SAP Madrid 52/2009, 23 de Enero de 2009

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2009:321
Número de Recurso716/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2009
Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00052/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7011491 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 716 /2008

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1299 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID

De: LICO LEASING, S.A. ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO

Procurador: MARIA ISABEL TORRES RUIZ

Contra: David

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción constitutiva de anulación y subsidiaria rescisión de donación.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

En MADRID, a veintitres de enero de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1299/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante LICO LEASING, S.A., representada por la Procuradora Dª Mª Isabel Torres Ruiz y defendida por Letrado, y de otra como demandados-apelados D. David, D. Tomás Y D. Luis Enrique, defendidos por Letrado, seguidos por

el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid, en fecha 6 de mayo de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando parcialmente el escrito inicial de demanda presentado por el Procurador de los Tribunales doña María Isabel Torres Ruiz en nombre y representación de LICO LEASING, S.A. debo declarar y declaró que DON David, adeuda a LICO LEASING, S.A. la cantidad de 12.301,70 €, condenando a dicha demandado a hacer efectivo el pago de la referida suma, más los intereses pactados desde la fecha del cierre de la cuenta, el 11 de julio de 2006; absolviéndole del resto de lo peticionado en su contra, sin hacer expresa imposición de costas, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Igualmente, de absolver y absuelvo a DON Tomás y a DON Luis Enrique de cuantas peticiones se hubiesen formulado en su contra, con imposición de costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de diciembre de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de enero de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 10 de octubre de 2006, la representación procesal de la entidad mercantil «Lico Leasing, SA» ejercitaba acción constitutiva de anulación y subsidiaria rescisión de donación frente a don David, y don Tomás y don Luis Enrique . Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que: a) Se declare que D. David adeuda a LICO LEASING, S.A., la cantidad de 80.750,32 E, condenándole a hacer efectivo el pago de la referida suma más los intereses pactados desde la fecha del cierre de la cuenta, 11 de Julio de 2006. B) Se declare que la donación realizada por D. David a favor de sus hijos D. Tomás y D. Luis Enrique, en escritura otorgada el 7 de Febrero de 2006, ante la Notario de Madrid D.ª Julia Sanz López, sobre la finca n.º NUM000 del Registro de la Propiedad n.º 15 de Madrid, es existente por simulación absoluta, condenando a dichos demandados a estar y pasar por tal declaración y ordenando cancelar la inscripción registral NUM001 .ª de la citada finca. c) Con carácter subsidiario, y para el supuesto poco probable de que la anterior petición sea desestimada, se declare la rescisión de la donación efectuada de la referida finca, por estar hecha en fraude de acreedores, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y ordenando así mismo cancelar la inscripción registral NUM001 .ª. d) Se condene expresamente en costas a los demandados».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda en fecha 2 de noviembre de 2006 al Juzgado de Primera Instancia núm. 58 de los de Madrid, este órgano acordó por proveído de 8 de noviembre de 2006 la admisión a trámite y la comunicación de copias de la misma a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 17 de noviembre de 2006, la representación procesal de la entidad mercantil «Lico Leasing, SA» interesó ante el Juzgado «a quo» la medida cautelar de anotación de la demanda sobre la finca registral controvertida. (4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 20 de febrero de 2007, compareció en las actuaciones la representación procesal de don David y de don Tomás y don Luis Enrique, y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos que estimaba de pertinente aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal -entre los que se encontraba la excepción de «litispendencia» respecto del pedimento

  1. de la demanda-, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la cual se desestime íntegramente la demanda presentada de contraria [sic], con expresa condena en costas a la actora».

(5) Por proveído de 5 de marzo de 2007 se acordó convocar a las partes personadas a la celebración de la audiencia previa para el día 12 de septiembre de 2007, en la que finalmente se celebró con la asistencia de las partes personadas y el resultado que en autos obra y se expresa.

(6) En fecha 22 de marzo de 2007 se celebró la vista de las medidas cautelares solicitadas, habiendo recaído Auto en fecha 26 de marzo de 2007denegatorio de la adopción de la medida cautelar solicitada.

(7) Celebrado el acto del juicio en la audiencia de fecha 12 de febrero de 2008 y practicados los medios de prueba propuestos y admitidos como pertinentes que pudieron tener lugar con el resultado que en autos obra y se expresa, quedaron los autos conclusos para sentencia.

(8) Por Auto de 12 de febrero de 2008 se acordó la práctica, como diligencia final, expedir solicitud de cooperación judicial al Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de los de Madrid a fin de certificar el total de las cantidades reconocidas a favor de la entidad Lico Leasing, SA en el concurso voluntario de la entidad mercantil «Construcción y Obras Doma, SL».

(9) Incorporado a las actuaciones el despacho cumplimentado y conferido trámite de alegaciones a las partes, mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 2 de abril de 2008, la representación procesal de don David y don Tomás y don Luis Enrique evacuaron las «manifestaciones» que en autos obran y se expresan; y mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 4 de abril de 2008, la representación procesal de la entidad mercantil «Lico Leasing, SA» evacuó idéntico trámite.

(10) En fecha 6 de mayo de 2008 el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 58 de los de Madrid dictó sentencia en la que con estimación parcial de la demanda interpuesta resolvió declarar que don David adeudaba a la actora y, en su virtud, le condenaba a pagar la cantidad de 12.301,70 euros, más los intereses pactados desde la fecha de cierre de la cuenta el 11 de julio de 2006, absolviéndole del resto de peticiones, sin especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas. Asimismo resolvía desestimar la demanda formulada frente a don Tomás y don Luis Enrique con imposición de costas a la parte actora.

(11) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 29 de mayo de 2008, la representación procesal de la entidad mercantil «Lico Leasing, SA» interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia dictada.

(12) Por proveído de 4 de junio de 2008, inmediato siguiente, se acordó tener por preparado el recurso de apelación anunciado y emplazar a la parte recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(13) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 7 de julio de 2008, la representación procesal de la entidad mercantil «Lico Leasing, SA» interpuso el recurso de apelación anunciado, fundándolo en las siguientes «.. ALEGACIONES

PRIMERA

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