STSJ Comunidad de Madrid 837/2012, 11 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2012
Número de resolución837/2012

RSU 0003812/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3812/2012

Sentencia número: 837/12

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3812/2012 formalizado por el Sr. Letrado D. ANGEL TORRIJOS FUENSALIDA en nombre y representación D. Casiano contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 BIS DE MÓSTOLES (MADRID), en sus autos número 1704/2011, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a las empresas "MOVIAL EXCAVACIONES Y CONSTRUCCIONES S.A." y "MOVIAL CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONES S.A.", en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Casiano ha venido prestando servicios para la empresa "MOVIAL EXCAVAIONES Y CONSTRUCCIONES S.A", desde el día 12/01/2004 hasta el 23/11/2011, ostentando la categoría profesional de oficial de Primera y percibiendo, en el último año inmediatamente anterior a su despido, un salario bruto diario medio, con inclusión de pagas extraordinarias, de 52,82 #/día (Nóminas del actor).

SEGUNDO

Con fecha 10/01/2011, la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid autorizó a la empresa "MOVIAL EXCAVACIONES Y CONSTRUCCIONES S.A", para suspender el contrato de trabajo de 10 trabajadores, entre los que se encontraba incluido el actor, durante un periodo de 120 días, desde la fecha del dictado de tal resolución (10/01/2011) y en un marco temporal máximo hasta el 31/12/2011. (Documentos n° 10 a 13 del actor - Documento n 6 de la demandada).

TERCERO

El actor se vio afectado por el referido Expediente Temporal de Regulación de Empleo, habiendo estado suspendido su contrato de trabajo en los siguientes períodos, desde el 20/01/2011 hasta el 06/11/2011:

-Del 20 al 23 de enero de 2011

-Del 16 al 17 de marzo de 2011

-Del 2 al 6 de junio de 2011

-Del 27/3/2011 al 19/7/2011

-Del 22/7/2011 al 21/8/2011

-Del 30/8/2011 al 5/9/2011

-Del 12/9/2011 al 18/9/2011

-Del 26/9/2011 al 12/10/2011

-Del 14/10/2011 al 6/11/2011

(Documentos nº 14 a 30 del actor - Documento nº 15 de la demandada).

CUARTO

El día 08/11/2011, la empresa "MOVIAL EXCAVACIONES Y CONSTRUCCIONES S.A. comunicó al actor, mediante carta, la cual damos por reproducida, la extinción de su relación laboral por causas económicas, con efectos desde el día 23111/2011; reconociendo al trabajador en la misma comunicación extintiva su derecho a una indemnización de 20 días de salario por año, ascendente a la suma de 7.308,58 #, y manifestando que, de conformidad con el art 33.8 del Estatuto de los Trabajadores, el 60% de la citada cantidad indemnizatoria, ascendente a 4.385,15 se ponía a disposición del trabajador en se mismo acto mediante entrega de talón nominativo, el cual fue recibido por el actor, el mismo día 08/11/2011, haciendo constar su disconformidad. (Documentos n° 1 a 6 del, actor - Documentos n°1 y 2 de la demandada).

QUINTO

En las Cuentas Anuales e Impuestos de Sociedades de la empresa demandada, "MOVIAL, EXCAVACIONES Y CONSTUCCIONES S.A", constan los siguientes datos correspondientes a los ejercicios económicos del año 2008 al 2010:

EJERCICIO

2008

2009

2010

RESULTADO DEL EJERCICIO

-336.847,29#

-168.671,30#

23.854,19#

IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIO

6.387.964,96#

3.122.711,90#

1.869.303,12# GASTOS DE PERSONAL

1.039.644,15#

-549.220,11#

-379.792,27#

(Documentos n° 8, 9 y 11 de la demandada - Testifical Sra. Adriana ).

