STSJ Comunidad de Madrid 328/2015, 7 de Abril de 2015

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2015:3690
Número de Recurso909/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución328/2015
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0046981

Procedimiento Recurso de Suplicación 909/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Procedimiento Ordinario 1086/2013

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 328/2015-CB

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a siete de abril de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 909/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JESUS TORTAJADA SALINERO en nombre y representación de ASOCIACION CENTRO TRAMA, contra la sentencia de fecha 5/05/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1086/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Eugenia frente a FUNDACION GRUPO NORTE y ASOCIACION CENTRO TRAMA, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" Primero.- Dña. Eugenia, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de Fundación Grupo Norte, desde el día 1-2-2011, en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida, a tiempo parcial, con la categoría profesional de auxiliar de servicios generales, con una antigüedad reconocida por la Fundación de 1-4-2004 y una jornada semanal de 17,15 horas (sobre una jornada completa de 39 horas semanales). La relación laboral quedó sometida al Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores.

Dña. Eugenia estaba adscrita al servicio de atención auxiliar al menor en las Residencias de Menores de gestión directa de la Red de Protección dependiente del Instituto Madrileño del Menor y la Familiar de la CCAA, desde el año 2004. El día 31-1-2011, la empresa CLECE S.A., para la que Dña. Eugenia prestaba servicios, cesó en dicho servicio, siendo asumido por Fundación Grupo Norte, que se subrogó en los derechos y obligaciones derivados de la relación laboral mantenida con Dña. Eugenia .

Con fecha 14-3-2011 se firmó documento por la trabajadora y la Fundación en la que se fijó el siguiente horario de trabajo: sábados, domingos y festivos de 8:00 a 15:30.

En la cláusula 6ª del documento de fecha 14-3-2011 se pactó lo siguiente: "la estructura retributiva y los importes para el año 2011, es la siguiente de conformidad con el convenio de aplicación, es:

Salario base: 750 euros (para la jornada completa)*14 pagas.

Plus transporte: 84,65 euros (independiente de la jornada)* 11 pagas.

Plus personal compensable y absorbible: 29,38 (personal para esta trabajadora)* 14 pagas.

Antigüedad: 18,03 euros* 14 pagas".

En enero de 2013, las retribuciones de Dña. Eugenia ascendieron a 458,1 euros (bruto) desglosado en los siguientes conceptos: 342,75 euros de salario base; 15,86 euros de antigüedad; 14,84 euros de complemento absorbible; 84,65 euros de plus transporte. Junto a ello cotizó por 62,24 euros en concepto de prorrata de pagas extras, las cuales percibía íntegramente en la mensualidad de devengo.

Hasta el 10-2-2013, Dña. Eugenia ha venido prestando el servicio en la Residencia Infantil de Móstoles con una jornada semanal de 17,15 horas. Junto a ella, otra trabajadora desarrollaba este mismo servicio en fines de semana y festivos con la misma jornada de 17,15 horas semanales.

Segundo

El día 10-2-2013 Fundación Grupo Norte cesó en el servicio de atención auxiliar al menor en las Residencias de Menores de gestión directa de la Red de Protección dependiente del Instituto Madrileño del Menor y la Familiar de la CCAA, pasando a asumir el servicio la Asociación Centro Trama.

Con fecha 5-2-2013 Fundación Grupo Norte, remitió a Asociación Centro Trama la documentación referente al personal a subrogar por efecto del cambio de contrata. Entre la documentación remitida se encontraba la de Dña. Eugenia .

Con arreglo al pliego de prescripciones técnicas que rige el contrato de servicio suscrito entre la Comunidad de Madrid (consejería de Asuntos Sociales) y Asociación Centro Trama, ésta debía prestar, en la Residencia Infantil de Móstoles un total de 19,5 horas diarias de lunes a viernes (un total de 250 días al año); un total de 6 horas diarias en fines de semana y festivos (por un total de 115 días al año); 1,5 horas diarias en días lectivos (por un total de 177 días).

Las horas pactadas en el pliego de condiciones técnicas que rigió el contrato entre la Comunidad de Madrid y Fundación Grupo Norte era, en relación a la Residencia Infantil de Móstoles de 19,5 horas diarias de lunes a viernes (por un total de 247 días al año); 7,5 horas diarias los fines de semana y festivos (un total de 118 días al año); y 3 horas diarias en días lectivos (por un total de 178 días al año). Para el servicio en fines de semana y festivos, Fundación Grupo Norte tenía adscritas al centro de Móstoles a dos trabajadoras, una de ellas Dña. Eugenia .

