SAP Madrid 633/2008, 22 de Diciembre de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Número de resolución633/2008
Fecha22 Diciembre 2008

SENTENCIA: 00633/2008

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 537 /2008

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintidós de diciembre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de JUICIO VERBAL 75/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 537/2008, en los que aparece como parte apelante GESTORA DE INVERSIONES AUDIOVISUALES LA SEXTA, S.A., representada por el procurador D. JAVIER ZABALA FALCÓ, y como apelado DIARIO AS, S.L., representada por el procurador D. Juan Pablo , quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre ejercicio de la acción de rectificación, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 4 de abril de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "1) Que desestimando la demanda interpuesta en nombre y representación de GESTORA DE INVERSIONES AUDIOVISUALES LA SEXTA, S.A. debo absolver y absuelvo de la misma a la demandada DIARIO AS, S. L., denegando, en consecuencia, la rectificación interesada.

2) Las costas causadas se imponen a la parte demandante.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte GESTORA DE INVERSIONES AUDIOVISUALES LA SEXTA, S.A., al que se opuso la parte apelada DIARIO AS, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 16 de diciembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

La demandante, Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta S.A., en adelante La Sexta, promovió demanda de juicio verbal contra Diario AS S.L., ejercitando la acción de rectificación prevista en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo , con fundamento en lo siguiente: 1.- En la edición del diario AS del día 16 de diciembre de 2007 (domingo), página 54, en la sección de Audiovisual, se ha publicado una información, bajo el título "La Sexta perjudicó la transmisión de Telecinco", en la que se afirma como ciertos una serie de hechos e imputación de conductas a La Sexta que no eran veraces, a saber, que había situado "cuatro cámaras" en una determinada zona del campo (en el que disputaron un partido de la Liga de Fútbol Profesional el Valencia y el FC Barcelona) con "la única intención de perjudicar la producción de Telecinco" y que había utilizado "candados" (para unir los trípodes del plano master) para que nadie pudiera abrir ningún hueco (entre sus posiciones), siendo difundidos tales hechos con el único ánimo de confundir a la opinión pública, causando un grave perjuicio a la reputación y buen honor de La Sexta y realizando un uso sectario del derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la CE , con olvido de que los auténticos titulares del derecho a recibir información veraz son los ciudadanos. 2.- Se instó la rectificación y Diario AS S.L., la publicó en el periódico fuera del plazo de tres días siguiente a la recepción que prevé el artículo 3º de la Ley Orgánica 2/1984 (lo hizo el 27 de diciembre de 2007 ) y en sección distinta ("Cartas al Director"), destinada a insertar opiniones de los lectores y no rectificaciones de hechos, en una esquina de la página del periódico, ocupando el contenido de la rectificación el mismo espacio que el mero titular de la noticia que se pretendía rectificar, y, en consecuencia, con mucha menor relevancia a la que otorgó a la noticia cuya rectificación se solicitó, publicada en la "sección de Audiovisual", en el centro de la página, en ubicación que atrae la absoluta atención del lector, y con un tamaño de letra que centra totalmente la atención del lector en el titular de la misma ("La Sexta perjudicó la transmisión de Telecinco"), resaltada en negrita. 3.- Diario AS S.L., ha de publicar la rectificación íntegra con la misma relevancia dada a la información original, en la forma y plazos establecidos por la Ley, contabilizados a partir de la publicación de la sentencia, corriendo las costas del proceso a cargo de la demandada.

La rectificación solicitada era la siguiente: "Sr. Director: El pasado domingo 16 de diciembre su periódico publicó cierta información en la que se atribuyen a la Sexta determinadas conductas durante la emisión del encuentro del Valencia y el F.C. Barcelona de la Jornada 16ª de la Liga de Fútbol, "con la única intención de perjudicar la producción de Telecinco". En este sentido, debemos manifestarle lo siguiente: Primero.- La Sexta no situó cuatro cámaras para cubrir la posición del plano máster sino dos, tal y como viene siendo habitual en este tipo de encuentros. Cualquier otra cámara que pudiera estar situada en esa ubicación no formaba parte del equipo técnico desplegado por esta cadena para cubrir el evento. Segundo.-La decisión de colocar candados en los trípodes de nuestras cámaras en el campo se adopta no con carácter previo sino ante las actuaciones de Audiovisual Sport, encargada de la producción del encuentro para Telecinco, de desplazarlas de su emplazamiento original".

