STSJ Castilla-La Mancha 25/2007, 31 de Enero de 2007
Ponente | RAQUEL IRANZO PRADES |
ECLI | ES:TSJCLM:2007:256 |
Número de Recurso | 161/2003 |
Número de Resolución | 25/2007 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 25
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO SECCIÓN 2º
Ilmos. Sres.
Presidenta:
Doña Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
Don Jaime Lozano Ibáñez
Don Miguel Ángel Pérez Yuste
En Albacete, a treinta y uno de Enero de dos mil siete.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 161 de 2003 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Jesús Ángel , representado por el Procurador Don Trinidad Cantos Galdámez y dirigido por el Letrado Don Eduardo de la Paz Fernández, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado del Estado, sobre I.R.P.F.; siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta de la Sección Doña Raquel Iranzo Prades; y,
Por la representación de Don Jesús Ángel se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 27 de Diciembre de 2002 por la que se desestimó la reclamación económico administrativa NUM000 interpuesta contra la resolución de la Agencia Tributaria por la que se denegó ladevolución de las retenciones a cuenta del I.R.P.F. practicadas sobre la pensión de incapacidad percibida con cargo al Régimen de Clases Pasivas del Estado. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó Sentencia por la que se declaren nulos y sin efecto alguno los actos impugnados y se declare el derecho del actor a la exención a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las pensiones por invalidez percibidas desde Enero de 1994 en adelante, acordando la devolución de los ingresos indebidos resultantes desde tal fecha, junto con los intereses correspondientes y demás pronunciamientos favorables que en derecho procedan.
Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo con imposición de costas al actor.
No habiendo sido recibido el pleito a prueba, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 17 de Enero de 2007, quedando tras su celebración los autos vistos para dictar la correspondiente Sentencia.
Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha por la que se desestimó la reclamación económico administrativa que rechazaba la pretendida devolución de las retenciones practicadas sobre la pensión de incapacidad percibida con cargo al Régimen de Clases Pasivas del Estado desde 1994.
El recurrente viene a sostener que la redacción del art. 9-1-c) de la Ley 18/91 , dada por la Ley de Presupuestos para 1994 , confunde los conceptos, ya que limita la exención a los casos de pensiones por incapacidad permanente de funcionarios cuando la misma sea constitutiva de gran invalidez, cuando éste es un concepto inexistente en la normativa aplicable, por lo que la exención ha de aplicarse a todos los casos de incapacidad permanente para el servicios de los funcionarios públicos, en especial tras la declaración de inconstitucionalidad del art. 62 de la Ley de Presupuestos para 1994 , efectuada por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de Julio de 1996 , en la medida en que viene a suprimir de la exención la situación de incapacidad permanente absoluta únicamente para los funcionarios de las Administraciones Públicas y no para los trabajadores laborales.
Esta es una cuestión, como señala el Abogado del Estado en su contestación a la demanda, que ya ha sido abordada y estudiada por 4sta Sala en numerosas ocasiones, viniendo a sostener lo siguiente:
La Ley 21/1993, de Presupuesto Generales del Estado para 1994, en su art. 62 , dio nueva redacción al art. 9.1 de la Ley 18/1991 , restringiendo la exención del Impuesto a las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente para el servicio de los funcionarios de las Administraciones Públicas cuando el grado de disminución física o psíquica fuera constitutivo de una gran invalidez. En base a la variación operada los recurrentes, que eran preceptores de pensiones por incapacidad permanente reconocidas con cargo al Régimen de Clases Pasivas del Estado, sufrieron retenciones a cuenta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a partir del 1 de enero de 1994, y presentaron declaraciones considerando sujetas las rentas, si bien posteriormente reaccionaron impugnando retenciones y solicitando modificación de autoliquidaciones, con devolución de ingresos indebidos.
El Tribunal Constitucional en sentencia número 134, de 22 de Julio de 1996 declaró la inconstitucionalidad del art. 62 de la Ley 21/1993 en la medida en que vino a suprimir únicamente para los funcionarios de las Administraciones Públicas que se hallasen en situación de incapacidad permanente absoluta la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El problema se centra en determinar las consecuencias de dicha declaración de inconstitucionalidad.
La...
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