STSJ Comunidad de Madrid 622/2008, 15 de Septiembre de 2008

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2008:24067
Número de Recurso2397/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución622/2008
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002397/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00622/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2397/08

Sentencia número: 622/08

J.A.P

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a quince de septiembre de dos mil ocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2397/08 formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN MANUEL LOZANO CAPOTE en nombre y representación de mercantil "TAFAMUS,S.L" contra la sentencia de fecha 22-11-07, dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de MADRID, en sus autos número 763/07, seguidos a instancia de Ramón frente a la mercantil recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que D. Ramón, trabajó para la empresa Tafamus, S.L. con antigüedad de 23-10-2006, categoría de camarero y salario de 952´75 euros mensuales con la prorrata de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que en 07-08-2007 fue despedida por la demandada mediante carta, folio 60, que es del tenor literal siguiente:

Muy señor nuestro:

Ramón

Mediante la presente lamentamos notificarle que la empresa TAFANTUS SL. procede a su despido disciplinario a partir de la fecha de su comunicación.

La causa de dicho despido radica en el abuso de confianza en el desempeño del trabajo y desobediencia en el trabajo, considerando como tales la falta de colaboración y adaptación tanto al puesto de trabajo como a sus propios compañeros entorpeciendo de esta forma el ritmo de producción habitual, todo ello ocasiona un grave perjuicio para la empresa, lo que supone una falta a tenor de los Arts. 54.1 y 54.2 del vigente Estatuto de los Trabajadores.

Sin otro particular les saluda atentamente

TERCERO

Que en 09-08-2007 por Tafamus se reconoció la Improcedencia del despido y se consignó la cantidad de 1.025´15 euros en concepto de indemnización, correspondiente a este Juzgado por turno de reparto, folios de 17 a 28.

CUARTO

Que en folio 35, por manifestaciones:

Conciliación celebrada en 07-09-2007, la parte se hicieron las siguientes

Concedida la palabra al interesado no solicitante, contesta: que reconoció la improcedencia del despido con fecha -2007 y consignó en el Juzgado de lo Social n° 7 de Madrid, autos 716/07 la cantidad de 1 025 15 en concepto de Indemnización estando a disposición del Solicitante. La liquidación de 1.123,97 E netos están a disposición del solicitante en la oficina de impresa sita en C/ General Gallegos no.8 ' B de Madrid (de Lunes a Viernes, de 10 a 17 horas como va se ofreció ante este mismo organismo el 24-08-2007.

- El solicitante no acepta porque de acuerdo con salario mensual de 1.866,67 con parte PROPOPORCIONAL pagas que percibía el trabajador y a su antigüedad en empresa de 6-10-2006 corresponde una Indemnización que asciende a 2 347.40 euros por lo que la consignación de la cantidad ha ofrecido la empresa no paralizaría los salarios de tramitación.

QUINTO

Que el actor no consta que en la actualidad este dado de alta en S.Social, folio 54.

SEXTO

Que en 23-10-06 se firmó contrato partes, autorizándose su contratación en 19-09-2006, folios 61 a 64 y 97 a 99.

SEPTIMO

Que el pago de salarios se efectuaba mediante transferencias bancarias, folios 102 a 108 y testificales.

OCTAVO

El actor no ha ostentado cargos de representación sindical o unitaria en la empresa, que tiene más de 25 trabajadores y se dedican a la restauración alimenticia".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando como estimo la demanda instada por d. Ramón contra Tafamus, S.L., debo declarar y declaro Improcedente el despido del actor, con extinción de la relación labora existente entre las partes desde el día 07-08-2007 y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar al actor la cantidad de 1.603´88 euros en concepto de indemnización y 3.398´32 euros por salarios de tramitación".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 12-5-08, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 16-7-08 señalándose el día 10-9-08 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según declara probado la sentencia del Juzgado de instancia el actor trabajó para la empresa demandada con la categoría de camarero, antigüedad de 23-10-2006, (fecha del contrato), salario de 952,75 euros mes con prorrata de pagas extras. El 7-8-2007 fue despedido por razones disciplinarias, con efectos de ese mismo día, en que le fue comunicada la carta redactada al efecto. El 9-8-2007 la empresa reconoció la improcedencia del despido y consignó en el Juzgado la cantidad de 1.025,15 euros en concepto de indemnización.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, partiendo de esos hechos, y aun no reconociendo la antigüedad de la que partía el actor, como tampoco el salario por él fijado en 1.866,67 euros mes, al no dar por acreditado recibiera una parte del salario "en negro", razona en el fundamento de derecho cuarto que, establecidas tales premisas, trabajó un año, un mes y 14 días, lo que supone un salario día de 31,76 euros, por lo que, atendiendo a una proporción de 50,50 días indemnizatorios en función del tiempo trabajado, multiplicando 31,76 por 50,50, la cantidad indemnizatoria resultante asciende a 1.603,88 euros, y teniendo en cuenta que solamente consignó la empresa un total de 1.025,15 euros, siendo la diferencia entre lo consignado y debido de consignar de 573,73 euros, concluye, en aplicación del art. 56 del ET, por la improcedencia del despido, extinguiendo la relación laboral con efectos del 7-8-2007, condenando a la empresa a indemnizarle en la cantidad de 1.603, 88 euros y 3.398,32 euros por salarios de tramitación.

TERCERO

Recurre la empresa desplegando un primer motivo encaminado a revisar el fundamento de derecho cuarto, proponiendo la siguiente redacción:

"Que establecidas dichas premisas, a efectos de indemnización, hasta el día del despido el actor trabajó 288 días, lo que supone 35,50 días a efectos indemnizatorios. La percepción salarial diaria, es de 31.76 euros, por lo que multiplicando ambas cifras, la cantidad indemnizatoria resultante asciende a 1.127,48 euros, habiendo consignado la demandada la cantidad de de 1.025,15 euros.

La jurisprudencia es reiterada en el sentido de que si existe una pequeña diferencia entre lo consignado y lo que se debe consignar, no da lugar a abono de diferencias de consignación, ni salarios de tramitación. Y como en el presente caso la diferencia es de 102,33 euros, cantidad que por su escasa cuantía es insuficiente, para considerar, con arreglo al art. 56 del ET, que la consignación no ha sido bien hecha, es por lo que al haberse consignado la cantidad (sic) anteriormente de 1.025,15 euros, dentro de las 48 horas que estipula el mencionado art. 56 del ET., el actor no tiene derecho a salarios de tramitación".

El motivo ha de fracasar, por venir desplegado de manera defectuosa desde un punto...

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