La demandada se opuso a la pretensión de rectificación de la actora alegando los motivos siguientes: la rectificación que pretende de la actora no reúne los requisitos exigidos por la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Rectificación, ya que contiene dos conceptos, el segundo de los cuales se refiere a cuestiones a las que la información publicada no se refería y se incluye a una tercera persona, Audiovisual Sport, que no era parte en la información y a la que no se puede referir la rectificación, aparte de introducir un juicio de valor, ya que no dice que no puso candados, sino que los ha puesto pero "ante las acciones de Audiovisual Sport", que nada tiene que ver con Diario As; el Director del medio de comunicación no puede rectificar a medias y, por ello, no pudo hacer la rectificación de uno sólo de los dos apartados, porque no puede modificar o alterar el escrito, con cita de la sentencia de la sección 8ª de esta Audiencia Provincial, de 3 de octubre de 2003 , que expresa, que no caben soluciones intermedias, publicando una parte y otra no, la cual ha sido confirmada por el Tribunal Constitucional en sentencia de fecha 12 de marzo de 2007 ; la rectificación que se puede obtener al amparo de la legalidad vigente es de hechos y no de meras opiniones; a la demandante lo único que le mueve es publicar su información en otros medios distintos a los de la cadena de televisión de su propiedad, no rectificar, lo que constituye una utilización perversa del derecho de rectificación.La sentencia dictada en la primera instancia razona: la oposición de la demandada es al segundo punto del escrito que le fue dirigido el 19 de diciembre de 2007, aquietándose a la rectificación que se realiza en el primer punto, cual es, que las cámaras instaladas por la Sexta no fueron cuatro, como indica la información ofrecida por Diario As, sino dos, como se indica en el escrito de rectificación; la demandada no opone objeción al primero de los apartados del escrito de rectificación, luego debe entenderse que Diario As se excedió en la información al decir que la ahora demandante había instalado cuatro cámaras en lugar de las dos que parece haber colocado, debiendo entenderse, por tanto, que la información ofrecida al respecto no era veraz; en cuanto al segundo de los puntos que se pretende rectificar, la demandante reconoce en su escrito de rectificación que utilizó candados, por lo que la información ofrecida sí era veraz, y dado que la referencia que pretende introducir en la rectificación solicitada, relativa a que su decisión de colocarlos no fue previa sino ante las actuaciones de Audiovisual Sport, no ha quedado probada, debe entenderse que la rectificación interesada excedía de lo permitido por la Ley en virtud de la cual se demanda, y además, en la rectificación se alude a una entidad a la que no se refería la información originaria ofrecida por Diario AS, por lo que debe concluirse con el rechazo de la pretensión que se formula, por entender que la misma no es proporcionada, la información relativa a la colocación de dos cámaras más de las verdaderamente instaladas ningún perjuicio ha ocasionado a la demandada y los puntos que integraban el escrito de rectificación fueron íntegramente publicados por el medio demandado, en la misma página dedicada a la sección de Audiovisual, aunque en el apartado "Cartas al Director" y al final de la página, pero con idéntica letra, siendo su relevancia semejante a la de la información que se pretendía rectificar; y, en consecuencia, desestima la pretensión de la demandante y condena a ésta al pago de las costas causadas.

La demandante interpone recurso de apelación alegando: 1.- La Ley 2/1984 dice que procede la rectificación, y toda persona tiene derecho a la misma, cuando dicha "divulgación pueda causarle perjuicio" y ese perjuicio puede ser moral o material, actual o potencial, y sin que sea necesario establecer su cuantía (cita la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares, sección 5ª, de 17 de diciembre de 2007 ) y el perjuicio que se está causando a La...

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