STSJ Comunidad de Madrid 1072/2008, 23 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2008:25022
Número de Recurso4941/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1072/2008
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 1072

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCION URESTE GARCIA

En Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1072/08

En el recurso de suplicación nº 4941/08, interpuesto por D. David , representado por el Letrado D. Oscar Torres Valverde, contra la sentencia nº 241/08 dictada por el Juzgado de lo Social Número 17 de los de Madrid, en autos núm. 138/08, siendo recurrido BANCO DE SABADELL, S.A., representado por el Letrado D. José Ignacio Gelpí Jorba, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. David contra BANCO DE SABADELL, S.A., en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebradoel juicio, se dictó sentencia con fecha 17 DE JUNIO DE 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 1-4-71 con la categoría profesional de Nivel VII y devengando un salario mensual con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 3.218,43 euros.

SEGUNDO

Con fecha 11-1-08 la empresa comunica al actor la apertura de un expediente disciplinario, concediéndole un plazo de 3 días para alegaciones, alegaciones que realizó el actor en el plazo concedido.

TERCERO

Mediante carta de fecha 15-1-08 la empresa demandada comunicó al demandante su despido disciplinario, con efectos del mismo día, por haber conocido "a través del Informe de Auditoria Interna de fecha 10 de enero de 2008 que, abusando de la confianza depositada en su día por la Entidad, actuando con ocultación y prevaliéndose de su puesto de trabajo, ha venido concediendo préstamos con documentación manifiestamente irregular y alterando el procedimiento de concesión y o autorización.

En resumen los hechos son:

Se ha localizado documentación en su poder que difiere sustancialmente de la que consta en los expedientes de riesgo en poder de la oficina. (La totalidad de las operaciones fueron presentadas por el mismo prescriptor externo Sr. Rafael y la social Turgalium Hipotecas, SL).

Primera

En 22 de los 23 préstamos analizados figura como motivo para la solicitud del préstamo la cancelación de préstamos en vigor en otras entidades de crédito y el de reformas, reparaciones y mejoras en la vivienda actual. En la mayoría de los casos analizados, el presupuesto de obras aportado figura confeccionado en folios en blanco sin que se observe la firma, ni el domicilio fiscal, ni el número de identificación fiscal, ni la referencia a la inscripción en el Registro Mercantil de la empresa que realiza el presupuesto.

Segunda

En 10 de los 23 préstamos analizados no figura en el expediente que obra en poder de la oficina ninguna documentación relativa al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de los titulares.

Tercera

En 12 de los 13 préstamos restantes, las copias de las declaraciones de la Renta de las Personas Físicas aportadas como justificación a la solicitud de los préstamos hipotecarios, figuran sin la firma de los contribuyentes, sin que conste validación mecánica o en su defecto sello de la entidad colaboradora, aspecto que no debió pasarle desapercibido.

Cuarta

Igualmente, se ha podido observar que en 15 de los préstamos el domicilio de los titulares y del bien hipotecado, figura fuera de la provincia de Madrid y del teórico ámbito de actuación comercial de su oficina (destacan entre ellos, uno con residencia en la provincia de Barcelona y dos con residencia en la provincia de Alicante).

Quinta

Manipulación por su parte de los datos introducidos en los scorings, con la finalidad de obtener dictamen favorable para aprobar la operación (en un caso ha habido 15 propuestas, en otro 10 y en el resto entre 1 y 5).

Sexta

Disposición por su parte de la documentación relativa a los titulares de préstamos hipotecarios que difiere sustancialmente de la que obra en los expedientes de riesgo documentados y aprobados por Vd.

Por la comparación de la documentación obtenida en el expediente de la oficina y la documentación localizada en su poder se aprecia claramente que ha existido una manipulación de la documentación necesaria entregada a nuestra Entidad con el fin de alterar el resultado de la aprobación del préstamo solicitado.

Así, se ha manipulado la documentación relativa a la Vida Laboral de los solicitantes con el fin de reflejar una estabilidad continuada en su situación laboral y un mayor periodo de cotización a la Seguridad Social.

Igualmente, se ha manipulado la correspondiente declaración del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas declarando unos ingresos superiores a los realmente obtenidos.

Introducción de datos erróneos: edad de los solicitantes, situación laboral, antigüedad en la empresa, ingresos, estado civil, nº de descendientes,.

Como conclusión:

Por la documentación obtenida, tanto en el expediente en poder de la oficina, como por la documentación localizada en su poder, se aprecia claramente que ha existido una manipulación de la documentación necesaria para entregar a nuestra Entidad, con el fin de alterar el resultado de la aprobación de los préstamos solicitados.

Así, se ha manipulado la documentación relativa a las Vidas Laborales de los clientes con el fin de reflejar una estabilidad continuada en su situación laboral y un mayor periodo de cotización a la Seguridad Social.

Se han manipulado, las hojas de salarios aportadas (nóminas), reflejando en todas ellas unos importes percibidos superiores a los reales, significando que, en muchos de los préstamos, no se aportaban las nóminas de los dos últimos meses.

Igualmente, se ha manipulado las correspondientes declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas declarando unos ingresos superiores a los realmente obtenidos y ocultando en algunos casos, situaciones familiares que podrían influir en los resultados de los scorings, siendo relevante que las copias de las diferentes declaraciones del IRPF, carecían de las preceptivas firmas de los contribuyentes, de la validación mecánica o sello de la Entidad colaboradora, como justificación de la presentación del impuesto.

Manipulación de los datos introducidos en los scorings hasta obtener el dictamen favorable para la aprobación de la operación planteada incluyendo la introducción errónea de la fecha de nacimiento de un cliente al superar la edad máxima para la concesión de un préstamo hipotecario, incumpliendo lo dispuesto en el Manual de Riesgos 2155 - Hipotecas para Particulares, en el que se indica, que la edad final del prestatario, no superara los 75 años.

La totalidad de la operativa afecta a los préstamos hipotecarios analizados (introducción de los datos relativos a altas de clientes, apertura de cuentas y préstamos, las operaciones de reintegros de Caja, la emisión de transferencias, etc.), así como la totalidad de las firmas realizadas en la notaria, figuran efectuadas por Vd.

Incumplimiento de lo dispuesto en el Manual de Riesgos 2019.03 - Scorings de particulares, en sus apartados A y L, en los que se indica textualmente que "la documentación aportada por el cliente y que sirve de base para cumplimentar el scoring, debe ser siempre original, puesto que de aquí se obtienen los datos necesarios para cumplimentar la propuesta, y una fotocopia puede manipularse fácilmente" y el Responsable de Cuenta será el responsable de la correcta cumplimentación de las variables del scoring y su adecuada justificación documental".

La carta de despido concluye que "Las conductas descritas son constitutivas una falta laboral de carácter muy grave en atención a lo dispuesto por el apartado 1º, 2º, 6º Y 9º del artículo 53 del vigente Convenio Colectivo de Bancos Privados con relación con lo dispuesto en la letra d) del apartado segundo del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y son justa causa para imponer la sanción del despido de acuerdo con lo que establece el apartado 5 letra c) del artículo 54 del Convenio antes citado y el propio artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores ". Se da por reproducida la carta de despido donde se especifican los concretos créditos, expedientes y clientes a los que se refiere.

CUARTO

Con fecha 10-1-08 se emite un Informe de Auditoria en el que figuran una serie de irregularidades operativas cometidas por el Sr. David , Jefe Administrativo de la oficina 623 de Pozuelo de Alarcón:

- En la concesión de varias operaciones de préstamos hipotecarios se ha localizado documentación poder del Sr. David que difiere sustancialmente de la que consta en los expedientes de riesgo, en poder de la oficina; en algunos de los préstamos para reformas y mejoras de viviendas, el presupuesto de obras aportado figura confeccionado en folios en blanco, sin firma ni domicilio fiscal ni NIF de la empresa que hace el presupuesto.- En 10 de los 23 préstamos analizados no figura en el expediente de la oficina, documentación relativa al IRPF de los titulares.

- En 12 de los 13 préstamos restantes, las copias de las declaraciones de IRPF no figura la firma de los solicitantes ni la validación mecánica o sello de la entidad colaboradora.

- EN 15 de los préstamos el domicilio de los titulares...

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