STSJ Comunidad de Madrid 307/2015, 20 de Abril de 2015

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2015:3729
Número de Recurso725/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución307/2015
Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

Rec. 725/2014 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0015423

Procedimiento Recurso de Suplicación 725/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Seguridad social 359/2013

Materia : Materias Seguridad Social

Sentencia número: 307

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veinte de abril de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 725/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número Seguridad social 359/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Borja frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Materias Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Borja afiliado a la Seguridad Social con nº NUM000, fecha de nacimiento NUM001 de 1972, profesión conductor en el IMIDRA. El centro dispone de dos vehículos de transmisión automática.

SEGUNDO

Fue despedido por causas económicas con efectos 27 de septiembre de 2012 en la empresa Francisco Larrea SA, conserva el puesto de trabajo de conducto en IMIDRA.

TERCERO

Fue examinado por la Comisión de Evaluación de Incapacidad y se emitió dictamen, se deniega la incapacidad permanente por resolución de 19 de diciembre de 2012. Está en incapacidad temporal desde el 8 de noviembre de 2012.

CUARTO

En la fecha del dictamen del médico evaluador la parte actora padecía las siguientes lesiones:

"Esguince tobillo izquierdo grado II (02-12). Evolución con inestabilidad de tobillo intervenida con trasposición de ligamentos (10-11). Sintomatología ansioso depresiva reactiva" (pág. 21 de 41 de expediente).

Diabetes Mellitus tipo 2 asociada a obesidad diagnosticada en 2007, responde al tratamiento sin complicaciones. Hipertensión esencial, diverticulitis.

Presenta "pérdida de movilidad de tobillo izquierdo superior al 50% con dolor de carácter neuropático que precisa analgesia pautada.

Precisa también consumo de ansiolíticos con carácter habitual" (pág. 21 de 41 de expediente).

"Limitación para la dorsiflexión del tobillo izquierdo en grados extremos y de la misma forma plantar.

Limitación moderada-severa para su actividad laboral habitual.

Mala tolerancia a estar mucho tiempo de pie, andando, ni realizando ninguna actividad que suponga resistencia del tobillo izquierdo.

No puede cargar grandes pesos" (pág. 33 de 41 de expediente).

QUINTO

Si prospera la acción, la base reguladora es de 2.498,44 por la Incapacidad Permanente Total y la fecha de efectos la del cese en la actividad, y para la Incapacidad Permanente Parcial de 1.579,83 (base de cotización en octubre de 2012).

SEXTO

Consta expediente administrativo.

SEPTIMO

Han comparecido la parte actora y el I.N.S.S. y T.G.S.S.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando en parte la demanda, declaro a D. Borja en Incapacidad Permanente Parcial para la profesión de conductor, con derecho al percibo de 24 mensualidades de la base reguladora de 1.579,83 euros (total: 37.915,92 euros), condenando a I.N.S.S. y T.G.S.S. a su abono.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16/09/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

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