-11; por Jose Daniel .23-12- 11; por Abel 30-9-11; por Armando

:29-10-11; por Eusebio :23-12-11; por Calixto :25-1-1-11; por Desiderio :25.11.11;por Narciso :16-9-11; por Sixto :25-11-11.

Y la d e la acumulada, 30-3-12.

b.-Si se apreciase prescrito lo previo al año anterior a sus papeletas, solo estarían no prescritos, respectivamente, y en ese orden:1784,75; 1982,79; 2063,23; 2059; 2195,12;1251,82;980,03; nada prescrito del sr Calixto ; Desiderio .2096,02; Narciso : 2228,24 y sr Sixto : 966,19 euros.

c.- Sui s estimase prescritos de febrero a mayo de 2007(cuatro meses estos serían los importes Prescritos, de Rodolfo 108,94; de Ruges:102.63; de Isidro 111,70; de Nobles 116; de Abel nada pues no solicita de esos meses; de Armando : 87 euros; de Eusebio 94,44; de Calixto : 105,31; de Desiderio ;116; de Narciso : 110.88 y de Sixto : 116 euros.

TERCERO.- El sr Jose Daniel (Almacenero)no percibió nunca este concepto: reclama en total :

5.804,25 euros;

CUARTO.-El srs Calixto el 1.1.2011 firma que ha recibido 582,61 euros Brutos..quedando dicha relación saldada y finiquitada sin tener nada que reclamara ala empresa

Ese total es la suma de conceptos d e la nómina liquidación de 1 a 31 de enero de 2011 por Vacaciones, vacaciones liquidadas y extra de verano

QUINTO

El Convenio Colectivo provincial de PYME Metal 2006 a 1209 s e publica el 6-2-2007 Y el de 2010 al 2012 el 21.5.2010

SEXTO

Si se estimase la suma de lo percibido por nóminas que concreta la empresa, habría un exceso en las demandas de estos importes: de Rodolfo 155,99 euros; de Jesús Carlos 895,44 ; de Armando 618,89; de Desiderio 1115,51 y de Sixto 684,19 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por DRAGADOS OFF SHORE, S.A. (DOSSA) y es impugnado por la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No conforme con la sentencia de Instancia que estima parcialmente la demanda de los actores, estimando prescrito lo reclamado de febrero a mayo 2007, se alza en Suplicación DRAGADOS OFF SHORE, S.A. (DOSSA), con su representación letrada, al amparo procesal del apartado b) del art. 193 LRJS, para añadir un Hecho Probado nuevo, con base en certificados y documentos de la empresa folios 713 a 759 (Acuerdo de Mejora), tablas del Convenio Colectivo, folios 704 a 713, 1435 a 1438, 1440, 43, 45a 49, 51 a 54, 56 a 59, 61 a 64, 66 a 69, 71 a 74, 76 a 79, 81 a 84 y 86 a 89, del siguiente tenor:

" Según los cálculos aportados por la Compañía la mayor retribución que, respecto de lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación, vienen percibiendo los demandantes en virtud del Acuerdo de Mejora suscrito entre la Empresa y los representantes de los trabajadores en el periodo reclamado arrojan el siguiente resultado:

  1. D. Jesús Carlos :

    - Total reclamado en concepto de Plus: 4.847,1 81 euros.

    - Total exceso de salario base y pagas extraordinarias cobradas por aplicación del acuerdo de mejora en comparación con lo establecido en el Convenio: 4.804,8 euros.

  2. D. Calixto :

    - Total reclamado en concepto de Plus: 2.701,57 euros.

    Total exceso de salario base y pagas extraordinarias cobradas por aplicación del acuerdo de mejora en comparación con lo establecido-en el Convenio: 3.802 euros.

    -3-D. Sixto :

    Total reclamado en concepto de Plus: 3.170,55 euros.

    Total exceso de salario base y pagas extraordinarias cobradas por aplicación del acuerdo de mejora en comparación con lo establecido en el Convenio: 5.814,77 euros.

  3. D. Desiderio :

    Total reclamado en concepto de Plus: 5.654,57 euros.

    Total exceso de salario base y pagas extraordinarias cobradas por aplicación del acuerdo de mejora en comparación con lo establecido en el Convenio: 5.154,5 euros. 5. D. Rodolfo :

    Total reclamado en concepto de Plus: 4.474,57 euros.

    Total exceso de salario base y pagas extraordinarias cobradas por aplicación del acuerdo de mejora en comparación con lo establecido en el Convenio: 6.076,18 euros.

  4. D. Narciso :

    Total reclamado en concepto de Plus: 4.729,91 euros.

    Total exceso de salario base y pagas extraordinarias cobradas por aplicación del acuerdo de mejora en comparación con lo establecido en el Convenio: 5.532,8 euros.

  5. D. Armando :

    Total reclamado en concepto de Plus: 3.114,21 euros.

    - Total exceso de salario base y pagas extraordinarias cobradas por aplicación del acuerdo de mejora en comparación con lo establecido en el Convenio: 4.972,1 euros.

  6. D. Isidro :

    - Total reclamado en concepto de Plus: 5.098,08 euros.

    - Total exceso de salario base y pagas extraordinarias cobradas por aplicación del acuerdo de mejora en comparación con lo establecido en el Convenio: 6.012,26 euros.

  7. D. Jose Daniel :

    - Total reclamado en concepto de Plus: 5.804,25 euros.

    - Total exceso de salario base y pagas extraordinarias cobradas por aplicación del acuerdo de mejora en comparación con lo establecido en el Convenio: 8.369,77 euros.

  8. D. Abel :

    - Total reclamado en concepto de Plus: 4.511,75 euros.

    - Total exceso de salario base y pagas extraordinarias cobradas por aplicación del acuerdo de mejora en comparación con lo establecido en el Convenio: 4.460,6 euros. -11. D. Eusebio :

    - Total reclamado en concepto de Plus: 2.323,74 euros.

    - Total exceso de salario base y pagas extraordinarias cobradas por aplicación del acuerdo de mejora en comparación con lo establecido en el convenio: 4.954,1 euros. "

    Respecto del error en la apreciación de la prueba, tiene reiteradamente declarado esta Sala, por todas Sentencia núm. 671, de 22 febrero 2008, rec. 3283/07, citando resoluciones del Tribunal Supremo, Auto de 5 de marzo de 1992 y Sentencias de 12 marzo y 1 junio de 1992, 31 de marzo de 1993, 12 de julio 2004 y 4 de noviembre de 1995, entre otras muchas que, para que la denuncia del error pueda ser apreciada, es precisa la concurrencia de los siguientes requisitos:

    1. Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico. b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas. c) Que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos y d) que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia y en el presente caso, las modificaciones que solicita, con independencia de encontrase algunas justificadas en la documental que cita, en nada incidirá en el fallo que se dicte, como se razonará, sin perjuicio...

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