STSJ Galicia 2360/2015, 24 de Abril de 2015

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2015:3241
Número de Recurso233/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2360/2015
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2009 0004183

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000233 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001020 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: Benedicto Y OTROS

Abogado/a: JOSE LUIS MURUZABAL ARLEGUI

Recurrido/s: CONSELLERIA MEDIO RURAL

Recurrido: TRAGSATEC

Recurrido: EMPRESA PUBLICA SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA. (SEAGA)

ILTMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A Coruña, a veinticuatro de abril de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 233/13 interpuesto por D. Benedicto, D. Ezequiel, D. Ildefonso, DÑA. Marí Juana, DÑA. Belen, DÑA. Esperanza, DÑA. Macarena, DÑA. Rosario, DÑA. María Inmaculada, D. Rafael, DÑA. Clara, DÑA. Frida, D. Jose María, D. Juan Antonio, DÑA. Nieves,

D. Armando, D. Constantino, DÑA. Virginia, D. Florencio, D. Jenaro, DÑA. Berta representados por el Letrado Sr. José Luis Muruzabal Arlegui, CONSELLERIA MEDIO RURAL Y ENTIDAD TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA. (TRAGSATEC), contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 DE A CORUÑA, siendo Ponente ILMA. SRA. DÑA. ISABEL OLMOS PARÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Benedicto y otros, en reclamación de Derechos Laborales, siendo demandados la Conselleria Medio Rural (Xunta de Galicia), entidades Seaga y Tragsatec. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1020/09 sentencia con fecha 19 de diciembre de 2011 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada por los actores.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-Los actores, licenciados en Veterinaria, inician la prestación de sus servicios para la Consellería do Medio Rural en las fechas que figuran como antigüedad en los hechos primero de las demandas y lo hacen como veterinarios colaboradores de la entonces denominada Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria para la identificación y registro de ganado bovino, en las condiciones establecidas en el Decreto 85/1998 de dicha Consellería. Todos los actores han trabajado consecutivamente desde la fecha indicada como antigüedad en los hechos primero de las demandas, con excepción de Belen, que con anterioridad al 01/02/2001 prestó servicio como veterinario identificador para la Xunta de Galicia en los siguientes períodos: de 2 de junio a 31 de agosto de 1998, del 15 de julio al 15 de noviembre de 1999, del 15 de febrero al 5 de marzo de 2000, del 7 de mayo al 28 de mayo del 2000, del 1 de junio al 25 de junio del 2000, del 13 de julio al 25 de septiembre del 2000- a partir del 01/02/2001 lo hace consecutivamenteClara : del 1 de enero a 31 de diciembre de 2004 y Nieves, que con anterioridad al 01/06/2001 prestó servicio como veterinario identificador para la Xunta de Galicia en el siguiente período: del 1 de agosto al 30 de septiembre de 2000.//SEGUNDO.- El trabajo de los actores como veterinarios identificadores consiste en su desplazamiento a las explotaciones ganaderas que les asigna la Consellería para identificar mediante la implantación de crotales termoplásticos a los animales- ganado vacuno, ovino y caprino-, proceder a la expedición del documento de identificación bovina o pasaporte- DIBs-, registro informático de los mismos y volcado de los datos en el sistema informático de la Xunta de Galicia, supervisión y actualización del libro registro de la explotación, así como proporcionar a los ganaderos información en todos los temas relacionados con la identificación y registro de animales.//TERCERO.- Los actores utilizan medios proporcionados por la realizan bajo la dirección y Jefes de Área de la Conselleria Producción AgropecuariaEl material es propiedad de la Consellería, entregando ésta a los actores el material informático preciso, ordenador portátil, impresora, consumibles de oficina, lector de código de barras, cable de conexión de la red al portátil, etc. Las aplicaciones informáticas también son propiedad de la Xunta al igual que el teléfono móvil. Se les proporciona también lector de mano para identificación electrónica de ovino/cabruno, varilla lectora, cables de conexi6n, maletín de transporte, cargador de lector, etc.- Los actores, al igual que el resto de los veterinarios identificadores, utiliza en su trabajo impresos de la Xunta de Galicia, disponiendo de dos copias de sellos con el anagrama de la Xunta de Galicia, para legalizar las altas y bajas de animales en el Libro de Registro, y otro sello ( sin anagrama) para que junto los anteriores se validen y cotejen fotocopias de la Hoja Oficial de Saneamiento. También se proporciona a los actores los crotales, dos modelos de tenaza aplicadoras de crotales, dos modelos de aplicador de bolos rumiantes, DIBs. Todo el material era recogido en dependencias de la Xunta.