SEXTO

A fecha 31/12/2011, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y el Balance de Situación de la empresa demandada "MOVIAL EXCAVACIONES Y CONSTRUCCIONES $.A" reflejaban los siguientes datos económicos:

RESULTADO 2011

-221.448,59 #

CIFRA DE NEGOCIO 2011

1.862,498,86 #

GASTOS DE PERSONAL 2011

-307.674,10 #

(Documento n° 10 de la demandada - Testifical Doña. Adriana )

SEPTIMO

La empresa codemandada "MOVIAL CONSTRUCIONES Y URBANIZACIONES S.A" fue constituida en fecha 23/03/2004, siendo su único socio la mercantil "MOVIAL EXCAVACIONS S.A"; si bien ha dejado de ejercer actividad empresarial desde el 31/12/2010. (Documentos n° 22 y 24 de la demandada).

OCTAVO

La empresa codemandada "MOVIAL EXCAVAIONES Y CONSTRUCCIONES S.A", fue constituida en fecha 04,110/1995, siendo su socio y administrador único D. Carlos Manuel, y siendo su denominación social anterior, la de "MOVIAL EXCAVACIONES S.A". (Documento n° 23 de la demandada)

NOVENO

El actor no ostenta, ni ha ostentado, la condición de representante de los trabajadores.

DECIMO

Consta en autos que la empresa codemandada "MOVIAL CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONES S.A" figura en situación de baja en Seguridad Social desde el 31/12/2007, mientras que la empresa codemandada "MOVIAL EXCAVACIONES Y CONSTRUCCINES S.A" figura en situación de alta y cuenta con 9 trabajadores. Por su parte, el demandante figura en situación de alta como perceptor de la correspondiente prestación por desempleo desde el día 30/11/2011. (Consulta a FGSS).

UNDECIMO

Por la parte demandante se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, a fin de intentar el acto de conciliación previa, llevándole a cabo el mismo, con el resultado de sin avenencia, respecto de la mercantil "MOVIAL EXCAVACIONES Y CONSTRUCCIONES S.A", e intentado y sin efecto respecto de la mercantil "MOVIAL CONSTRUCCONES Y URBANIZAIONES S.A".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"QUEDEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR D. Casiano FRENTE A LA EMPRESA"MOVIAL EXCAVACIONES Y CONSTRUCCIONES S.A" Y "MOVIAL CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONES S.A", EN RECLAMACION POR DESPIDO, DECLARANDO PROCEDENTE Y CONVALIDANDO LA DECISION EMPRESARIALEXTINTIVA POR CAUSAS OBJETIVAS DE LA RELACIONLABORAL QUE UNÍA ALDEMANDANTECON LA EMPRESACODEMANDADA, "MOVIAL EXCAVACIONES Y CONSTRUCCIONES S.A", CON LOS EFECTOS LEGALES INHERNTES; SIN PERJUICIO DE LA OBLIGACIÓN DEÉSTA DE ABONARAL ACTOR LA DIFERENCIA ENTRELA CUANTÍA INDEMNIZATORIA ABONADA Y LA QUE DEBIÓ ABONAR.

ABSOLVIENDO A LA EMPRESA TAMBIEN CODEMANDADA "MOVIAL

CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONS S.A" DE TODOS LOS PEDIMENTOS

FORMULADOS EN SU CONTRA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte " MOVIAL EXCAVACIONES Y CONSTRUCCIONES S.A."

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 26 de junio de 2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 29 de junio de 2012 señalándose el día 10 de octubre de 2012 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el trabajador contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, tramitada bajo la modalidad procesal de despido, en el que solicitaba su declaración de improcedencia, enderezando los seis primeros motivos, con idónea cobertura en el apartado b) del artículo 193 LRJS, a la revisión del relato fáctico, para respectivamente:

A). Modificar el hecho probado primero, para su redactado en la forma que ofrece, con soporte en los folios 91 a 105 de las actuaciones, al objeto de fijar como salario diario el de 60 euros días.

B).Modificar el hecho probado tercero, con soporte en los folios 52 a 55 de autos, para su redactado en la forma propuesta, a fin de intentar demostrar ha permanecido en situación de suspensión de empleo temporal más de los 120 días autorizados por la Dirección General de Trabajo.

C). Modificar el hecho probado cuarto, para su redactado en la forma que ofrece, al objeto de poner de relieve la existencia del grupo de empresas, ya que Movial Excavaciones y Construcciones S.A participa en un 91% del capital social de Movial Construcciones y Urbanizaciones S.A.

D). Modificar el hecho probado quinto, para su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR