STSJ País Vasco , 28 de Junio de 2011

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2011:5754
Número de Recurso1401/2011
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1401/11

N.I.G. 48.04.4-10/010646

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 28 DE JUNIO DE 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones,

  1. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por SABICO SEGURIDAD S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de Bilbao de fecha veinticinco de Febrero de dos mil once, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por Argimiro frente a CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A. y SABICO SEGURIDAD S.A. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- D. Argimiro, ha venido prestando servicios por cuenta y ordenes de SABICO SEGURIDAD SA, con categoría profesional escolta, antigüedad del 08/8/2007 y salario mensual con inclusión de parte proporcional de pagas extra de 2.602,60 euros.

Segundo

El demandante inició su prestación de servicios para la empresa demandada mediante contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio, determinando como objeto"gobierno vasco nº exp. C.C.C. nº NUM000 . Durante el tiempo de prestación de servicios el demandante ha prestado servicios en el expediente CCC. NUM001 .

Tercero

El demandante con el TIP NUM002 ha prestado servicios de protección de personas durante los meses de abril al de noviembre de 2.010 en la forma siguiente: 63 días para el servicio VD 240 de abril a julio de 2.010, prestando 14 días de servicio en julio de 2.010 para el servicio NUM003 y 1 para NUM004 y de septiembre a noviembre de 2.010 34 días para B240 -al que prestó también servicios un día en mayo de

2.010, total 35- y 3 días para el NUM005 entre septiembre y octubre de 2.010.

Cuarto

El Servicio de Protección de NUM006 se desactivó el 8/07/2010 y después de noviembre de 2.010 ha sido nuevamente activado, adjudicándose a OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, siendo igualmente desactivado el servicio NUM003 el 6/09/2010.

Quinto

Por el Gobierno vasco se sacó a concurso la actividad de protección de personas adjudicándose a diversas empresas entre las que se encuentra la hoy codemandada CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A., en concreto los lotes 1 (30%), 2 (35%), 3 (35%), 4 (30%), 5 (35%), 6 (35%), 7(35%), 8 (35%), 9 (20%), 10 (20%), 11 (30%), 12 (30%). Y respeto a la persona a proteger y que llevaba a cabo el demandante le es adjudicada la NUM007 .

Sexto

La empresa SABICO SEGURIDAD S.A. recibió notificación del Gobierno Vasco de la finalización del servicios de protección de las personas en base a la nueva adjudicación con efectos al 13-11-10.

Séptimo

SABICO SEGURIDAD S.A. notificó a CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A., -en virtud de comunicación que se da por íntegramente reproducida y es aportada por ambas y en concreto por la primera como documento número 11- el 9/11/2010, y como adjudicataria del servicio, los trabajadores afectados por la subrogación con los datos de los mismos.

Octavo

SABICO SEGURIDAD S.A. notificó al demandante con fecha 9 de noviembre comunicación escrita donde literalmente se le manifestaba:

"Estimado Sr. Argimiro :

Con fecha de 14 de Noviembre de 2010 SABICO SEGURIDAD S.A. dejará de ser la adjudicataria del servicio de protección personal para el cliente Gobierno Vasco en la provincia de Vizcaya, pasando a partir de la fecha indicada a ser nueva adjudicataria del servicio en lo que a usted le afecta la empresa CASESA, cuyas oficinas se encuentran en C/ Nicolás Alcorta nº2, 3ºofic. 44 en Bilbao y cuyo teléfono es el 944.218.058.

Por ello, se le comunica a los efectos oportunos que usted pasará subrogado a dicha empresa en cumplimiento del artículo 14.C del Convenio Colectivo Estatal de la Empresa de Seguridad, debiendo causar alta en la empresa nueva adjudicataria en fecha del 14 de noviembre de 2010.

De forma cautelar y subsidiaria a la presente comunicación de subrogación, le comunicamos que en caso de que usted estuviera vinculado a esta empresa mediante un contrato por obra o servicio determinado para dicho cliente, y teniendo en cuenta que a partir de la fecha indicada esta empresa ya no es adjudicataria de ningún servicio de protección personal para dicho cliente, en caso de que finalmente y por cualquier motivo no procediese a su subrogación, usted causaría baja en esta empresa por finalización de la obra objeto de su contrato de trabajo en fecha del 13 de noviembre de 2010.

