SAP Madrid 367/2016, 12 de Septiembre de 2016

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2016:12133
Número de Recurso467/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución367/2016
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2014/0020170

Recurso de Apelación 467/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 163/2014

APELANTE: INMONATURA S.L.

PROCURADOR: Dña. MIRIAM RODRIGUEZ CRESPO

APELANTE: RIACE BUSSINES S.L.

PROCURADOR: Dña. MIRIAM RODRIGUEZ CRESPO

APELADO: Dña. Fermina

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

APELADO: PROYECTOS HOSTELEROS CHAMBERI S.L.

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA Nº 367/2016

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a doce de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre incumplimiento de contrato de compraventa, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada INMONATURA S.L. representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Crespo, como apelante demandada RIACE BUSSINES S.L. representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Crespo y de otra, como apelada demandante no comparecida Dña. Fermina y como apelada demandada no comparecida PROYECTOS HOSTELEROS CHAMBERI S.L., seguidos por el trámite de procedimiento ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid, en fecha 10 de diciembre de 2015, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda formulada por la Procuradora doña María Pilar Segura Sanagustín en nombre y representación de doña Fermina, contra la mercantil entidad RIACE BUSSINES S.L. contra la entidad INMONATURA S.L. condeno a las demandadas a pagar a la actora las siguientes cantidades:

  1. - a la entidad RIACE BUSSINES S.L. la suma de cuatrocientas cincuenta y seis mil ciento ochenta y nueve euros (456.189 euros), intereses legales de la citada cantidad desde la fecha de presentación de la demanda.

  2. - a la entidad INMONATURA S.L. la suma de ciento cuarenta y tres mil ochocientos once euros (143.811 euros), más los intereses legales de la citada cantidad desde la fecha de presentación de la demanda.

Todo ello con expresa condena en costas a las citadas entidades, Riace Bussines S.L. e Inmonatura S.l.

Que desestimo la demanda formulada por la Procuradora doña María Pilar Segura Sanagustín en nombre y representación de doña Fermina, contra la mercantil entidad PROYECTOS HOSTELEROS CHAMBERÍ S.L. absolviendo a la citada entidad de todos los pedimentos contenidos en la demanda, con expresa condena en costas causadas a la entidad Inmonatura S.L.".

SEGUNDO

Por las demandadas INMONATURA S.L. y RIACE BUSSINES S.L. se interpusieron respectivos recursos de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de septiembre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia estimatoria la demanda interpuesta se formula por las demandadas el presente recurso de apelación.

En los presentes autos y por la actora Doña Fermina se formuló demanda contra las mercantiles demandadas en reclamación de cantidad por importe de 600.000 euros. La base de dicha reclamación estribaba en la suscripción por la actora y las codemandadas de una escritura compraventa de fecha 17 de enero de 2011 por medio de la cual la hoy actora procedía a vender una porción indivisa de la parcela de terreno de su propiedad a las demandadas, por el precio que consta en dicha escritura, habiéndose dejado aplazado, en opinión de la parte actora una parte del pago del precio, concretamente los 600.000 € que hoy se reclaman, por lo que habiendo transcurrido en exceso los plazos convenidos en la escritura pública y las obligaciones contenidas en la misma para proceder al pago de la suma indicada se pretende, por medio del presente procedimiento, el cobro de la cantidad impagada como consecuencia de la compraventa que se había concertado. Las demandadas se opusieron a la demandada por los argumentos que constan en sus diversos escritos, y la sentencia estimó la demanda lo que motiva la interposición de los presentes recursos de apelación.

