STSJ Andalucía 1880/2020, 18 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Noviembre 2020
Número de resolución1880/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906744420190008191

Negociado: PC

Recurso: Recursos de Suplicación 664/2020

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 636/2019

Recurrente: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Representante: S.J. DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MALAGA

Recurrido: Pascual

Representante:DANIEL PEREZ MORENO

Sentencia Nº 1880/2020

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de MALAGA a dieciocho de noviembre de dos mil veinte

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA,, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Pascual sobre Seguridad Social en materia prestacional siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado

sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de enero de 2020 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Pascual, f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social con el nº NUM000, de alta en el Régimen General .

SEGUNDO

En fecha 7-3-19 el actor solicito prestación de maternidad .

TERCERO

Con fecha 11-3-19 recayó resolución del INSS denegando la prestación de maternidad solicitada, interpuesta reclamación previa el 2-4-19 fue desestimada por resolución de 29- 5-19 .

CUARTO

Que el NUM001 -18 nacieron Victorio y Jose Manuel en Kyiv Ucrania, mediante proceso de gestación subrogada, inscritos en el Registro Civil del Consulado General de España en Kyiv,en el que consta como padre D. Pascual y como madre Dª. María Inés . Folios 82 y 83 .

QUINTO

Que consta declaración de Dª. María Inés, folio 63. Yo, Doña María Inés, en fecha NUM001 -18 di a luz a dos niños Jose Manuel y Jose Manuel, nacidos en Ucrania, región de Kyiv, ciudad de Kyiv, nacidos con aplicación de las tecnologías auxiliares de reproducción por el método de subrogación y tiene af‌inidad genética con su padre genético, el ciudadano español D.

Pascual, esta persona es el padre genético de los recién nacidos.

Yo María Inés soy consciente de que según la legislación Ucraniana no soy la madre de los bebes Jose Manuel y Victorio y no f‌iguraría como madre, sin embargo según la legislación española seria madre con todos los derechos correspondientes a los bebes anteriormente mencionados. Además autorizo a la inscripción en el Registro civil español para que asi conste en la sección de nacimientos y por tanto adquieran la nacionalidad española del padre y a mi como madre de los bebes. Que autorizo los bebes se expidan pasaportes en la embajada de España en Kyiv como documentos de viaje o en su caso salvoconductos para salir del territorio de la jurisdicción Ucraniana Que autorizo a los bebes a salir de Ucrania y residir en España con su padre genético.

SEXTO

Dª. María Inés, declaro ante notario deUcrania que no ha disfrutado de la baja por maternidad y ningunaotra dispensa relacionada con el nacimiento de los menores y en elfuturo renuncia a cualquier baja por maternidad y otras dispensas,no pretende los derechos de patria potestad sobre los menores Jose Manuel y Victorio nacidos el NUM001 -18. La declaración no es contraria al ordenamiento jurídico del país de origen de los bebes puesto que elarticulo 123 del código de familia de Ucrania prevé que en loscasos de maternidad subrogada los derechos paternos corresponden alos ciudadanos de España Pascual y Carlota, folio 69 .

SÉPTIMO

La demanda es de fecha 28-6-19.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandado, recurso que formalizó no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Entidad Gestora demandada ha denegado la prestación por maternidad solicitada por el demandante. En la demanda se impugna esa resolución solicitando el reconocimiento de dicha prestación y la condena a la Entidad Gestora demandada a su abono en la cuantía correspondiente. La sentencia del Juzgado de lo Social ha estimado la demanda. En el recurso de suplicación la Entidad Gestora solicita la revocación de la sentencia recurrida y, en su lugar, la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el recurso denuncia infracción de los artículos 177, 188 y 318 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 2 y 3 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, y doctrina judicial que cita, realizando diversas alegaciones en el sentido de que no concurren los requisitos ni consta la renuncia a la patria potestad de la madre biológica.

Del intacto por inatacado relato histórico Sentencia recurrida, al no formular la parte recurrente motivo en el que interese la revisión de hechos probados, se deducen como circunstancias más signif‌icativas para resolver la cuestión litigiosa las de que:

  1. - El demandante f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social con el nº NUM000, de alta en el Régimen General .

  2. - Que el NUM001 -18 nacieron Victorio y Jose Manuel en Kyiv Ucrania, mediante proceso de gestación subrogada, inscritos en el Registro Civil del Consulado General de España en Kyiv,en el que consta como padre

    D. Pascual y como madre Dª. María Inés . Folios 82 y 83 .

  3. - Que consta...

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