STSJ Comunidad de Madrid 73/2009, 27 de Enero de 2009

PonenteMARIA BEGO
ECLIES:TSJM:2009:621
Número de Recurso4613/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución73/2009
Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 73

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el recurso de suplicación nº 4613/08-5ª, interpuesto por Dª Natalia representada por el Letrado D. Miguel Ángel Santalices Romero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de los de Madrid, en autos núm. 53/08, siendo recurrida la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Natalia , contra la Comunidad Autónoma de Madrid en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebradoel juicio, se dictó sentencia con fecha 12 de junio de 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-Dña. Natalia con DNI NUM000 , presta servicios para la Comunidad de Madrid, destinada en el colegio IES Salvador Dalí dependiente de la Consejería de Educación, con la categoría de Titulado Medio, con una antigüedad reconocida en nómina de 1.2.90 y abonándole un salario de 663,60 euros con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

La actora es personal laboral fijo y reclama por el concepto de equivalencia a la carrera profesional desde Enero a junio 2007 la cantidad de 1.400 euros y de julio a diciembre 2007 la cantidad de

2.448 euros con el porcentaje del 15%, lo que da un total de 577,20 euros.

TERCERO

El 14.12.07 formuló reclamación previa agotando la vía administrativa".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMO la demanda formulada por DÑA. Natalia frente a la COMUNIDAD DE MADRID, sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a las demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Natalia , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada en reclamación de cantidad contra la Comunidad Autónoma de Madrid, la representación legal de la parte actora recurre en suplicación ante esta Sala, denunciando en un único motivo, al amparo del art. 191 c) LPL , la no aplicación al caso del art. 35 del CCT para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, así como el Acuerdo Primero de 8-2-2 007 tomado por la Comunidad y las centrales sindicales, que desarrolla la aplicación del pago de la equivalencia de carrera profesional.

La cuestión objeto de la presente litis ya ha sido examinada por esta Sala en sentencias de 14 y 21 de enero de 2008 (rec.4719/2007 y rec.4835/2007), 18 de febrero de 2008 (rec. 5498/2007), 10 de marzo de 2008 (rec. 271/2008), y 5 de mayo de 2008 (1373/2008 ), señalándose en la última de las citadas que:

"En síntesis, y en apoyo de su pretensión, la recurrente cita el principio constitucional "de que, a igual trabajo, debe corresponder igual remuneración", con cita, entre otras, de las SSTCO nº 119/2002, de 20 de mayo , y las que en ella se mencionan, por considerar que no siendo absoluta la exigencia de igualdad retributiva en nuestro Derecho, no se dan, en el caso de autos, razones objetivas suficientes para justificar el tratamiento jurídico diferenciado dispensado por la C. de Madrid al colectivo integrado por el personal laboral fijo, al que pertenece la demandante, frente al personal "Estatutario" fijo, único al que se ha reconocido la partida salarial reclamada en estos autos. Aduce la recurrente que ambos colectivos se rigen, en materia retributiva, por una misma normativa común, a saber, el RDL 3/87, de 11 de septiembre, y los arts. 42 y ss. de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre , que lo sustituyen, y que los arts. 17.1.e) y 40 de esta última Ley , referidos al derecho a la Carrera/Promoción Profesional del Personal Estatutario, no contienen reserva alguna que permitiera restringir su significado y su alcance, única y exclusivamente, al Personal Estatutario Fijo al servicio de las Instituciones Públicas Sanitarias de la Comunidad de Madrid, en detrimento del personal laboral fijo. Añade que entre ambos colectivos -el estatutario y el laboral- se dan situaciones "homogéneas o equiparables", pues los conocimientos y experiencia profesional a ponderar son exactamente los mismos, con independencia de la naturaleza -estatutaria o laboral- del vínculo profesional que les une con la Comunidad demandada. Cita además la recurrente las SSTS de 13-07-2006, rec. 101/2005, de 12-11-1993, 20-02-1997 y 16-04-1999 , para señalar que cuando un determinado derecho o condición esté atribuido en función de una previa antigüedad, "ésta deberá computarse según los mismos criterios para todos los trabajadores, cualquiera que sea su modalidad de contratación", con remisión a lo dispuesto en el art. 15.6 del E.T ., respecto a la igualdad de trato de los trabajadores con contratos temporales en relación a los vinculados con una contratación indefinida, reivindicando, para los temporales, el derecho a devengar la antigüedad en los mismos términos que pudieran haberse establecido para un trabajador fijo -SSTS de 23-10-2002, 17-05-2004 y 28-05-2004 , que igualmente se citan en el recurso-. Endefinitiva, y sobre dichos presupuestos, la recurrente concluye en el carácter salarial de la partida reclamada y, por ende, y en aplicación del principio constitucional a la "igualdad", en su reconocimiento al personal vinculado por una relación laboral -temporal o fija-, al no existir, a su juicio, razón objetiva alguna que justifique su no aplicación, frente al personal estatutario, que...

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