SAP Santa Cruz de Tenerife 458/2014, 10 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APTF:2014:2690
Número de Recurso12/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución458/2014
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES

Magistrados

D./Dª. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO (Ponente)

D./Dª. JUAN CARLOS GONZÁLEZ RAMOS

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de Noviembre de 2014.

En nombre de S.M. el Rey, visto ante esta Audiencia Provincial se ha dictado sentencia en la causa correspondiente al Rollo de Sala nº 12/2011 procedente del Juzgado de Instrucción nº1 (antiguo mixto nº6) de Arona con el número de Sumario nº 4/2009, seguido por un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra D. Jacinto Leonardo, nacido el NUM000 de 1969, natural de Marruecos, con DNI núm. NUM001, D. Everardo Hilario, nacido el NUM002 de 1983, natural de Arona, con DNI núm. NUM003, D. Vidal Armando, nacido el NUM004 de 1965, natural de Guimar, con DNI núm. NUM005, D. Miguel Victor, nacido el NUM006 de 1978, natural de SC de Tenerife, con DNI núm. NUM007, D. Raimundo Isaac, nacido el NUM008 de 1972, natural de Santa Cruz De Tenerife, con DNI núm. NUM009, D. Moises Imanol, nacido el NUM010 de 1968, natural de VENEZUELA, con DNI núm. NUM011, D. Pedro Alexis, nacido el NUM012 de 1974, natural de VENEZUELA, con Pasaporte núm. NUM013, D. Onesimo Ildefonso, nacido el NUM014 de 1972, natural de Venezuela, con Pasaporte núm. NUM015, D. Gabino Higinio, nacido el NUM016 de 1973, natural de Marruecos, con tarjeta de identidad marroquí K 224884, D. Cosme Narciso, nacido el NUM017 de 1976, natural de Marruecos, con Pasaporte NUM018, D. Sergio Lorenzo, nacido el NUM019 de 1973, natural de SC DE TENERIFE, con DNI núm. NUM020, Dña. Tamara Rosaura, nacido el NUM021 de 1971, natural de FRANCIA, con NIE núm. NUM022, D. Prudencio Florencio, nacido el NUM023 de 1984, natural de GUIA DE ISORA, con DNI núm. NUM024, D. Faustino Teodoro, nacido el NUM004 de 1978, natural de MARRUECOS, con DNI núm. NUM025, D. Matias Teofilo, nacido el NUM026 de 1966, natural de Melilla, con DNI núm. NUM027, D. Octavio Adolfo, nacido el NUM028 de 1957, natural de Melilla, con DNI núm. NUM029, D. Constancio Raul, nacido el NUM030 de 1971,natural de MELILLA, con DNI núm. NUM031, D. Laureano Santos, nacido el NUM032 de 1961, natural de S/C de Tenerife, con DNI núm. NUM033, D. Rosendo Teofilo, nacido el NUM034 de 1967, natural de Marruecos, con Nº Extranjero (NIE) núm. NUM035, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por la Ilmo. Sr.D.Miguel Serrano Solis y los procesados de anterior mención defendidos respectivamente por los letrados D.Fernando Mesa Hernández, D.Edmundo Hernández Martín, D.Pablo F.Coito Fontsere, DªMªLuz Vera Morales, D.Pablo F.Coito Fontsere, D.Yvan Mauricio Andueza Pulido, D.Pedro A.Moral Cobo, DªCandida R.Cruz Arteaga, DªCamen Rosa Luis Botia, DªMªLuz Vera Morales, DªAna Isabel Carpentieri Pérez, D.Edmundo Hernández Martín, D.Juan Betancor González, D.Julian González Solana, D.Francisco

J.Ela Abeme, D.Luís Martínez De Lagos Veguro, D.Rachid Mohamed Hammu, siendo ponente D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO quien expresa el parecer de la Sala.

I) ANTECEDENTES DE HECHO. 1º.- En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de los siguientes delitos Los hechos relatados son legalmente constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito agravado CONTRA LA SALUD PÚBLICA, de los artículos 368 y 369.1. 2 ª y 6ª del Código Penal (redacción anterior a la Ley Orgánica 5/2.010, de 22 de junio), en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud; b) Un delito agravado CONTRA LA SALUD PÚBLICA, de los artículos 368 y 369.1.5ª del Código Penal (redacción dada por la Ley Orgánica 5/2.010, de 22 de junio), en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud; c) Un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA del artículo 368 del Código Penal (redacción dada por la Ley Orgánica 5/2.010, de 22 de junio), en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud; d) Un delito agravado CONTRA LA SALUD PÚBLICA, de los artículos 368 y 369.1.5ª del Código Penal (redacción dada por la Ley Orgánica 5/2.010, de 22 de junio), en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud.