Le recordamos que debe devolver a la empresa todos los medios auxiliares propiedad de la esta empresa en posesión suya para la prestación de sus servicios hasta la fecha de fin de su contrato (a modo no exhaustivo, y si se le ha hecho entrega de ello: chaleco antibalas, GPS, linterna, espejo, manta ignifuga, extintor, inhibidor, arma reglamentaria y dotación, teléfono móvil, etc...). En caso de que este material no sea devuelto, la empresa procederá a descontar de su liquidación-finiquito un importe igual al valor del material no devuelto, importe que le seria abonado cuando proceda a su devolución en plazo razonable. De igual forma, se le descontará de su liquidación-finiquito el valor de todo aquel material devuelto cuyo estado de deterioro no responda al desgaste por el uso habitual y razonable.

Atentamente,"

Noveno

CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A. requirió el 11/11/2010 a SABICO SEGURIDAD S.A. la remisión de los cuadrantes de los trabajadores cuya subrogación le había sido comunicada en el período entre el 1/04/2010 y el 13/11/2010, remitiendo nueva comunicación a SABICO SEGURIDAD S.A. el 12/11/2010 -que se da por reproducida y es aportada por CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A. como documento número 4c)- rechazando determinados trabajadores, entre los cuales se encontraba el ahora demandante.

Décimo

El Gobierno Vasco en las bases técnicas hacia constar el personal a subrogar entre los que se encuentra el demandante.

Undécimo

Extinguida la adjudicación del servicio, la empresa SABICO SEGURIDAD S.A. procedió a la entrega de los inhibidores al Departamento de Interior.

Duodécimo

CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A. comunicó verbalmente al demandante que no podía proceder a su subrogación por no concurrir los requisitos del artículo 14 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad . Décimotercero.- El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal ni sindical alguna

Décimocuarto

Con fecha 9 de diciembre del 2010 se celebró el preceptivo acto de conciliación, con el resultado de sin efecto y sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando en lo sustancial la demanda formulada por D. Argimiro frente a SABICO SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA y CATELLANA DE SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA, debo declarar y declaro el despido causado al demandante por la empresa SABICO SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA, como improcedente y en su consecuencia debo condenar y condeno a la citada empresa SABICO SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA., a que en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización de 12.752,24 euros, y en todo caso a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 14 de noviembre de 2.010, hasta la notificación de esta sentencia a razón de 86,75 euros/ día, con aplicación en su caso del artículo 56.1.b) ET . Por último procede absolver a CASTELLANA DE SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA de las pretensiones vertidas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 26 de mayo de 2011 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 28 de junio siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sabico Seguridad SA (SABICO) recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao, de 25 de febrero último, que estimando la demanda interpuesta por D. Argimiro el 13 de diciembre de 2010, ha calificado como despido improcedente su decisión de no continuar con la relación laboral mantenida con el demandante desde el 8 de agosto de 2007, a partir del 14 de noviembre de 2010 y por estimar que tenía que subrogarse en ella Castellana de Seguridad SA -CASESA- al amparo del art. 14 del convenio colectivo estatal para las empresas de seguridad (que se negó a ello) o, en su defecto, que había llegado a su fin el contrato para obra o servicio determinado concertado a su inicio, condenando a la hoy recurrente a readmitirle (opción elegida) o a indemnizarle con 12.752,24 euros, y, en cualquiera de ambos casos, al pago de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de esa resolución, a razón de 86,75 euros/día.

La sentencia funda la condena de la hoy recurrente (y no la de CASESA), en que ésta, en contra de lo sostenido por aquélla, no quedaba sujeta al deber de subrogarse en la relación laboral: 1) al amparo del art. 14 del convenio colectivo estatal para las empresas de seguridad con vigencia inicial 2005/2008 (BOE del 10-Jn-05), dado que los servicios prestados por el demandante en los siete meses inmediatos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ País Vasco , 8 de Noviembre de 2011
    • España
    • November 8, 2011
    ...criterio que habíamos aplicado en sentencia de 20 de enero de 2009 (rec. 2658/2008 ); entre otras posteriores, véase la sentencia de 28 de junio de 2011 (rec. 1401/2011 ). Cambio con fundamento en lo resuelto por el Tribunal Supremo en su sentencia dictada el 15 de marzo de 1999 (RCO 2175/1......
  • STS, 2 de Julio de 2012
    • España
    • July 2, 2012
    ...para la unificación de doctrina interpuesto por "CASTELLANA DE SEGURIDAD, S.L." contra la sentencia dictada en fecha 28-junio-2011 (rollo 1401/2011) por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco , en recurso de suplicación formulado por "SABICO SEGURIDAD, S.A." c......
  • STSJ País Vasco 1589/2013, 18 de Septiembre de 2013
    • España
    • September 18, 2013
    ...del trabajador y, a su vez, interpuso recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia, dictándose STSJPV 28/06/11 (recurso nº 1401/11 ), que se da por expresamente reproducida, por la que se revocaba la de instancia estableciendo, a los efectos de interés actual, que la responsabi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR