STSJ Cataluña 809/2009, 29 de Enero de 2009

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2009:1843
Número de Recurso4405/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución809/2009
Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 809/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 14 de enero de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 640/2007 y siendo recurrido/a María Dolores , -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Organización Nacional de Ciegos de España. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de septiembre de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de enero de 2008 , que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por DOÑA María Dolores frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS DE ESPAÑA, en reclamación de REVISIÓN BASE REGULADORA DE PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR INFRACOTIZACIÓN debo declarar y declaro que la base reguladora de la prestación por Incapacidad permanente Absolutareconocida a la actora con efectos de 03-11-2000 lo es en la cuantía de 1609,90 euros mensuales y que los efectos de la revisión los es desde el 06-02-2002; debiendo condenarse al INSS a estar y pasar por esta declaración y al abono de las diferencias de la pensión desde esa fecha y hasta que comience ha hacérsele efectivo el pago de la prestación mes a mes conforme a dicha base reguladora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La actora que se dirá en la parte dispositiva de esta resolución, prestó sus servicios por cuenta y orden de la empresa ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE), como Agente Vendedor de Cupones, hecho de conformidad por las partes.

SEGUNDO

Le fue reconocida a la actora por sentencia de fecha 15-10-2001 el derecho a percibir una pensión, por estar afecta a Incapacidad Permanente Absoluta, consistente en el 100 % de la Base Reguladora de 1022,38 Euros mensuales por 14 pagas anuales; expediente administrativo.

TERCERO

Que con fecha 05-02-2007 la actora solicito la revisión de la Base Reguladora de la prestación reconocida a la entidad demandada, para que le reconociera por infracotización, las diferencias de cotización entre las Bases Máximas de cotización de los Representantes de Comercio y las que corresponderían a las Bases Máximas de cotización establecidas en las normas comunes del Régimen General de la Seguridad Social, es decir la revalorización de su pensión conforme a las bases reguladoras reales que le correspondían y, así mismo, las revalorizaciones y mejoras que le corresponden.

CUARTO

El INSS por Resolución de fecha 02-03-2007, desestimo la revisión por cuanto confirmada por sentencia del TSJC la sentencia de instancia de fecha 15-10-2001 que le reconoció estaba afecta a incapacidad permanente absoluta y con derecho a percibir pensión consistente en el 100% de la Base Reguladora de 1022,39 euros mensuales, dicha base reguladora devino cosa juzgada y no puede ser revisada la sentencia, solo pueden ser revisadas las sentencias por las vías previstas en el artículo 276,2 Ley Orgánica del Poder Judicial .

QUINTO

Se interpuso por la actora Reclamación Previa a la vía Jurisdiccional ante la Entidad demandada en fecha 5 de enero del 2007, en la misma se reclamaba la fijación de una Base Reguladora de 1609,90 euros conforme a los cálculos que constan a los folios 293 y 294 con los efectos legalmente procedentes. No constando Resolución expresa del INSS.

SEXTO

Reclama la actora en la demanda se reconozca su derecho a percibir pensión de incapacidad permanente absoluta en la cuantía del 100% de la Bae Reguladora de 1609,90 euros mensuales y se declare que la fecha de efectos de la revisión de la pensión de Incapacidad Permanente Absoluta es de 03-11- 2000 (5 años antes solicitud de revisión base reguladora) y se condene al INSS a abonar la liquidación de diferencias desde aquella fecha.

SÉPTIMO

Se acredita que la ONCE ha venido cotizando a la Seguridad Social por el actor conforme a las normas previstas para los representantes de comercio. La Disposición Adicional Primera de la Orden Ministerial de 20 de Julio de 1987 establecía la inclusión de los Agentes Vendedores de cupón de la ONCE dentro de las normas comunes de cotización del Régimen General de la Seguridad Social, desarrollo del Real Decreto 2621/86, la Disposición Adicional primera de la Orden, indicaba la aplicación de las normas comunes del Régimen General a los Vendedores de la ONCE pudiendo establecerse un sistema especial en materia de afiliación, altas, bajas, forma de cotización y recaudación y como consta a los folios 110 y 111, el Ministerio de Trabajo ya el 18-09-1987 indicaba la corrección de la aplicación de los topes máximos aplicados a los representantes de comercio.

SEXTO

Con arreglo a las cotizaciones efectuadas por la ONCE, la base reguladora de las cotizaciones que se tuvieron en cuenta del Periodo de noviembre de 1992 a octubre de 2000 asciende a 1609,90 Euros mensuales por 14 pagas anuales, conforme la revisión de las cotizaciones del periodo tenido en cuenta para declararle la prestación del 11/1992 a 10/2000 (folios 293 a 294).

SÉPTIMO

En el período que va de 11/1992 a 1999, la ONCE cotizó, por la actora, aplicando los topes máximos de cotización previstos legalmente para los trabajadores que se habían integrado en el Régimen General procedentes del Régimen Especial de Representantes de Comercio, hecho de conformidad por las partes y el expediente administrativo.

OCTAVO

Si se tuviesen en cuenta las cotizaciones del causante sin aplicar los topes aludidos en el ordinal anterior, la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente absoluta reconocida a la actora ascendería a 1609,90 euros mensuales; la Entidad en el cálculo que aporta aplica las mismascotizaciones que le fueron computadas a la actora conforme a los topes máximos de cotizaciones previstos para trabajadores integrados en el Régimen General procedentes del Régimen Especial de Representantes de Comercio y no los que hubieran tenido que cotizarse conforme al Régimen General común; es controvertida, así mismo, la fecha de efectos que la actora las retrotrae a la fecha de efectos del reconocimiento de la prestación el 03-11-2000 y la Entidad demandada alega que en aplicación del artículo 43 de la LGSS es solo de los tres meses anteriores a la solicitud. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por la demandante, sobre revisión de la base reguladora de prestación de incapacidad permanente, declarando su derecho a que dicha base sea de 1.609,90 euros mensuales y que los efectos de la revisión lo sean desde el 6 de febrero de 2.002, se interpone el presente recurso de suplicación.

En el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente denuncia la infracción de los artículos 207 y 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sobre la cosa juzgada formal y material; artículo 214 del mismo texto legal, sobre la invariabilidad de las resoluciones judiciales; artículo 267,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 24 de la Constitución. Indica la parte recurrente que la base reguladora de la incapacidad permanente, reconocida a la demandante, fue fijada en la sentencia del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Barcelona de fecha 15 de octubre de 2.001, que...

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