De estos hechos delictivos consideró autores a los acusados en la forma siguiente: del delito a) los procesados Octavio Adolfo, Constancio Raul, Jacinto Leonardo, Faustino Teodoro, Matias Teofilo, Gabino Higinio, Rosendo Teofilo, Cosme Narciso, y Raimundo Isaac conforme al artículo 28 del Código Penal . Delito delito b) los procesados Miguel Victor y Moises Imanol, conforme al artículo 28 del Código Penal . Delito c) los procesados Onesimo Ildefonso, Pedro Alexis, Sergio Lorenzo, Prudencio Florencio y Everardo Hilario, conforme al artículo 28 del Código Penal . Delito d) la procesada Laureano Santos, Vidal Armando, y Tamara Rosaura, conforme al artículo 28 del Código Penal .

En base a esta calificación solicitó las siguientes penas: a los procesados Octavio Adolfo, Constancio Raul, Jacinto Leonardo, Faustino Teodoro, Matias Teofilo y Gabino Higinio y Raimundo Isaac, las penas de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 3.000.000 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de seis meses en caso de impago; con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción. Como autores del delito a). A Cosme Narciso y Rosendo Teofilo, y, las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 2.000.000 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de seis meses en caso de impago; con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción. Como autores del delito a). A Vidal Armando las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 2.000.000 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses en caso de impago; con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción. Como autores del delito d). A Laureano Santos las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 1.000.000 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses en caso de impago; con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción. Como autores del delito d). A Moises Imanol y Miguel Victor, las penas de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 300.000 EUROS, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción. Como autores del delito b). A Onesimo Ildefonso y Pedro Alexis las penas de CINCO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 200.000 EUROS, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción. Como autores del delito c). A Prudencio Florencio y Everardo Hilario, las penas de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 12.000 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada cuota de 1.000 euros impagada; con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción. Como autores del delito c). A Sergio Lorenzo

, las penas de TRES AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 600 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día en caso de impago; con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción. Como autor del delito c). A Tamara Rosaura las penas de TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 60.000 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada cuota de 1.000 euros impagada; con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción. Como autora del delito d).

Además pidió el comiso de las drogas intervenidas, conforme a lo previsto en el artículo 374 del Código Penal, debiéndose proceder a su total destrucción una vez firme la sentencia ejecutoria. Igualmente pidió el comiso de los siguientes bienes y efectos, que deberán ser puestos disposición del fondo especial previsto en la Ley 17/2.003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados:

- Vehículo Mitsubuhi Montero con matrícula YN-....-ED, propiedad del procesado Jacinto Leonardo . - Vehículo Nissan Terrano II con matrícula .... KMV, propiedad del procesado Raimundo Isaac .

-Vehículo marca Audi A-4 con matrícula .... ZYB, propiedad del procesado Faustino Teodoro .

- Vehículo marca Volkswagen Touareg R-5 con matrícula .... VZQ, propiedad del procesado Sergio Lorenzo .

- Vehículo Volkswagen Caddy con matrícula .... CNX, propiedad del procesado Miguel Victor .

- Maquinaria y mobiliario judicialmente intervenidos en el "Gimnasio BODY KING", propiedad del procesado Miguel Victor .

- Vehículo Toyota Land Cruiser con matrícula .... PTF, 24.175 euros, dos teléfonos marca Nokia, un puñal y una navaja, dos escopetas de balines marca Norika, una escopeta de balines marca Gamo, un bate de béisbol de aluminio, una navaja, un ordenador portátil marca Sonny Vaio y aparatos electrónicos, propiedad del procesado Humberto Gervasio .

- Saldo de 35.187,20 euros judicialmente intervenido de la cuenta corriente número NUM036 de La Caixa, titulada por el procesado Octavio Adolfo .

- Cuatro teléfonos móviles y tarjetas de telefonía móvil intervenidas al procesado Gabino Higinio .

- Siete teléfonos móviles, tarjetas telefónicas, y 33.000 euros, y una cámara de video JVC GR-D23E, propiedad del procesado Jacinto Leonardo .

- Báscula gramera marca Tanita 1479 y cuatro teléfonos móviles, propiedad del procesado Raimundo Isaac .

- Una gramera marca HCP-500 y dos teléfonos móviles, propiedad de los procesados Prudencio Florencio y...

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