STSJ Asturias 2844/2007, 22 de Junio de 2007

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2007:3290
Número de Recurso4666/2005
Número de Resolución2844/2007
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 2844/07

ILTMOS. SRES.

  1. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GONZÁLEZ

Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

En OVIEDO a veintidós de Junio de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0004666/2005, formalizado por el LETRADO COMUNIDAD, MARIA DE LOS ÁNGELES GARCÍA SUÁREZ, en nombre y representación de CONSEJERIA DE LA VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL, Salvador , contra la sentencia de fecha veinticuatro de junio de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001059/2004, seguidos a instancia de Eugenio frente a CONSEJERIA DE LA VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL, Salvador , MINISTERIO FISCAL, parte demandada representada, en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticuatro de junio de dos mil cinco por la que se estimaba la petición principal contenida en la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor, D. Eugenio , cuyas circunstancias personas obran en autos, comenzó a prestar servicios por cuenta y orden del Principado de Asturias el 23 de junio de 1993 con la categoría profesional de Título Grado Medio, Grupo B, en virtud de contrato de trabajo por tiempo indefinido. Su relación laboral se rige por el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias vigente.

  2. - Por resolución de la Consejería de Cooperación de 25 de enero de 1999 se convocó concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Consejería de Servicios Sociales entre el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias. Entre los puestos convocados figuraba el de Jefe de Unidad de Revisión de Pensiones I, II, III y IV con CD 21, complemento específico C, Concejo 44, Grupo B y categoría de Titulado Grado Medio.

  3. - Por resolución de 3 de mayo de 1999 se resolvió el concurso de méritos adjudicando con carácter definitivo los puestos de trabajo de Jefe de Unidad de Revisión de Pensiones I, II, III, y IV a Dña. María Teresa , a D. Eugenio , a Dña. Aurora y a Dña. Elena respectivamente. El actor tomó posesión de su puesto de Jefe de la Unidad de Revisiones de pensiones II el 15 de mayo de 1999. Percibía CD 21 (449,91 euros) y

    1. Específico C (746,56 euros). El salario bruto mensual ascendía a 2.415,25 euros.

  4. - Por sentencia nº 583/04 de 31 de mayo de 2004 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias , (rec. 1248/1999) se declaró la disconformidad a derecho de dicha convocatoria y su anulación.

    Por resolución de 18 de agosto de 2004, el Consejero de Economía y Administración Pública, acordó, en ejecución de la referida sentencia, la anulación de la citada Resolución de 3 de mayo de 1999 , cesando en sus puestos de trabajo a Dña. María Teresa , a D. Eugenio , a Dñá. Aurora y a Dña. Elena con efectos de 31 de agosto de 2004. Resulta indiscutido que el actor no cesó efectivamente en sus funciones hasta el 18 de octubre de 2004.

  5. - Por resoluciones de 19 de agosto de 2004, la _Consejería de Economía y Administración Pública autorizó la comisión de servicios para los puestos de trabajo de Jefe de Unidad de Revisión de Pensiones I, II, III, y IV, adscritos a la Dirección General de Servicios Sociales Comunitarios y prestaciones de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social a Dña. María Teresa , a D. Salvador , a Dña. Aurora y a Dña. Elena respectivamente.

  6. - Por resolución de 20 de agosto de 2004, el Consejero de Economía y Administración Pública resolvió adscribir con carácter provisional a D. Eugenio al puesto de trabajo de Gestor de Administración en la Sección de Ingreso Mínimo de Inserción, en la Dirección General de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social. Con efectos al 1 de septiembre de 2004. Percibiría las retribuciones del Grupo B, Complemento de Destino 18 (375,23 euros), complemento específico tipo A (413,90 euros). El salario bruto mensual era de 2.002,93 euros.

  7. - contra la anterior resolución formuló reclamación previa el 29 de septiembre de 2004.

  8. - Presentó demanda ante los Juzgados de lo Social el 27 de diciembre de 2004.TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

    Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo estimando la pretensión principal de la demanda formulada por D. Eugenio frente a la Consejería de Vivienda y Bienestar Social del Principado de Asturias y frente a D. Salvador , anuló la Resolución de 20 de agosto de 2004 del Consejero de Economía y Administración Pública...

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