STSJ Cataluña 647/2009, 26 de Enero de 2009
Ponente | JACOBO QUINTANS GARCIA |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:2059 |
Número de Recurso | 912/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 647/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 647/2009 En el recurso de suplicación interpuesto por Julio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 20 de septiembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 1386/2006 y siendo recurrido/a ADIF (ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de septiembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Julio , con D.N.I. nº NUM000 , contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la parte actora.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- El demandante D. Julio , viene prestando servicios para la demandada RENFE desde el16-11-1981, ostentando en la actualidad la categoría de Mando Intermedio y Cuadro, Nivel 2, con el cargo de Supervisor de Circulación en el puesto de mando de Tarragona, que pertenece a la dirección ejecutiva (antes Unidad de Negocio).
(hecho no controvertido)
SEGUNDO.- En fecha 11-7-2005, la demandada publicó concurso de movilidad de ámbito estatal para la cobertura de puestos de Mando Intermedio y Cuadro en la U.N. de Circulación. El 8-11-2005, es publicada la resolución definitiva de la convocatoria.
La fecha de mutuación o cambio de residencia del demandante a su nuevo destino en G. Operativa León, debía tener efectividad el 1-3-2006.
(docum. nº 1 a 3 de la demandada y docum. nº 4 y 5 de la actora)
TERCERO.- Hasta la fecha no ha tenido lugar la mutuación.
(hecho no controvertido)
CUARTO.- El actor ha prestado servicios efectivos los siguientes días en los meses que se relacionan:
Diciembre 2005: 15 días
Enero 2006: 10 días
Febrero 2006: 18 días
Marzo 2006: 21 días
Abril 2006: 21 días
Mayo 2006: 19 días
Junio 2006: 7 días
Julio 2006: 20 días
Agosto 2006: 21 días
Septiembre 2006: 19 días
Octubre 2006: 19 días
Noviembre 2006: 20 días
(docum. nº 4 de ADIF y docum. nº 10 del demandante)
QUINTO.- Es aplicable a las partes el XII convenio colectivo de RENFE.
SEXTO.- El actor reclama en concepto de dietas por demora, desde diciembre de 2005 a noviembre de 2006, la cuantía total de 6.582,04 euros, y subsidiariamente, la cantidad de 3.871,85 euros, reservándose las cantidades que ha ido devengando desde diciembre de 2006 hasta la fecha del acto de la vista.
SÉPTIMO.- Consta la interposición por el demandante de la vía administrativa previa.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Frente a la sentencia de instancia, que desestimaba la demanda interpuesta por el trabajador en reclamación de cantidad contra Adif, se interpone por la demandante recurso de suplicación, el cual tiene por objeto: a) la modificación de los hechos probados, y b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia contenidas en la misma.
En el primer motivo del recurso la parte solicita la modificación del hecho probado quinto para el que solicita la...
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