Las instrucciones de funcionamiento y actuación de los actores emanan de la Dirección General de Producción Agropecuaria (instrucciones de fecha 22/04/1998 entre otras), con quien se reúnen los veterinarios identificadores semanalmente para recibir las ordenes de trabajo precisas, intercambiar documentación (partes, incidencias, etc). La Administración codemandada elabora las rutas que se asignan a cada veterinario identificador. Transmiten los datos diarios vía telefónica al servidor central de la Conselleria, disponiendo de correo electrónico con nombre de usuario con sufijo @xunta. es y contraseña para la conexión telefónica y volcado de los datos al servidor . La reparación y mantenimiento de los sistemas infórmaticos era a cargo de la Xunta de Galicia. A los actores se les exigió inicialmente estar de alta en el IAE, RETA y expedir facturas.//CUARTO.- Los ganaderos abonaban en un primer momento directamente al veterinario identificador 400 pesetas por animal, a modo de tasa que era considerada como honorarios de los propios veterinarios, cuantía modificada posteriormente pasando los veterinarios autorizados a devengar las tasas establecidas que varían cada año con la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma. Teniendo en cuenta que en cada una de las zonas de trabajo de los actores hay distinto número de animales a identificar, y con el fin de completar las cantidades económicas a percibir por cada uno de los veterinarios identificadores e igualar sus retribuciones, se estableció un sistema de compensación entre áreas de modo que a lo recaudado como tasas se añadía una cantidad con dicho fin de equiparación, para cuyo percibo la propia Consellería elaboraba y abonaba las correspondientes facturas. Finalmente se estableció un sistema de coeficientes para que todos los veterinarios identificadores perciban iguales cantidades anuales, elaborándose por la Xunta una formula a tal objeto que tiene por finalidad la garantía anual de los ingresos pactados entre los veterinarios identificadores y la Xunta.//QUINTO.- El 2 de enero de 2006 la Consellería do Medio Rural encomienda a la empresa TRAGSEGA, entre otros servicios, el de identificación y registro de animales de especie bovina, ovina y caprina en la Comunidad Aut6noma de Galicia, que asume la encomienda a partir del 1/04/2006.// SEXTO.- A partir del 1/4/2006, los actores suscriben sucesivos contratos de arrendamiento de servicios hasta el 31 de marzo de 2008 con la empresa TRAGSEGA el actor Rafael había suscrito el primer contrato el 29/06/2006-, cuyo objeto está constituido por el "servicio de recogida de datos del sistema de identificaci6n y registro de los animales de la especie bovina, ovina y caprina de la Comunidad de Galicia" realizando los mismos trabajos de identificación y registro de ganado en las mismas o similares condiciones en relación con la Consellería Xunta de Galicia.//SEPTIMO.- Los actores, finalizados los contratos de arrendamiento de servicios con la empresa TRAGSEGA el 31 de marzo de 2008, suscriben el 1 de abril de 2008- María Inmaculada el 15/5/2008, Rafael el 18/4/2008 e Frida el 9/4/2008) contrato laboral de duraci6n determinada con SEAGA para " A realización da obra ou servizo. Encomenda de xestión para traballos de identificacion animal, trazabilidade e higiene das producción n gandeiras, tendo dita obra autonomia e sustantividade propia dentro da actividade da empresa". Son cesados el 31 de diciembre de 2008 por fin de contrato. El 2 de enero de 2009 suscriben nuevo contrato de duración determinada con SEAGA para "A realización do servizo. Encomenda de xestion para traballos de identificación animal, trazabilidade e higiene das producci6ns gandeiras no ano 2009, tendo dita obra autonomia e sustantividade propia dentro da actividade da empresa". La entidad SEAGA ha procedido, mediante listas de contratación a contratar a la mayor parte de los veterinarios que habían prestado servicios para la Xunta de Galicia y habían celebrado los contratos de arrendamientos de servicios con TRAGSEGA. SEAGA realiza el reconocimiento médico de los actores, se encarga de la...

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