STSJ Andalucía 1432/2016, 29 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2016:11780
Número de Recurso949/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1432/2016
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20150003401

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 949/2016

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº7 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 286/2015

Recurrente: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Representante:

Recurrido: Alberto

Representante: YOLANDA HERVAS SAN JUAN

Sentencia Nº 1432/16

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Siete de Málaga en autos 286-15, que ha tenido entrada en esta Sala el 24 de mayo de 2016, ha sido Ponente el Magistrado don JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por DON Alberto, bajo la dirección de la letrada doña Yolanda Hervás Sanjuan, sobre MATERNIDAD, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, bajo la dirección de la letrada doña Ana Trigo Casanueva, y se ha dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de diciembre de 2015, aclarada por auto de 8 de febrero de 2016, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: .

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Alberto, con NASS NUM000, está casado con D. Íñigo desde el 20 de setiembre 2008.

Segundo

El 31 de octubre de 2014, mediante gestión subrogada, tienen un hijo, Rodolfo, nacido en Moline, Illinois, Estados Unidos, inscrito el 12 de diciembre de 2014 en el Registro Civil del Consulado General de España en Chicago, EEUU, que constata la previa inscripción el 31 de octubre en el Registro local de Illinois.

Tercero

El 23 de noviembre de 2014 D. Alberto interesó prestación de maternidad, siendo denegada por resolución de 9 de enero de 2015 del Director Provincial INSS en el que expone como causa denegatoria no encontrarse en ninguna de las situaciones protegidas a efectos de prestación de maternidad del art. 133 bis LGSS .

Cuarto

D. Íñigo percibió subsidio de paternidad en el intervalo de 31 de octubre a 14 de noviembre de 2014.

Quinto

Presentada reclamación previa contra aquella resolución la misma es denegada en fecha 5 de marzo de 2015.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Entidad Gestora demandada ha denegado la prestación por maternidad solicitada por el demandante. En la demanda se impugna esa resolución solicitando el reconocimiento de dicha prestación y la condena a la Entidad Gestora demandada a su abono en la cuantía correspondiente. La sentencia del Juzgado de lo Social ha estimado la demanda. En el recurso de suplicación la Entidad Gestora solicita la revocación de la sentencia recurrida y, en su lugar, la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el recurso denuncia infracción de los artículos 133 bis y ter del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 2 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, y con el artículo 10.1 de la Ley 14/2006, sobre técnicas de reproducción humana asistida, en relación con la sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 18 de marzo de 2014 -asuntos C-167/12 y C-363/12 -, ya que, concurriendo una prohibición en la legislación española en orden a la consecución de una maternidad biológica a través de la técnica conocida como "vientre de alquiler", la filiación así obtenida carece, en general, de todo efecto jurídico y dicha situación no está protegida por el sistema de la Seguridad Social, ni puede ser causa de la prestación de maternidad. Cita en apoyo de su tesis...

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