Tercero

Con fecha 11-2-2013 se firmó entre Dña. Eugenia y la Asociación Centro Trama contrato de trabajo indefinido, a tiempo parcial, para la categoría profesional de auxiliar de servicios. En el contrato se hizo constar expresamente que la jornada se distribuiría "de lunes a domingo distribuidas según necesidades del servicio". Como cláusula adicional primera se consignó lo siguiente: "Que han suscrito el contrato de duración indefinida vinculada al servicio "Atención auxiliar al menor en la Residencias del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor. Que por subrogación la trabajadora venía realizando con la entidad cedente una jornada de 17 horas semanales. Que debido al cambio en las jornadas laborales de la trabajadora, establecidos en los pliegos de prescripciones técnicas que rigen el servicio, desde el 16-3-2013 se reduce la jornada en 10,34 horas semanales, correspondientes a los acompañamientos educativos que dejan de prestarse en el nuevo pliego, pasando a tener una jornada de 6,66 horas semanales".

A partir del día 1-3-2013 Dña. Eugenia pasó a prestar servicios los domingos desde las 9 de la mañana a las 15:00 horas de la tarde.

Cuarto

En el periodo 1-3-2013 a 31-12-2013, Dña. Eugenia ha percibido de Asociación Centro Trama las siguientes cantidades:

MARZO 2013: total bruto de 289,90 euros desglosado en los siguientes conceptos: 118,15 euros de salario base; 5,60 euros de antigüedad; 6,44 euros de complemento absorbible; 21,70 euros a cuenta pagas extras; 108,13 euros en concepto de "reg. Nómina"; 29,88 euros de plus transporte.

ABRIL 2013: total bruto de 181,77 euros desglosado en los siguientes conceptos: 118,15 euros de salario base; 5,60 euros de antigüedad; 6,44 euros de complemento absorbible; 21,70 euros a cuenta pagas extras; 29,88 euros de plus transporte.

MAYO 2013: total bruto de 183,31 euros desglosado en los siguientes conceptos: 118,15 euros de salario base; 6,92 euros de antigüedad; 6,44 euros de complemento absorbible; 21,92 euros a cuenta pagas extras; 29,88 euros de plus transporte.

JUNIO 2013: total bruto de 183,31 euros desglosado en los siguientes conceptos: 118,15 euros de salario base; 6,92 euros de antigüedad; 6,44 euros de complemento absorbible; 21,92 euros a cuenta pagas extras; 29,88 euros de plus transporte.

JULIO 2013: total bruto de 205,22 euros desglosado en los siguientes conceptos: 118,15 euros de salario base; 6,92 euros de antigüedad; 6,44 euros de complemento absorbible; 20,85 euros a cuenta pagas extras; 22,98 euros de suplencia; 29,88 euros de plus transporte.

AGOSTO 2013: total bruto de 173,28 euros desglosado en los siguientes conceptos: 118,15 euros de salario base; 6,92 euros de antigüedad; 6,44 euros de complemento absorbible; 20,85 euros a cuenta pagas extras; 20,92 euros de plus transporte.

SEPTIEMBRE 2013: total bruto de 182,24 euros desglosado en los siguientes conceptos: 118,15 euros de salario base; 6,92 euros de antigüedad; 6,44 euros de complemento absorbible; 20,85 euros a cuenta pagas extras; 29,88 euros de plus transporte.

OCTUBRE 2013: total bruto de 182,24 euros desglosado en los siguientes conceptos: 118,15 euros de salario base; 6,92 euros de antigüedad; 6,44 euros de complemento absorbible; 20,85 euros a cuenta pagas extras; 29,88 euros de plus transporte.

NOVIEMBRE 2013: total bruto de 182,24 euros desglosado en los siguientes conceptos: 118,15 euros de salario base; 6,92 euros de antigüedad; 6,44 euros de complemento absorbible; 20,85 euros a cuenta pagas extras; 29,88 euros de plus transporte.

DICIEMBRE 2013: total bruto de 152,36 euros desglosado en los siguientes conceptos: 118,15 euros de salario base;...

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