SEGUNDO

Según está plenamente acreditado, y sobre ello no existe controversia jurídica, por Doña Fermina y las codemandadas RIACE BUSSINES e INMONATURA se concertó la referida escritura compraventa de fecha 17 de enero de 2011. Por virtud de dicha escritura la hoy actora trasmitía a las compañías antes citadas el 79,25 % de la finca que se describía en el exponendo primero de la referida escritura reservándose el resto de la propiedad la demandante. En la estipulación segunda de la escritura relativa al precio se fija que el precio de la compraventa asciende a la suma de 910.000 €, los cuales se harían efectivos en la forma que se describe en la propia estipulación segunda, 50.000 euros que se entregaban el momento de la escritura mediante un cheque bancario y 280.000 € que se pagaban por las sociedades comprándolas en proporción a sus respectivos porcentajes de los plazos que se consignaban y que concluirán a lo más tardar el 30 de junio del año 2012. Los 600.000 euros restantes hasta completar el monto total de 910.000 € importe de la compraventa se regulan en el apartado tercero de la estipulación segunda, y se abonarían, por una parte, mediante el abono de 310.000 €, que al parecer no se entregaban directamente a la vendedora sino que servían para abonar la deuda que está mantenía con terceras personas y a los que se refería el apartado D del propio párrafo tercero de la estipulación segunda, y el resto se pagaría por las sociedades demandadas mediante el abono de los costes de ejecución de la obra en la parte proporcional a cargo de Doña Fermina, mediante el abono de los demás gastos y pagos necesarios para la construcción del edificio en la parte proporcional a cargo de Doña Fermina, mediante el importe de las indemnizaciones y gastos de desalojo de los inquilinos existentes en la parte proporcional a cargo Doña Fermina, y, apartado D, la cantidad de 310.000 € a las que nos hemos referido con anterioridad y que suponía al parecer una deuda que la actora mantenía con terceras personas y que se estimaban en dicha suma por la estipulación segunda, concluyendo que siendo todos los indicados pagos en la parte proporcional correspondiente a cargo Doña Fermina las dos sociedades compradoras se obligaban a gestionar en los términos que se dirían a continuación la realización de las obras, teniéndose en cuenta que como máximo la cantidad pendiente señalada en este apartado se debería terminar de pagar dentro del plazo fijado al concluir la obra. En la estipulación tercera se realiza un pacto de colaboración empresarial que en definitiva suponen que la actora se convertiría en empresario individual y cuando comenzase la construcción de la obra que supuestamente se proyectaba y a la que se refiere las estipulaciones siguientes, desarrollaría conjuntamente el proceso de promoción del edificio a construir en la parcela con las dos sociedades compradoras, quienes aseguran que pueden conseguir que la obra se podrá completar por un coste cerrado y en el plazo de 36 meses. A continuación y en dicha estipulación tercera y como requisito imprescindible para el pacto de promoción conjunta del edificio las demandadas se obligan a gestionar la ejecución de la obra con las empresas que ya habían contactado obligándose a que las obras empezarían a ejecutarse tan pronto como se complete el desalojo de los actuales inquilinos del edificio previos los acuerdos correspondientes con cada uno de ellos, lo que debería producirse en el plazo máximo de seis meses y tras ello las obras de construcción de un nuevo edificio deberían durar un máximo de 36 meses, estableciéndose que las compradoras se harían cargo de la gestión de los acuerdos con los inquilinos actuales de las viviendas y que habían sido reseñados en los exponendos de la propia escritura y que ambas sociedades se obligaban a realizarlo por un coste que para la actora debería ser exactamente de 600000 € incluido iva, impuestos y cualquier otro gasto de tal forma que la actora no tendría que pagar nada por la ejecución de la obra. En fin en la estipulación cuarta se estableció un pacto de construcción en donde se establece que Doña Fermina construyó a sus expensas en la forma relatada en la estipulación segunda y tercera y se adjudicaría las fincas 2, 3, 7 y 13 de la propiedad horizontal que se constituyera sobre inmueble que se iba a construir.

Con dichos antecedentes y a la vista de que había transcurrido con exceso los plazos fijados en la escritura pública a la que hemos hecho mención, la parte demandante y a la vista del incumplimiento que se había producido de los términos de la escritura procede reclamar los 600000 € que estima le son debidos como parte del pago aplazado de la compraventa concertada, estimando que fuesen cuales fuesen los términos en los que estaba redactada la...

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